FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ArtículoLa autoridad competente deberá Ley N° 19
Vigente · versión de 6 ago 2022
Artículo 51 bis C.- La autoridad competente deberá Ley N° 19.996 pronunciarse sobre la solicitud de licencia no voluntaria en Artículo único N° función de las circunstancias propias de ésta. 50 En el caso de que dicho pronunciamiento sea positivo, D.O. 11.03.2005 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Director Ley N° 19.996 Nacional o el juez de letras en lo civil, según se trate Artículo único N° del caso previsto en los números 1, 2 ó 3 del artículo 50 51, deberá, por un lado, fijar la duración y el alcance de D.O. 11.03.2005 la licencia, limitándola para los fines para los cuales fue concedida y, por el otro, el monto de la remuneración que Ley N° 20.254 pagará periódicamente el licenciatario al titular de la Disposición primera patente. La licencia otorgada por este procedimiento será transitoria de carácter no exclusivo y no podrá cederse, salvo con D.O. 14.04.2008 aquella parte de la empresa titular de la patente.