FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ArtículoLa solicitud de Protección Ley N° 20
Vigente · versión de 6 ago 2022
Artículo 53 Bis 4.- La solicitud de Protección Ley N° 20.160 Suplementaria será presentada ante el Tribunal de Propiedad Artículo único N° Industrial, quien resolverá sobre la existencia de demoras 13 injustificadas y la extensión de éstas en única D.O. 26.01.2007 instancia, de conformidad al procedimiento establecido para el recurso de apelación. La resolución que así lo declare, tendrá como único efecto la ampliación del plazo de protección y no dará origen a responsabilidad de ninguna especie. Previo a la vista de la causa, el Tribunal ordenará se Ley N° 20.160 oficie al organismo respectivo, a fin de que emita su Artículo único N° opinión dentro del plazo de sesenta días. 13 D.O. 26.01.2007