FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ArtículoA partir de la publicación Ley N° 21
Vigente · versión de 6 ago 2022
Artículo 67 bis F.- A partir de la publicación Ley N° 21.355 indicada en el artículo anterior, tanto el titular como Art. 1 N° 35 cualquier interesado podrá solicitar, a su costo, el examen D.O. 05.07.2021 de fondo del dibujo o diseño industrial, con el objetivo de verificar si cumple con los requisitos exigidos en el artículo 62. Dicho examen se llevará a efecto de acuerdo al procedimiento general establecido en esta ley. Quien solicite la práctica del examen de fondo deberá Ley N° 21.355 acreditar el pago del arancel pericial de acuerdo a lo Art. 1 N° 35 establecido en el artículo 8. En caso contrario, se tendrá D.O. 05.07.2021 por no presentada la solicitud de examen.