DFL 2

FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES, Y FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ASIGNACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 19.999 PARA LAS INSTITUCIONES ANTES INDICADAS

Artículo 1Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales:

Artículo 2Establécense para la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:

Artículo 3Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones:

Artículo 4Establécense para la Dirección General de Promoción de Exportaciones los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo primero

Artículo segundoPara efectos del pago de la asignación del artículo 2° de la ley N° 19

Artículo tercero

Citenza

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