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Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

Ley 14/2007es-law-2007-07-03-14

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  3. Artículo 2 Principios y garantías de la investigación biomédica
  4. Artículo 3 Definiciones
  5. Artículo 4 Consentimiento informado y derecho a la información
  6. Artículo 5 Protección de datos personales y garantías de confidencialidad
  7. Artículo 6 No discriminación
  8. Artículo 7 Gratuidad
  9. Artículo 8 Trazabilidad y seguridad
  10. Artículo 9 Límites de los análisis genéticos
  11. Artículo 10 Promoción y calidad de la investigación biomédica
  12. Artículo 11 Entrada y salida de muestras biológicas
  13. Artículo 12 Comités de Ética de la Investigación
  14. Artículo 13 Consentimiento
  15. Artículo 14 Principios generales
  16. Artículo 15 Información a los sujetos participantes en la investigación
  17. Artículo 16 Evaluación y autorización
  18. Artículo 17 Garantías de control y seguimiento
  19. Artículo 18 Compensaciones por daños y su aseguramiento
  20. Artículo 19 Investigaciones durante el embarazo y lactancia
  21. Artículo 20 Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento
  22. Artículo 21 Investigación en personas incapaces de consentir debido a su situación clínica
  23. Artículo 22 Prevención de riesgos
  24. Artículo 23 Evaluación del estado de salud
  25. Artículo 24 No interferencia con intervenciones clínicas necesarias
  26. Artículo 25 Comprobaciones sobre el curso de la investigación
  27. Artículo 26 Deber de informar
  28. Artículo 27 Información sobre los resultados
  29. Artículo 28 Donación de embriones y fetos humanos
  30. Artículo 29 Requisitos relativos a la donación
  31. Artículo 30 Limitaciones a la investigación con los embriones y fetos vivos en el útero
  32. Artículo 31
  33. Artículo 32 Donación de ovocitos y preembriones
  34. Artículo 33 Obtención de células de origen embrionario
  35. Artículo 34 Garantías y requisitos para la investigación
  36. Artículo 35 Informe de la Comisión de Garantías para la Donación y la Utilización de Células y Tejidos Humanos
  37. Artículo 36 Acceso a los ovocitos y a los preembriones crioconservados
  38. Artículo 37 Creación de la Comisión
  39. Artículo 38 Funciones de la Comisión
  40. Artículo 39 Composición de la Comisión
  41. Artículo 40 Promoción y coordinación
  42. Artículo 41 Registro de proyectos
  43. Artículo 42 El Banco Nacional de Líneas Celulares
  44. Artículo 43 Utilización de líneas celulares
  45. Artículo 44 Objeto
  46. Artículo 45 Principios rectores específicos
  47. Artículo 46 Indicación de los análisis genéticos
  48. Artículo 47 Información previa a la realización de análisis genéticos con fines de investigación en el ámbito sanitario
  49. Artículo 48 Consentimiento
  50. Artículo 49 Derecho a la información y derecho a no ser informado
  51. Artículo 50 Acceso a los datos genéticos por personal sanitario
  52. Artículo 51 Deber de confidencialidad y derecho a la protección de los datos genéticos
  53. Artículo 52 Conservación de los datos
  54. Artículo 53 Análisis genéticos en preembriones, embriones o fetos
  55. Artículo 54 Cribado genético
  56. Artículo 55 Consejo genético
  57. Artículo 56 Requisitos de calidad
  58. Artículo 57 Acreditación de centros de análisis genéticos
  59. Artículo 58 Obtención de las muestras
  60. Artículo 59 Información previa a la utilización de la muestra biológica
  61. Artículo 60 Consentimiento sobre la utilización de la muestra biológica
  62. Artículo 61 Conservación y destrucción de las muestras
  63. Artículo 62 Informe del Comité de Ética de la Investigación
  64. Artículo 63 Interés científico
  65. Artículo 64 Autorización
  66. Artículo 65 Titularidad
  67. Artículo 66 Organización del biobanco
  68. Artículo 67 Registro Nacional de Biobancos
  69. Artículo 68 Inspecciones y medidas de control
  70. Artículo 69 Obtención y cesión de muestras
  71. Artículo 70 Derechos de los sujetos fuente
  72. Artículo 71 Clausura o cierre del biobanco
  73. Artículo 72 Disposiciones generales
  74. Artículo 73 Responsabilidades
  75. Artículo 74 Infracciones
  76. Artículo 75 Sanciones
  77. Artículo 76
  78. Artículo 77 Naturaleza del Comité
  79. Artículo 78 Funciones
  80. Artículo 79 Composición y designación de sus miembros
  81. Artículo 80 Duración del mandato y ejercicio del cargo
  82. Artículo 81 Funcionamiento
  83. Artículo 82 Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud
  84. Artículo 83 Fomento de la actividad investigadora del Sistema Nacional de Salud
  85. Artículo 84 Fomento y coordinación de la formación investigadora del personal del Sistema Nacional de Salud
  86. Artículo 85 Actividades investigadoras en los centros del Sistema Nacional de Salud
  87. Artículo 86 Movilidad del personal investigador
  88. Artículo 87 Adscripción temporal de especialistas
  89. Artículo 88 Institutos y redes de investigación
  90. Artículo 89 Cooperación entre los sectores público y privado
  91. Artículo 90 Financiación
  92. Disposición adicional primera Utilización de células y tejidos humanos con fines terapéuticos
  93. Disposición adicional segunda Fomento de la investigación biomédica por el Instituto de Salud Carlos III
  94. Disposición adicional tercera Formación de postgrado en Salud en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior
  95. Disposición transitoria primera Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos
  96. Disposición transitoria segunda Muestras almacenadas con anterioridad
  97. Disposición transitoria tercera Comités Éticos de Investigación Clínica
  98. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  99. Disposición final primera Título competencial
  100. Disposición final segunda Aplicación supletoria
  101. Disposición final tercera Desarrollo reglamentario
  102. Disposición final cuarta
  103. Disposición final quinta Entrada en vigor
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