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Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero

Real Decreto-ley 21/2012es-decree-law-2012-07-13-21

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Adhesión al mecanismo
  4. Artículo 3 Principio de temporalidad
  5. Artículo 4 Condiciones financieras
  6. Artículo 5 Condiciones fiscales
  7. Artículo 6 Remisión de información sobre el plan de ajuste
  8. Artículo 7 Seguimiento de los planes de ajuste
  9. Artículo 8 Control de los planes de ajuste
  10. Artículo 9 Creación y vigencia del Fondo de Liquidez Autonómico
  11. Artículo 10 Recursos del Fondo de Liquidez Autonómico
  12. Artículo 11 Captación de los recursos
  13. Artículo 12 Régimen económico-financiero del Fondo de Liquidez Autonómico
  14. Artículo 13 Gestión del Fondo de Liquidez Autonómico
  15. Artículo 14 Concertación de operaciones de crédito
  16. Artículo 15 Retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común
  17. Artículo 16 Agente de pagos
  18. Disposición adicional primera Adhesiones de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra
  19. Disposición adicional segunda Aplicación a las entidades locales de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de entidades locales
  20. Disposición adicional tercera Presupuestos del Fondo de Liquidez Autonómico
  21. Disposición adicional cuarta Liquidaciones negativas 2008 y 2009
  22. Disposición adicional quinta Asistencia financiera europea para la recapitalización de las entidades financieras españolas
  23. Disposición transitoria única Medios de remisión de información
  24. Disposición derogatoria única Derogaciones normativas
  25. Disposición final primera Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
  26. Disposición final segunda Títulos competenciales
  27. Disposición final tercera Habilitación normativa
  28. Disposición final cuarta Entrada en vigor
  29. Anexo UNICO
Citenza

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