Real Decreto-ley 21/2012

Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto

Articolo 2Adhesión al mecanismo

Articolo 3Principio de temporalidad

Articolo 4Condiciones financieras

Articolo 5Condiciones fiscales

Articolo 6Remisión de información sobre el plan de ajuste

Articolo 7Seguimiento de los planes de ajuste

Articolo 8Control de los planes de ajuste

Articolo 9Creación y vigencia del Fondo de Liquidez Autonómico

Articolo 10Recursos del Fondo de Liquidez Autonómico

Articolo 11Captación de los recursos

Articolo 12Régimen económico-financiero del Fondo de Liquidez Autonómico

Articolo 13Gestión del Fondo de Liquidez Autonómico

Articolo 14Concertación de operaciones de crédito

Articolo 15Retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común

Articolo 16Agente de pagos

Disposizione adicional primeraAdhesiones de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra

Disposizione adicional segundaAplicación a las entidades locales de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de entidades locales

Disposizione adicional terceraPresupuestos del Fondo de Liquidez Autonómico

Disposizione adicional cuartaLiquidaciones negativas 2008 y 2009

Disposizione adicional quintaAsistencia financiera europea para la recapitalización de las entidades financieras españolas

Disposizione transitoria únicaMedios de remisión de información

Disposizione derogatoria únicaDerogaciones normativas

Disposizione final primeraModificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012

Disposizione final segundaTítulos competenciales

Disposizione final terceraHabilitación normativa

Disposizione final cuartaEntrada en vigor

Allegato UNICO

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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