🇨🇱 Chile
Vigente DFL 200 unidades
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
DFL 4cl-legislative-decree-2022-08-06-46 ago 2022
- Artículo único Fíjase el siguiente texto
- Artículo 1 Las normas relativas a la existencia, Ley N° 19
- Artículo
- Artículo 3 La tramitación de las solicitudes, el Ley N° 19
- Artículo 4 Presentada y aceptada a tramitación
- Artículo 5 Cualquier interesado podrá formular
- Artículo 6 Vencidos los plazos señalados en el Ley N° 19
- Artículo 7 Ordenado el informe pericial, éste Ley N° 19
- Artículo 8 Decretado el examen pericial, el Ley N° 19
- Artículo 9 En los procedimientos en que se hubiera Ley N° 19
- Artículo 10 Si hubiera hechos sustanciales, Ley N° 19
- Artículo 10 bis En caso de recibirse la causa a Ley N° 20
- Artículo 11 Los plazos de días establecidos en esta Ley N° 19
- Artículo 12 En estos procedimientos las partes Ley N° 19
- Artículo 13 Todas las notificaciones relacionadas Ley N° 21
- Artículo 14 Los derechos de propiedad industrial son Ley N° 19
- Artículo 15 Los poderes relativos a la propiedad Ley N° 20
- Artículo 16 En los procedimientos a que se refiere Ley N° 19
- Artículo 17 Los juicios de oposición, los de
- Artículo Dentro de quince días contados Ley N° 19
- Artículo En contra de las resoluciones Ley N° 19
- Artículo
- Artículo
- Artículo La remuneración mensual de los Ley N° 19
- Artículo Los miembros del Tribunal estarán Ley N° 19
- Artículo Los miembros del Tribunal de Ley N° 19
- Artículo El Tribunal contará con una Ley N° 19
- Artículo El Secretario, los Relatores y los Ley N° 19
- Artículo El Secretario Abogado será la Ley N° 19
- Artículo Antes de asumir sus funciones, Ley N° 19
- Artículo 18 La concesión de patentes de invención, Ley N° 19
- Artículo Los solicitantes de los derechos a Ley N° 19
- Artículo La inscripción de marcas Ley N° 19
- Artículo La presentación de apelaciones Ley N° 19
- Artículo La inscripción de las Ley N° 19
- Artículo Los derechos establecidos en los Ley N° 21
- Artículo No procederá la devolución de los Ley N° 21
- Artículo Cualquier persona interesada
- Artículo En el caso de patentes de Ley N° 20
- Artículo De la demanda se dará traslado al Ley N° 20
- Artículo Con la contestación de la
- Artículo Designado un perito por el Director Ley N° 20
- Artículo En el caso de marcas comerciales, Ley N° 20
- Artículo Son aplicables al procedimiento de Ley N° 20
- Artículo El registro que fuere declarado Ley N° 20
- Artículo El procedimiento contemplado en Ley N° 20
- Artículo 19 Bajo la denominación de marca
- Artículo 19 bis En el caso que se solicite el Ley N° 20
- Artículo La nulidad o caducidad producirán Ley N° 19
- Artículo Las frases de propaganda no se Ley N° 19
- Artículo Los registros de marcas que Ley N° 19
- Artículo La marca confiere a su titular el Ley N° 19
- Artículo El derecho que confiere el registro Ley N° 19
- Artículo 20 No podrán registrarse como marcas: Ley N° 19
- Artículo 20 bis En el caso de que una marca haya sido Ley N° 19
- Artículo 21 El registro de marcas comerciales se Ley N° 19
- Artículo 22 Presentada una solicitud, el Conservador Ley N° 19
- Artículo 23 Cada marca sólo podrá solicitarse para Ley N° 19
- Artículo Bajo la denominación marca Ley N° 21
- Artículo Bajo la denominación marca de Ley N° 21
- Artículo Las solicitudes de registro de Ley N° 21
- Artículo Para los efectos del pago de Ley N° 19
- Artículo Los registros de marcas tendrán Ley N° 19
- Artículo 24 El registro de una marca tendrá una Ley N° 21
- Artículo 25 Toda marca inscrita y que se use en el Ley N° 19
- Artículo 26 Procede la declaración de nulidad del Ley N° 19
- Artículo 27 La acción de nulidad del registro de
- Artículo Procederá la declaración de Ley N° 21
