Real Decreto-ley 21/2012

Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero

Preamble Preámbulo

Article 1Objeto

Article 2Adhesión al mecanismo

Article 3Principio de temporalidad

Article 4Condiciones financieras

Article 5Condiciones fiscales

Article 6Remisión de información sobre el plan de ajuste

Article 7Seguimiento de los planes de ajuste

Article 8Control de los planes de ajuste

Article 9Creación y vigencia del Fondo de Liquidez Autonómico

Article 10Recursos del Fondo de Liquidez Autonómico

Article 11Captación de los recursos

Article 12Régimen económico-financiero del Fondo de Liquidez Autonómico

Article 13Gestión del Fondo de Liquidez Autonómico

Article 14Concertación de operaciones de crédito

Article 15Retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común

Article 16Agente de pagos

Provision adicional primeraAdhesiones de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra

Provision adicional segundaAplicación a las entidades locales de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de entidades locales

Provision adicional terceraPresupuestos del Fondo de Liquidez Autonómico

Provision adicional cuartaLiquidaciones negativas 2008 y 2009

Provision adicional quintaAsistencia financiera europea para la recapitalización de las entidades financieras españolas

Provision transitoria únicaMedios de remisión de información

Provision derogatoria únicaDerogaciones normativas

Provision final primeraModificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012

Provision final segundaTítulos competenciales

Provision final terceraHabilitación normativa

Provision final cuartaEntrada en vigor

Annex UNICO