FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Artículo 49El fallo de la apelación será
Vigente · versión de 24 ago 2024
Artículo 49.- El fallo de la apelación será notificado en la forma señalada en el artículo anterior. Ley 19.165, Practicada la notificación, el funcionario sólo podrá Art. 1° reclamar directamente a la Contraloría General de la Ley 18.834, República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 Art. 44 de este Estatuto.