Ley 44/2003

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Profesiones sanitarias tituladas

Artículo 3Profesionales del área sanitaria de formación profesional

Artículo 4Principios generales

Artículo 5Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos

Artículo 6Licenciados sanitarios

Artículo 7Diplomados sanitarios

Artículo 8Ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias

Artículo 9Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo

Artículo 10Gestión clínica en las organizaciones sanitarias

Artículo 11Investigación y docencia

Artículo 12Principios rectores

Artículo 13De la formación universitaria

Artículo 14Conciertos entre las universidades y los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios

Artículo 15Carácter y objeto de la formación especializada

Artículo 16Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud

Artículo 17Expedición del título de especialista

Artículo 18Reconocimiento profesional de títulos de especialista obtenidos en Estados extranjeros

Artículo 19Estructura general de las especialidades

Artículo 20Sistema de formación de especialistas

Artículo 21Programas de formación

Artículo 22Acceso a la formación especializada

Artículo 23Formación para una nueva especialización

Artículo 24Áreas de Capacitación Específica

Artículo 25Formación en Áreas de Capacitación Específica

Artículo 26Acreditación de centros y unidades docentes

Artículo 27Comisiones de docencia

Artículo 28Comisiones Nacionales de Especialidad

Artículo 29Comités de Áreas de Capacitación Específica

Artículo 30Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud

Artículo 31Apoyo técnico y secretaría de las comisiones

Artículo 32Registros

Artículo 33Principios generales

Artículo 34Comisión de Formación Continuada

Artículo 35Acreditación de centros, actividades y profesionales

Artículo 36Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada

Artículo 37Normas generales

Artículo 38Desarrollo profesional

Artículo 39Homologación del reconocimiento del desarrollo profesional

Artículo 40Modalidades y principios generales del ejercicio privado

Artículo 41Prestación de servicios por cuenta ajena

Artículo 42Prestación de servicios por cuenta propia

Artículo 43Registros de profesionales

Artículo 44Publicidad del ejercicio profesional privado

Artículo 45Seguridad y calidad en el ejercicio profesional privado

Artículo 46Cobertura de responsabilidad

Artículo 47Foro Profesional

Artículo 48Composición y adscripción

Artículo 49Régimen de funcionamiento

Artículo 50Funciones

Disposición adicional primeraRelación laboral especial de residencia

Disposición adicional segundaReserva de denominaciones

Disposición adicional terceraFormación de especialistas sanitarios en plazas de la Red Sanitaria Militar

Disposición adicional cuartaEfectos retributivos del sistema de desarrollo profesional

Disposición adicional quintaAplicación de esta ley a las profesiones sanitarias

Disposición adicional sextaExclusiones a la aplicación de esta ley por motivos de seguridad pública

Disposición adicional séptimaCarácter de profesionales sanitarios

Disposición adicional octavaRégimen de infracciones y sanciones

Disposición adicional novenaEvaluación del desarrollo profesional en centros sanitarios de investigación

Disposición adicional décimaDirección de centros sanitarios

Disposición adicional undécima

Disposición transitoria primeraAplicación progresiva del artículo 22.2 de esta ley

Disposición transitoria segundaImplantación del sistema de desarrollo profesional

Disposición transitoria terceraDefinición y estructuración de las profesiones sanitarias y de los profesionales del área sanitaria de formación profesional

Disposición transitoria cuartaEspecialidades sanitarias cuyo sistema de formación no es el de residencia

Disposición transitoria quintaCreación de nuevos títulos de Especialista y de Diplomas de Áreas de Capacitación Específica en Ciencias de la Salud

Disposición transitoria sextaConstitución de órganos colegiados

Disposición transitoria séptimaExpedición de títulos de especialista en Ciencias de la Salud

Disposición derogatoria únicaDerogación de normas

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaInformes sobre financiación

Disposición final terceraEntrada en vigor

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