FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ArtículoLa persona que solicite una Ley N° 19
Vigente · versión de 6 ago 2022
Artículo 51 bis A.- La persona que solicite una Ley N° 19.996 licencia no voluntaria, deberá acreditar que pidió Artículo único N° previamente al titular de la patente una licencia 50 contractual, y que no pudo obtenerla en condiciones y plazo D.O. 11.03.2005 razonables. No se exigirá este requisito respecto de la causal establecida en el Nº 2 del artículo 51 de esta ley. Tampoco se exigirá este requisito cuando la licencia no voluntaria tenga por objetivo poner término a prácticas consideradas contrarias a la competencia.