DFL 4

ESTABLECE EL ESTATUTO GENERAL SOBRE ORGANIZACIÓN, GOBIERNO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO

Artículo 1Definición

Artículo 2Ámbito de aplicación del estatuto general

Artículo 3Marco Normativo

Artículo 4Órganos superiores

Artículo 5Otras autoridades

Artículo 6Definición

Artículo 7Integrantes

Artículo 8Remoción

Artículo 9Inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 10Dieta de consejeros que no pertenezcan a la universidad

Artículo 11Calidad jurídica de consejeros que no pertenezcan a la universidad

Artículo 12Funciones del Consejo Superior

Artículo 13Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Superior

Artículo 14Funcionamiento interno del Consejo Superior

Artículo 15Definición y funciones

Artículo 16Atribuciones específicas

Artículo 17Elección del Rector

Artículo 18Causales de remoción del Rector

Artículo 19Subrogancia

Artículo 20Definición

Artículo 21Integrantes del Consejo Universitario

Artículo 22Funciones del Consejo Universitario

Artículo 23Elección y designación de los integrantes del Consejo Universitario

Artículo 24Funcionamiento interno

Artículo 25Definición

Artículo 26Contralor universitario

Artículo 27Procedimiento de selección

Artículo 28Remoción

Artículo 29Subrogancia

Artículo 30Dependencia técnica

Artículo 31Estructura interna de la Contraloría Universitaria

Artículo 32De la calidad institucional

Artículo 33Del aseguramiento de la calidad y procesos de acreditación

Artículo 34El Comité de Aseguramiento de la Calidad

Artículo 35Atribuciones y funciones

Artículo 36Reglamentación interna

Artículo 37Régimen jurídico de la gestión administrativa y financiera

Artículo 38Normas aplicables a los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios

Artículo 39Ejecución y celebración de actos y contratos

Artículo 40Exención de tributos

Artículo 41Control y fiscalización de la universidad del Estado

Artículo 42Régimen jurídico de académicos y funcionarios no académicos

Artículo 43Carrera académica

Artículo 44Comisiones de servicio en el extranjero

Artículo 45Capacitación y perfeccionamiento de funcionarios no académicos

Artículo 46Contratación para labores accidentales y no habituales

Artículo 47Actos atentatorios a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria

Artículo primeroEl presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir a contar del 6 de junio de 2021

Artículo segundo

Artículo terceroSe considerará como primer periodo del cargo, para la aplicación del artículo 17 del presente estatuto, aquel que haya asumido el Rector bajo la vigencia de la ley Nº 21

Artículo cuarto

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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