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Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero

Real Decreto-ley 21/2012es-decree-law-2012-07-13-21

  1. Preamble Preámbulo
  2. Article 1 Objeto
  3. Article 2 Adhesión al mecanismo
  4. Article 3 Principio de temporalidad
  5. Article 4 Condiciones financieras
  6. Article 5 Condiciones fiscales
  7. Article 6 Remisión de información sobre el plan de ajuste
  8. Article 7 Seguimiento de los planes de ajuste
  9. Article 8 Control de los planes de ajuste
  10. Article 9 Creación y vigencia del Fondo de Liquidez Autonómico
  11. Article 10 Recursos del Fondo de Liquidez Autonómico
  12. Article 11 Captación de los recursos
  13. Article 12 Régimen económico-financiero del Fondo de Liquidez Autonómico
  14. Article 13 Gestión del Fondo de Liquidez Autonómico
  15. Article 14 Concertación de operaciones de crédito
  16. Article 15 Retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común
  17. Article 16 Agente de pagos
  18. Provision adicional primera Adhesiones de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra
  19. Provision adicional segunda Aplicación a las entidades locales de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de entidades locales
  20. Provision adicional tercera Presupuestos del Fondo de Liquidez Autonómico
  21. Provision adicional cuarta Liquidaciones negativas 2008 y 2009
  22. Provision adicional quinta Asistencia financiera europea para la recapitalización de las entidades financieras españolas
  23. Provision transitoria única Medios de remisión de información
  24. Provision derogatoria única Derogaciones normativas
  25. Provision final primera Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
  26. Provision final segunda Títulos competenciales
  27. Provision final tercera Habilitación normativa
  28. Provision final cuarta Entrada en vigor
  29. Annex UNICO