Real Decreto-ley 21/2012

Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Adhesión al mecanismo

Artículo 3Principio de temporalidad

Artículo 4Condiciones financieras

Artículo 5Condiciones fiscales

Artículo 6Remisión de información sobre el plan de ajuste

Artículo 7Seguimiento de los planes de ajuste

Artículo 8Control de los planes de ajuste

Artículo 9Creación y vigencia del Fondo de Liquidez Autonómico

Artículo 10Recursos del Fondo de Liquidez Autonómico

Artículo 11Captación de los recursos

Artículo 12Régimen económico-financiero del Fondo de Liquidez Autonómico

Artículo 13Gestión del Fondo de Liquidez Autonómico

Artículo 14Concertación de operaciones de crédito

Artículo 15Retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común

Artículo 16Agente de pagos

Disposición adicional primeraAdhesiones de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra

Disposición adicional segundaAplicación a las entidades locales de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de entidades locales

Disposición adicional terceraPresupuestos del Fondo de Liquidez Autonómico

Disposición adicional cuartaLiquidaciones negativas 2008 y 2009

Disposición adicional quintaAsistencia financiera europea para la recapitalización de las entidades financieras españolas

Disposición transitoria únicaMedios de remisión de información

Disposición derogatoria únicaDerogaciones normativas

Disposición final primeraModificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012

Disposición final segundaTítulos competenciales

Disposición final terceraHabilitación normativa

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Anexo UNICO

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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