Ley 14/2007

Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Principios y garantías de la investigación biomédica

Artículo 3Definiciones

Artículo 4Consentimiento informado y derecho a la información

Artículo 5Protección de datos personales y garantías de confidencialidad

Artículo 6No discriminación

Artículo 7Gratuidad

Artículo 8Trazabilidad y seguridad

Artículo 9Límites de los análisis genéticos

Artículo 10Promoción y calidad de la investigación biomédica

Artículo 11Entrada y salida de muestras biológicas

Artículo 12Comités de Ética de la Investigación

Artículo 13Consentimiento

Artículo 14Principios generales

Artículo 15Información a los sujetos participantes en la investigación

Artículo 16Evaluación y autorización

Artículo 17Garantías de control y seguimiento

Artículo 18Compensaciones por daños y su aseguramiento

Artículo 19Investigaciones durante el embarazo y lactancia

Artículo 20Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento

Artículo 21Investigación en personas incapaces de consentir debido a su situación clínica

Artículo 22Prevención de riesgos

Artículo 23Evaluación del estado de salud

Artículo 24No interferencia con intervenciones clínicas necesarias

Artículo 25Comprobaciones sobre el curso de la investigación

Artículo 26Deber de informar

Artículo 27Información sobre los resultados

Artículo 28Donación de embriones y fetos humanos

Artículo 29Requisitos relativos a la donación

Artículo 30Limitaciones a la investigación con los embriones y fetos vivos en el útero

Artículo 31

Artículo 32Donación de ovocitos y preembriones

Artículo 33Obtención de células de origen embrionario

Artículo 34Garantías y requisitos para la investigación

Artículo 35Informe de la Comisión de Garantías para la Donación y la Utilización de Células y Tejidos Humanos

Artículo 36Acceso a los ovocitos y a los preembriones crioconservados

Artículo 37Creación de la Comisión

Artículo 38Funciones de la Comisión

Artículo 39Composición de la Comisión

Artículo 40Promoción y coordinación

Artículo 41Registro de proyectos

Artículo 42El Banco Nacional de Líneas Celulares

Artículo 43Utilización de líneas celulares

Artículo 44Objeto

Artículo 45Principios rectores específicos

Artículo 46Indicación de los análisis genéticos

Artículo 47Información previa a la realización de análisis genéticos con fines de investigación en el ámbito sanitario

Artículo 48Consentimiento

Artículo 49Derecho a la información y derecho a no ser informado

Artículo 50Acceso a los datos genéticos por personal sanitario

Artículo 51Deber de confidencialidad y derecho a la protección de los datos genéticos

Artículo 52Conservación de los datos

Artículo 53Análisis genéticos en preembriones, embriones o fetos

Artículo 54Cribado genético

Artículo 55Consejo genético

Artículo 56Requisitos de calidad

Artículo 57Acreditación de centros de análisis genéticos

Artículo 58Obtención de las muestras

Artículo 59Información previa a la utilización de la muestra biológica

Artículo 60Consentimiento sobre la utilización de la muestra biológica

Artículo 61Conservación y destrucción de las muestras

Artículo 62Informe del Comité de Ética de la Investigación

Artículo 63Interés científico

Artículo 64Autorización

Artículo 65Titularidad

Artículo 66Organización del biobanco

Artículo 67Registro Nacional de Biobancos

Artículo 68Inspecciones y medidas de control

Artículo 69Obtención y cesión de muestras

Artículo 70Derechos de los sujetos fuente

Artículo 71Clausura o cierre del biobanco

Artículo 72Disposiciones generales

Artículo 73Responsabilidades

Artículo 74Infracciones

Artículo 75Sanciones

Artículo 76

Artículo 77Naturaleza del Comité

Artículo 78Funciones

Artículo 79Composición y designación de sus miembros

Artículo 80Duración del mandato y ejercicio del cargo

Artículo 81Funcionamiento

Artículo 82Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud

Artículo 83Fomento de la actividad investigadora del Sistema Nacional de Salud

Artículo 84Fomento y coordinación de la formación investigadora del personal del Sistema Nacional de Salud

Artículo 85Actividades investigadoras en los centros del Sistema Nacional de Salud

Artículo 86Movilidad del personal investigador

Artículo 87Adscripción temporal de especialistas

Artículo 88Institutos y redes de investigación

Artículo 89Cooperación entre los sectores público y privado

Artículo 90Financiación

Disposición adicional primeraUtilización de células y tejidos humanos con fines terapéuticos

Disposición adicional segundaFomento de la investigación biomédica por el Instituto de Salud Carlos III

Disposición adicional terceraFormación de postgrado en Salud en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior

Disposición transitoria primeraComisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos

Disposición transitoria segundaMuestras almacenadas con anterioridad

Disposición transitoria terceraComités Éticos de Investigación Clínica

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaAplicación supletoria

Disposición final terceraDesarrollo reglamentario

Disposición final cuarta

Disposición final quintaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io