Ley 30/1995

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Preambolo Preámbulo

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto de la Ley y definiciones

Articolo 2Ámbito subjetivo y principio de reciprocidad

Articolo 3Ámbito objetivo

Articolo 4Ámbito territorial

Articolo 5Operaciones prohibidas y sanción de nulidad

Articolo 6Necesidad de autorización administrativa

Articolo 7Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras

Articolo 8Vínculos estrechos

Articolo 9Mutuas y cooperativas a prima fija

Articolo 10Mutuas y cooperativas a prima variable

Articolo 11Objeto social

Articolo 12Programa de actividades

Articolo 13Capital social y fondo mutual

Articolo 14Socios

Articolo 15Dirección efectiva de las entidades aseguradoras

Articolo 16Provisiones técnicas

Articolo 16 bisCobertura de créditos preferentes

Articolo 17Margen de solvencia

Articolo 18Fondo de garantía

Articolo 19Limitación de distribución de excedentes y de actividades

Articolo 20Contabilidad y deber de consolidación

Articolo 20 bis

Articolo 21Régimen de participaciones significativas

Articolo 22Cesión de cartera

Articolo 23Transformación, fusión, escisión y agrupación

Articolo 24Estatutos, pólizas y tarifas

Articolo 25Causas de la revocación y sus efectos

Articolo 26Disolución

Articolo 27Liquidación de entidades aseguradoras

Articolo 28Acciones frente a entidades aseguradoras sometidas a procesos concursales o en liquidación

Articolo 28 bisProcesos concursales

Articolo 29Naturaleza y adscripción

Articolo 30Régimen jurídico

Articolo 31Objeto y funciones

Articolo 32Órganos de gobierno y administración

Articolo 33Régimen de funcionamiento

Articolo 34Recursos económicos

Articolo 35Normas generales de liquidación

Articolo 36Beneficios de la liquidación

Articolo 37Procedimiento de liquidación

Articolo 38Anticipo de gastos de liquidación y satisfacción de créditos

Articolo 39Medidas de control especial

Articolo 39 bisMedidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras

Articolo 40Infracciones administrativas

Articolo 41Sanciones administrativas

Articolo 42Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección

Articolo 43Criterios de graduación de las sanciones

Articolo 44Medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas

Articolo 45Prescripción de infracciones y sanciones

Articolo 46Competencias administrativas

Articolo 47Normas complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora

Articolo 48Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras

Articolo 49Entidades aseguradoras autorizadas

Articolo 50Cesión de cartera

Articolo 51Medidas de intervención

Articolo 52Deber de información al Ministerio de Economía y Hacienda

Articolo 53Deber de información al tomador del seguro

Articolo 54Remisión general

Articolo 55Establecimiento de sucursales

Articolo 56Actividades en régimen de libre prestación de servicios

Articolo 57Entidades reaseguradoras

Articolo 58Plenos de retención

Articolo 59Crédito singularmente privilegiado

Articolo 60Deber de información al tomador

Articolo 61Mecanismos de solución de conflictos

Articolo 62Protección administrativa

Articolo 63Defensor del asegurado

Articolo 64Concepto y requisitos

Articolo 65Ámbito de cobertura y prestaciones

Articolo 66Ampliación de prestaciones

Articolo 67Fondo mutual y garantías financieras

Articolo 68Normas aplicables

Articolo 69Distribución de competencias

Articolo 70Control de la actividad aseguradora

Articolo 71Control de las entidades aseguradoras

Articolo 72Inspección de Seguros

Articolo 73Junta Consultiva de Seguros

Articolo 74Registros administrativos

Articolo 75Deber de secreto profesional

Articolo 76Aseguramiento en terceros países

Articolo 77Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información y reciprocidad

Articolo 78Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas

Articolo 79Cesión de cartera

Articolo 80Medidas de intervención

Articolo 81Deber de información al tomador del seguro

Articolo 82Tributos y afiliación obligatoria

Articolo 83Determinación de condiciones de ejercicio

Articolo 84Inspección de sucursales por la autoridad supervisora de origen

Articolo 85Inicio y modificación de la actividad

Articolo 86Representante a efectos fiscales y en el seguro de automóviles

Articolo 87Establecimiento de sucursales

Articolo 88Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora

Articolo 89Normas especiales de intervención de sucursales

Disposizione adicional primeraRamos de seguro

Disposizione adicional segundaSeguro de caución a favor de Administraciones públicas

Disposizione adicional terceraSeguro de defensa jurídica

Disposizione adicional cuartaMoneda exigible en compromisos y riesgos

Disposizione adicional quintaColaboradores en la actividad aseguradora

Disposizione adicional sextaModificaciones de la Ley de Contrato de Seguro

Disposizione adicional séptimaModificaciones de la Ley de Mediación en Seguros Privados

Disposizione adicional octavaModificaciones en la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor

Disposizione adicional novenaModificaciones en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros

Disposizione adicional décimaModificaciones en la Ley de Seguros Agrarios Combinados

Disposizione adicional undécimaModificaciones en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones

Disposizione adicional duodécimaModificación de la disposición adicional undécima de la Ley General de la Seguridad Social. Conciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social

Disposizione adicional decimoterceraModificaciones a la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Disposizione adicional decimocuartaContravalor del ecu

Disposizione adicional decimoquintaIntegración en la Seguridad Social de los colegiados en Colegios Profesionales

Disposizione adicional decimosextaRégimen especial de las entidades aseguradoras suizas

Disposizione adicional decimoséptimaObligaciones de carácter fiscal del representante designado por las entidades de seguros que operen en libre prestación de servicios

Disposizione transitoria primeraValidez de la autorización administrativa en todo el Espacio Económico Europeo

Disposizione transitoria segundaAdecuación de los actuales ramos de seguro a los regulados en la presente Ley

Disposizione transitoria terceraModificaciones exigidas por la adaptación a la presente Ley

Disposizione transitoria cuartaEntidades aseguradoras autorizadas para operar en seguro de vida y en seguro distinto al de vida

Disposizione transitoria quintaAdaptación de las Mutualidades de Previsión Social

Disposizione transitoria sextaSubsistencia provisional de las normas reglamentarias reguladoras de las provisiones técnicas

Disposizione transitoria séptima

Disposizione transitoria octavaInfluencia notable a efectos de participación significativa

Disposizione transitoria novenaTransformación de medidas cautelares en medidas de control especial

Disposizione transitoria décimaTransformación de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras

Disposizione transitoria undécimaBeneficios de la adaptación y beneficios fiscales de la transformación de mutualidades de previsión social

Disposizione transitoria duodécimaLímites provisionales del aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil ocasionada por la circulación de vehículos automóviles

Disposizione transitoria decimoterceraIdentificación de la entidad aseguradora en los accidentes de circulación

Disposizione transitoria decimocuartaRégimen de los compromisos por pensiones ya asumidos

Disposizione transitoria decimoquintaRégimen transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones mediante planes de pensiones

Disposizione transitoria decimosextaRégimen fiscal transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones

Disposizione transitoria decimoséptimaAdaptación de los agentes de seguros

Disposizione derogatoria únicaNormas derogadas

Disposizione final primeraBases de la ordenación de seguros y competencias exclusivas del Estado

Disposizione final segundaPotestad reglamentaria

Disposizione final terceraEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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