🇪🇸 Spain
In force 103 units
Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Ley 14/2007es-law-2007-07-03-14
- Preamble Preámbulo
- Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Article 2 Principios y garantías de la investigación biomédica
- Article 3 Definiciones
- Article 4 Consentimiento informado y derecho a la información
- Article 5 Protección de datos personales y garantías de confidencialidad
- Article 6 No discriminación
- Article 7 Gratuidad
- Article 8 Trazabilidad y seguridad
- Article 9 Límites de los análisis genéticos
- Article 10 Promoción y calidad de la investigación biomédica
- Article 11 Entrada y salida de muestras biológicas
- Article 12 Comités de Ética de la Investigación
- Article 13 Consentimiento
- Article 14 Principios generales
- Article 15 Información a los sujetos participantes en la investigación
- Article 16 Evaluación y autorización
- Article 17 Garantías de control y seguimiento
- Article 18 Compensaciones por daños y su aseguramiento
- Article 19 Investigaciones durante el embarazo y lactancia
- Article 20 Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento
- Article 21 Investigación en personas incapaces de consentir debido a su situación clínica
- Article 22 Prevención de riesgos
- Article 23 Evaluación del estado de salud
- Article 24 No interferencia con intervenciones clínicas necesarias
- Article 25 Comprobaciones sobre el curso de la investigación
- Article 26 Deber de informar
- Article 27 Información sobre los resultados
- Article 28 Donación de embriones y fetos humanos
- Article 29 Requisitos relativos a la donación
- Article 30 Limitaciones a la investigación con los embriones y fetos vivos en el útero
- Article 31
- Article 32 Donación de ovocitos y preembriones
- Article 33 Obtención de células de origen embrionario
- Article 34 Garantías y requisitos para la investigación
- Article 35 Informe de la Comisión de Garantías para la Donación y la Utilización de Células y Tejidos Humanos
- Article 36 Acceso a los ovocitos y a los preembriones crioconservados
- Article 37 Creación de la Comisión
- Article 38 Funciones de la Comisión
- Article 39 Composición de la Comisión
- Article 40 Promoción y coordinación
- Article 41 Registro de proyectos
- Article 42 El Banco Nacional de Líneas Celulares
- Article 43 Utilización de líneas celulares
- Article 44 Objeto
- Article 45 Principios rectores específicos
- Article 46 Indicación de los análisis genéticos
- Article 47 Información previa a la realización de análisis genéticos con fines de investigación en el ámbito sanitario
- Article 48 Consentimiento
- Article 49 Derecho a la información y derecho a no ser informado
- Article 50 Acceso a los datos genéticos por personal sanitario
- Article 51 Deber de confidencialidad y derecho a la protección de los datos genéticos
- Article 52 Conservación de los datos
- Article 53 Análisis genéticos en preembriones, embriones o fetos
- Article 54 Cribado genético
- Article 55 Consejo genético
- Article 56 Requisitos de calidad
- Article 57 Acreditación de centros de análisis genéticos
- Article 58 Obtención de las muestras
- Article 59 Información previa a la utilización de la muestra biológica
- Article 60 Consentimiento sobre la utilización de la muestra biológica
- Article 61 Conservación y destrucción de las muestras
- Article 62 Informe del Comité de Ética de la Investigación
- Article 63 Interés científico
- Article 64 Autorización
- Article 65 Titularidad
- Article 66 Organización del biobanco
- Article 67 Registro Nacional de Biobancos
- Article 68 Inspecciones y medidas de control
- Article 69 Obtención y cesión de muestras
- Article 70 Derechos de los sujetos fuente
- Article 71 Clausura o cierre del biobanco
- Article 72 Disposiciones generales
- Article 73 Responsabilidades
- Article 74 Infracciones
- Article 75 Sanciones
- Article 76
- Article 77 Naturaleza del Comité
- Article 78 Funciones
- Article 79 Composición y designación de sus miembros
- Article 80 Duración del mandato y ejercicio del cargo
- Article 81 Funcionamiento
- Article 82 Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud
- Article 83 Fomento de la actividad investigadora del Sistema Nacional de Salud
- Article 84 Fomento y coordinación de la formación investigadora del personal del Sistema Nacional de Salud
- Article 85 Actividades investigadoras en los centros del Sistema Nacional de Salud
- Article 86 Movilidad del personal investigador
- Article 87 Adscripción temporal de especialistas
- Article 88 Institutos y redes de investigación
- Article 89 Cooperación entre los sectores público y privado
- Article 90 Financiación
- Provision adicional primera Utilización de células y tejidos humanos con fines terapéuticos
- Provision adicional segunda Fomento de la investigación biomédica por el Instituto de Salud Carlos III
- Provision adicional tercera Formación de postgrado en Salud en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior
- Provision transitoria primera Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos
- