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Vigente 103 unidades
Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Ley 14/2007es-law-2007-07-03-14
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Principios y garantías de la investigación biomédica
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Consentimiento informado y derecho a la información
- Artículo 5 Protección de datos personales y garantías de confidencialidad
- Artículo 6 No discriminación
- Artículo 7 Gratuidad
- Artículo 8 Trazabilidad y seguridad
- Artículo 9 Límites de los análisis genéticos
- Artículo 10 Promoción y calidad de la investigación biomédica
- Artículo 11 Entrada y salida de muestras biológicas
- Artículo 12 Comités de Ética de la Investigación
- Artículo 13 Consentimiento
- Artículo 14 Principios generales
- Artículo 15 Información a los sujetos participantes en la investigación
- Artículo 16 Evaluación y autorización
- Artículo 17 Garantías de control y seguimiento
- Artículo 18 Compensaciones por daños y su aseguramiento
- Artículo 19 Investigaciones durante el embarazo y lactancia
- Artículo 20 Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento
- Artículo 21 Investigación en personas incapaces de consentir debido a su situación clínica
- Artículo 22 Prevención de riesgos
- Artículo 23 Evaluación del estado de salud
- Artículo 24 No interferencia con intervenciones clínicas necesarias
- Artículo 25 Comprobaciones sobre el curso de la investigación
- Artículo 26 Deber de informar
- Artículo 27 Información sobre los resultados
- Artículo 28 Donación de embriones y fetos humanos
- Artículo 29 Requisitos relativos a la donación
- Artículo 30 Limitaciones a la investigación con los embriones y fetos vivos en el útero
- Artículo 31
- Artículo 32 Donación de ovocitos y preembriones
- Artículo 33 Obtención de células de origen embrionario
- Artículo 34 Garantías y requisitos para la investigación
- Artículo 35 Informe de la Comisión de Garantías para la Donación y la Utilización de Células y Tejidos Humanos
- Artículo 36 Acceso a los ovocitos y a los preembriones crioconservados
- Artículo 37 Creación de la Comisión
- Artículo 38 Funciones de la Comisión
- Artículo 39 Composición de la Comisión
- Artículo 40 Promoción y coordinación
- Artículo 41 Registro de proyectos
- Artículo 42 El Banco Nacional de Líneas Celulares
- Artículo 43 Utilización de líneas celulares
- Artículo 44 Objeto
- Artículo 45 Principios rectores específicos
- Artículo 46 Indicación de los análisis genéticos
- Artículo 47 Información previa a la realización de análisis genéticos con fines de investigación en el ámbito sanitario
- Artículo 48 Consentimiento
- Artículo 49 Derecho a la información y derecho a no ser informado
- Artículo 50 Acceso a los datos genéticos por personal sanitario
- Artículo 51 Deber de confidencialidad y derecho a la protección de los datos genéticos
- Artículo 52 Conservación de los datos
- Artículo 53 Análisis genéticos en preembriones, embriones o fetos
- Artículo 54 Cribado genético
- Artículo 55 Consejo genético
- Artículo 56 Requisitos de calidad
- Artículo 57 Acreditación de centros de análisis genéticos
- Artículo 58 Obtención de las muestras
- Artículo 59 Información previa a la utilización de la muestra biológica
- Artículo 60 Consentimiento sobre la utilización de la muestra biológica
- Artículo 61 Conservación y destrucción de las muestras
- Artículo 62 Informe del Comité de Ética de la Investigación
- Artículo 63 Interés científico
- Artículo 64 Autorización
- Artículo 65 Titularidad
- Artículo 66 Organización del biobanco
- Artículo 67 Registro Nacional de Biobancos
- Artículo 68 Inspecciones y medidas de control
- Artículo 69 Obtención y cesión de muestras
- Artículo 70 Derechos de los sujetos fuente
- Artículo 71 Clausura o cierre del biobanco
- Artículo 72 Disposiciones generales
- Artículo 73 Responsabilidades
- Artículo 74 Infracciones
- Artículo 75 Sanciones
- Artículo 76
- Artículo 77 Naturaleza del Comité
- Artículo 78 Funciones
- Artículo 79 Composición y designación de sus miembros
- Artículo 80 Duración del mandato y ejercicio del cargo
- Artículo 81 Funcionamiento
- Artículo 82 Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud
- Artículo 83 Fomento de la actividad investigadora del Sistema Nacional de Salud
- Artículo 84 Fomento y coordinación de la formación investigadora del personal del Sistema Nacional de Salud
- Artículo 85 Actividades investigadoras en los centros del Sistema Nacional de Salud
- Artículo 86 Movilidad del personal investigador
- Artículo 87 Adscripción temporal de especialistas
- Artículo 88 Institutos y redes de investigación
- Artículo 89 Cooperación entre los sectores público y privado
- Artículo 90 Financiación
- Disposición adicional primera Utilización de células y tejidos humanos con fines terapéuticos
- Disposición adicional segunda Fomento de la investigación biomédica por el Instituto de Salud Carlos III
- Disposición adicional tercera Formación de postgrado en Salud en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior
- Disposición transitoria primera Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos
- Disposición transitoria segunda Muestras almacenadas con anterioridad
- Disposición transitoria tercera Comités Éticos de Investigación Clínica
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Título competencial
- Disposición final segunda Aplicación supletoria
- Disposición final tercera Desarrollo reglamentario
- Disposición final cuarta
- Disposición final quinta Entrada en vigor