FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 24El registro de una marca tendrá una Ley N° 21
Vigente · versión de 6 ago 2022
Artículo 24.- El registro de una marca tendrá una Ley N° 21.355 duración de diez años, contados desde la fecha de su Art. 1 N° 19 inscripción en el registro respectivo. El titular tendrá D.O. 05.07.2021 el derecho a pedir su renovación por periodos iguales durante los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia y hasta seis meses contados desde su expiración, cumpliendo con lo previsto en el artículo 18 bis B sobre tasas aplicables. Vencido el plazo señalado en el inciso anterior sin Ley N° 21.355 que se presente la solicitud de renovación, el registro Art. 1 N° 19 caducará. D.O. 05.07.2021