- Artículo La carga de la prueba del uso de Ley N° 21
- Artículo Podrá deducir demanda Ley N° 21
- Artículo La caducidad producirá sus
- Artículo 28 Serán condenados a pagar una multa a Ley N° 19
- Artículo 28 bis Será sancionado con la pena de Ley N° 21
- Artículo 29 Los condenados de acuerdo a los Ley N° 19
- Artículo 30 Cuando una marca no registrada estuviera Ley N° 19
- Artículo 31 Se entiende por invención toda
- Artículo 31 bis En el ejercicio de las acciones Ley N° 19
- Artículo 32 Las patentes podrán obtenerse para
- Artículo 33 Una invención se considera nueva,
- Artículo 34 En caso que una patente haya sido Ley N° 19
- Artículo 35 Se considera que una invención tiene Ley N° 19
- Artículo 36 Se considera que una invención es Ley N° 19
- Artículo 37 No se considera invención y quedarán Ley N° 19
- Artículo 38 No son patentables las invenciones cuya Ley N° 19
- Artículo 39 Las patentes de invención se
- Artículo 40 Sin perjuicio de lo establecido en el Ley N° 21
- Artículo 41 Derogado
- Artículo 42 No serán consideradas para efectos de Ley N° 20
- Artículo 43 Con la solicitud de patente deberán Ley N° 19
- Artículo 43 bis El resumen tendrá una finalidad Ley N° 19
- Artículo 44 Las declaraciones de novedad, propiedad Ley N° 19
- Artículo 45 Ingresada la solicitud al Instituto, se Ley N° 19
- Artículo 46 Los peticionarios de patentes ya Ley N° 19
- Artículo 47 La totalidad Ley N° 19
- Artículo 48 Una vez aprobada la concesión y
- Artículo 49 El dueño de una patente de invención Ley N° 19
- Artículo 50 Procederá la declaración de nulidad de Ley N° 19
- Artículo 50 bis En los casos enL que quien haya ey N° 21
- Artículo 51 Procederá pronunciarse respecto de una Ley N° 19
- Artículo La persona que solicite una Ley N° 19
- Artículo La solicitud para el otorgamiento Ley N° 19
- Artículo La autoridad competente deberá Ley N° 19
- Artículo La licencia no voluntaria podrá Ley N° 19
- Artículo 52 Serán condenados a pagar una multa a Ley N° 19
- Artículo 53 Todo objeto patentado deberá llevar la Ley N° 19
- Artículo Dentro de los sesenta días de Ley N° 21
- Artículo los sesenta días de otorgado un Dentro de Ley N°
- Artículo No constituyen demoras
- Artículo La solicitud de Protección Ley N° 20
- Artículo El término de protección Ley N° 21
- Artículo 54 Se considerarán como modelos de
- Artículo 55 Las disposiciones del título III, Ley N° 19
- Artículo 56 Un modelo de utilidad será patentable Ley N° 19
- Artículo 57 Las patentes de modelo de utilidad se Ley N° 19
- Artículo 58 Con la solicitud de modelo de utilidad Ley N° 19
- Artículo 59 Todo modelo de utilidad deberá llevar
- Artículo 60 La declaración de nulidad de las Ley N° 19
- Artículo 61 Serán condenados a pagar una multa a Ley N° 19
- Artículo 62 Bajo la denominación de diseño Ley N° 19
- Artículo 62 bis La protecciónLey N° 19
- Artículo 62 ter No podrán registrarse como diseños
- Artículo 63 Las disposiciones del Título III, Ley N° 19
- Artículo 64 Con la solicitud de dibujo o diseño Ley N° 19
- Artículo 65 El registro de un dibujo o diseño Ley N° 19
- Artículo 66 Todo dibujo y diseño industrial deberá Ley N° 19
- Artículo 67 Serán condenados a pagar una multa a Ley N° 19
- Artículo En el momento de presentar una Ley N° 21
- Artículo Ingresada la solicitud conforme al Ley N° 21
- Artículo Una vez comprobado el cumplimiento Ley N° 21
- Artículo El certificado de depósito del Ley N° 21
- Artículo Una vez emitido el certificado de Ley N° 21
- Artículo A partir de la publicación Ley N° 21
- Artículo De no aprobarse el examen de fondo Ley N° 21
- Artículo La solicitud de obtención de un Ley N° 21
- Artículo 68 En los contratos de trabajo y
- Artículo 69 El trabajador que, según su contrato de Ley N° 19
