Ley 30/1995

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Preámbulo Preámbulo

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto de la Ley y definiciones

Artículo 2Ámbito subjetivo y principio de reciprocidad

Artículo 3Ámbito objetivo

Artículo 4Ámbito territorial

Artículo 5Operaciones prohibidas y sanción de nulidad

Artículo 6Necesidad de autorización administrativa

Artículo 7Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras

Artículo 8Vínculos estrechos

Artículo 9Mutuas y cooperativas a prima fija

Artículo 10Mutuas y cooperativas a prima variable

Artículo 11Objeto social

Artículo 12Programa de actividades

Artículo 13Capital social y fondo mutual

Artículo 14Socios

Artículo 15Dirección efectiva de las entidades aseguradoras

Artículo 16Provisiones técnicas

Artículo 16 bisCobertura de créditos preferentes

Artículo 17Margen de solvencia

Artículo 18Fondo de garantía

Artículo 19Limitación de distribución de excedentes y de actividades

Artículo 20Contabilidad y deber de consolidación

Artículo 20 bis

Artículo 21Régimen de participaciones significativas

Artículo 22Cesión de cartera

Artículo 23Transformación, fusión, escisión y agrupación

Artículo 24Estatutos, pólizas y tarifas

Artículo 25Causas de la revocación y sus efectos

Artículo 26Disolución

Artículo 27Liquidación de entidades aseguradoras

Artículo 28Acciones frente a entidades aseguradoras sometidas a procesos concursales o en liquidación

Artículo 28 bisProcesos concursales

Artículo 29Naturaleza y adscripción

Artículo 30Régimen jurídico

Artículo 31Objeto y funciones

Artículo 32Órganos de gobierno y administración

Artículo 33Régimen de funcionamiento

Artículo 34Recursos económicos

Artículo 35Normas generales de liquidación

Artículo 36Beneficios de la liquidación

Artículo 37Procedimiento de liquidación

Artículo 38Anticipo de gastos de liquidación y satisfacción de créditos

Artículo 39Medidas de control especial

Artículo 39 bisMedidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras

Artículo 40Infracciones administrativas

Artículo 41Sanciones administrativas

Artículo 42Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección

Artículo 43Criterios de graduación de las sanciones

Artículo 44Medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas

Artículo 45Prescripción de infracciones y sanciones

Artículo 46Competencias administrativas

Artículo 47Normas complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora

Artículo 48Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras

Artículo 49Entidades aseguradoras autorizadas

Artículo 50Cesión de cartera

Artículo 51Medidas de intervención

Artículo 52Deber de información al Ministerio de Economía y Hacienda

Artículo 53Deber de información al tomador del seguro

Artículo 54Remisión general

Artículo 55Establecimiento de sucursales

Artículo 56Actividades en régimen de libre prestación de servicios

Artículo 57Entidades reaseguradoras

Artículo 58Plenos de retención

Artículo 59Crédito singularmente privilegiado

Artículo 60Deber de información al tomador

Artículo 61Mecanismos de solución de conflictos

Artículo 62Protección administrativa

Artículo 63Defensor del asegurado

Artículo 64Concepto y requisitos

Artículo 65Ámbito de cobertura y prestaciones

Artículo 66Ampliación de prestaciones

Artículo 67Fondo mutual y garantías financieras

Artículo 68Normas aplicables

Artículo 69Distribución de competencias

Artículo 70Control de la actividad aseguradora

Artículo 71Control de las entidades aseguradoras

Artículo 72Inspección de Seguros

Artículo 73Junta Consultiva de Seguros

Artículo 74Registros administrativos

Artículo 75Deber de secreto profesional

Artículo 76Aseguramiento en terceros países

Artículo 77Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información y reciprocidad

Artículo 78Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas

Artículo 79Cesión de cartera

Artículo 80Medidas de intervención

Artículo 81Deber de información al tomador del seguro

Artículo 82Tributos y afiliación obligatoria

Artículo 83Determinación de condiciones de ejercicio

Artículo 84Inspección de sucursales por la autoridad supervisora de origen

Artículo 85Inicio y modificación de la actividad

Artículo 86Representante a efectos fiscales y en el seguro de automóviles

Artículo 87Establecimiento de sucursales

Artículo 88Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora

Artículo 89Normas especiales de intervención de sucursales

Disposición adicional primeraRamos de seguro

Disposición adicional segundaSeguro de caución a favor de Administraciones públicas

Disposición adicional terceraSeguro de defensa jurídica

Disposición adicional cuartaMoneda exigible en compromisos y riesgos

Disposición adicional quintaColaboradores en la actividad aseguradora

Disposición adicional sextaModificaciones de la Ley de Contrato de Seguro

Disposición adicional séptimaModificaciones de la Ley de Mediación en Seguros Privados

Disposición adicional octavaModificaciones en la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor

Disposición adicional novenaModificaciones en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros

Disposición adicional décimaModificaciones en la Ley de Seguros Agrarios Combinados

Disposición adicional undécimaModificaciones en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones

Disposición adicional duodécimaModificación de la disposición adicional undécima de la Ley General de la Seguridad Social. Conciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social

Disposición adicional decimoterceraModificaciones a la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Disposición adicional decimocuartaContravalor del ecu

Disposición adicional decimoquintaIntegración en la Seguridad Social de los colegiados en Colegios Profesionales

Disposición adicional decimosextaRégimen especial de las entidades aseguradoras suizas

Disposición adicional decimoséptimaObligaciones de carácter fiscal del representante designado por las entidades de seguros que operen en libre prestación de servicios

Disposición transitoria primeraValidez de la autorización administrativa en todo el Espacio Económico Europeo

Disposición transitoria segundaAdecuación de los actuales ramos de seguro a los regulados en la presente Ley

Disposición transitoria terceraModificaciones exigidas por la adaptación a la presente Ley

Disposición transitoria cuartaEntidades aseguradoras autorizadas para operar en seguro de vida y en seguro distinto al de vida

Disposición transitoria quintaAdaptación de las Mutualidades de Previsión Social

Disposición transitoria sextaSubsistencia provisional de las normas reglamentarias reguladoras de las provisiones técnicas

Disposición transitoria séptima

Disposición transitoria octavaInfluencia notable a efectos de participación significativa

Disposición transitoria novenaTransformación de medidas cautelares en medidas de control especial

Disposición transitoria décimaTransformación de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras

Disposición transitoria undécimaBeneficios de la adaptación y beneficios fiscales de la transformación de mutualidades de previsión social

Disposición transitoria duodécimaLímites provisionales del aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil ocasionada por la circulación de vehículos automóviles

Disposición transitoria decimoterceraIdentificación de la entidad aseguradora en los accidentes de circulación

Disposición transitoria decimocuartaRégimen de los compromisos por pensiones ya asumidos

Disposición transitoria decimoquintaRégimen transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones mediante planes de pensiones

Disposición transitoria decimosextaRégimen fiscal transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones

Disposición transitoria decimoséptimaAdaptación de los agentes de seguros

Disposición derogatoria únicaNormas derogadas

Disposición final primeraBases de la ordenación de seguros y competencias exclusivas del Estado

Disposición final segundaPotestad reglamentaria

Disposición final terceraEntrada en vigor

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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