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Vigente 64 unidades
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Real Decreto-ley 3/2012es-decree-law-2012-02-10-3
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Intermediación laboral
- Artículo 2 Formación profesional
- Artículo 3 Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje
- Artículo 4 Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
- Artículo 5 Contrato a tiempo parcial
- Artículo 6 Trabajo a distancia
- Artículo 7 Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos
- Artículo 8 Clasificación profesional
- Artículo 9 Tiempo de trabajo
- Artículo 10 Movilidad funcional
- Artículo 11 Movilidad geográfica
- Artículo 12 Modificación sustancial de condiciones de trabajo
- Artículo 13 Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- Artículo 14 Negociación colectiva
- Artículo 15 Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada
- Artículo 16 Reposición del derecho a la prestación por desempleo
- Artículo 17 Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores
- Artículo 18 Extinción del contrato de trabajo
- Artículo 19 Fondo de Garantía Salarial
- Artículo 20 De la jurisdicción y de la competencia
- Artículo 21 De los actos procesales
- Artículo 22 De la evitación del proceso
- Artículo 23 De las modalidades procesales
- Artículo 24 De los medios de impugnación
- Artículo 25 De la ejecución de sentencias
- Disposición adicional primera Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales
- Disposición adicional segunda Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público
- Disposición adicional tercera Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público
- Disposición adicional cuarta Control de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
- Disposición adicional quinta Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
- Disposición adicional sexta Medidas de apoyo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
- Disposición adicional séptima Normas aplicables en las entidades de crédito
- Disposición adicional octava Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal
- Disposición adicional novena Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional
- Disposición transitoria primera Régimen transitorio de actuación de las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación
- Disposición transitoria segunda Bonificaciones en contratos vigentes
- Disposición transitoria tercera Normas relativas a la reposición de las prestaciones por desempleo
- Disposición transitoria cuarta Vigencia de los convenios denunciados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley
- Disposición transitoria quinta Indemnizaciones por despido improcedente
- Disposición transitoria sexta Contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley
- Disposición transitoria séptima Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes
- Disposición transitoria octava Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley
- Disposición transitoria novena Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje
- Disposición transitoria décima Régimen aplicable a los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a la entrada en vigor de este real decreto-ley
- Disposición transitoria undécima Normas relativas a la modalidad procesal del artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social
- Disposición transitoria duodécima Normas transitorias sobre las aportaciones económicas de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos
- Disposición derogatoria única Alcance de la derogación normativa
- Disposición final primera Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar
- Disposición final segunda Cuenta de formación
- Disposición final tercera Cheque formación
- Disposición final cuarta Despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios
- Disposición final quinta Modificaciones del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en materia de protección por desempleo
- Disposición final sexta Acreditación de situaciones legales de desempleo que provengan de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción de jornada
- Disposición final séptima Modificación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo
- Disposición final octava
- Disposición final novena Horas extraordinarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial
- Disposición final décima Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
- Disposición final undécima Modificación del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014
- Disposición final duodécima Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014
- Disposición final decimotercera
- Disposición final decimocuarta Fundamento constitucional
- Disposición final decimoquinta Facultades de desarrollo
- Disposición final decimosexta Entrada en vigor