FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ArtículoLa solicitud para el otorgamiento Ley N° 19
Vigente · versión de 6 ago 2022
Artículo 51 bis B.- La solicitud para el otorgamiento Ley N° 19.996 de una licencia no voluntaria constituirá una demanda y Artículo único N° deberá contener todos los requisitos del artículo 254 del 50 Código de Procedimiento Civil. Conocerán de ella: D.O. 11.03.2005 1. En el caso del artículo 51, Nº 1), el Tribunal de Ley N° 19.996 Defensa de la Libre Competencia, conforme al procedimiento Artículo único N° previsto en la ley Nº 19.911. 50 2. En el caso del artículo 51, Nº 2), el Director del D.O. 11.03.2005 Instituto Nacional de Propiedad Industrial, conforme al Ley N° 19.996 procedimiento para nulidad de patentes establecido en esta Artículo único N° ley. Además, por resolución fundada, resolviendo un 50 D.O. 11.03.2005 incidente especial, podrá acceder provisoriamente a la Ley N° 20.254 demanda. Esta resolución se mantendrá en vigor mientras Disposición primera duren los hechos que fundadamente la motivaron o hasta la transitoria sentencia de término. D.O. 14.04.2008 3. En el caso del artículo 51, Nº 3), el juez de Ley N° 19.996 letras en lo civil, según las normas de competencia del Artículo único N° Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al procedimiento 50 sumario. D.O. 11.03.2005