- Artículo 70 La facultad de solicitar el respectivo Ley N° 19
- Artículo 71 Los derechos establecidos en beneficio Ley N° 19
- Artículo 72 Todas las controversias relacionadas con Ley N° 21
- Artículo 73 Se entenderá por circuito integrado un Ley N° 19
- Artículo 74 Se entenderá por esquemas de trazado o Ley N° 19
- Artículo 75 Los esquemas de trazado o topografías de Ley N° 19
- Artículo 76 El dueño de un esquema de trazado o Ley N° 19
- Artículo 77 El derecho exclusivo de explotación Ley N° 19
- Artículo 78 La protección de los esquemas de
- Artículo 79 El registro de los esquemas de trazado o Ley N° 19
- Artículo 80 Con la solicitud de esquema de trazado o Ley N° 19
- Artículo 81 La solicitud de registro podrá Ley N° 19
- Artículo 82 Procederá la declaración de nulidad de Ley N° 19
- Artículo 83 Las disposiciones de los Títulos III y Ley N° 19
- Artículo 84 Todo esquema de trazado o topografía de
- Artículo 85 Serán condenados a pagar una multa a Ley N° 19
- Artículo 86 Se entenderá por secreto comercial toda Ley N° 21
- Artículo 87 Constituirá violación del secreto Ley N° 19
- Artículo 88 Sin perjuicio de la responsabilidad Ley N° 19
- Artículo 89 Cuando el Instituto de Salud Pública o Ley N° 19
- Artículo 90 Se entiende por nueva entidad química Ley N° 19
- Artículo 91 No procederá la protección de este Ley N° 19
- Artículo 92 La presente ley reconoce y protege las Ley N° 19
- Artículo 93 Las indicacionesgeográficas y Ley N° 19
- Artículo 94 El reconocimiento de una indicación Ley N° 19
- Artículo 95 No podrán reconocerse como indicaciones Ley N° 20
- Artículo 96 Las indicaciones geográficas y Ley N° 19
- Artículo Cuando por aplicación de las Ley N° 20
- Artículo 97 La solicitud de reconocimiento de una Ley N° 19
- Artículo 98 Respecto del cumplimiento de todas o Ley N° 21
- Artículo 99 La resolución que conceda el registro
- Artículo 100 El registro de una indicación Ley N° 21
- Artículo 101 Cualquier interesado podrá impetrar la Ley N° 19
- Artículo 102 En cuanto corresponda, las normas de Ley N° 19
- Artículo 103 Todos los productores, fabricantes o Ley N° 19
- Artículo 104 Las acciones civiles relativas al Ley N° 19
- Artículo 105 Serán condenado a pagar una multa a sLey N° 19
- Artículo 106 El titular cuyo derecho de propiedad Ley N° 19
- Artículo 107 Las acciones civiles establecidas en el Ley N° 19
- Artículo 108 La indemnización de perjuicios podrá Ley N° 19
- Artículo 109 Sin perjuicio de las otras acciones Ley N° 19
- Artículo 110 El juez de la causa estará facultado Ley N° 19
- Artículo 111 En estos procesos, el juez apreciará
- Artículo 112 Las medidas precautorias procederán en Ley N° 19
- Artículo 113 Podrán solicitarse como medidas Ley N° 19
- Artículo 114 Una solicitud internacional corresponde Ley N° 20
- Artículo 115 El Instituto Nacional de Propiedad Ley N° 20
- Artículo 116 Cuando la solicitud internacional tenga Ley N° 20
- Artículo 117 Las solicitudes de patentes de Ley N° 20
- Artículo 118 Para iniciar la tramitación de una Ley N° 20
- Artículo 119 Será aplicable a las solicitudes de Ley N° 20
- Artículo 120 Las solicitudes de patentes de Ley N° 20
- Artículo 121 El plazo de concesión para las
- Artículo 122 Derógase el decreto ley Nº 958,de
- Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el inciso Ley N° 19
- Artículo primero Los titulares de registros de
- Artículo segundo Tratándose de patentes de
- Artículo tercero Las solicitudes de protección
- Artículo cuarto Las marcas de establecimientos
- Artículo quinto El plazo señalado en el artículo
- Artículo sexto Los solicitantes de dibujos y
- Artículo séptimo El Presidente de la República
- Artículo octavo Esta ley empezará a regir el día
- Artículo noveno Dentro del plazo de un año contado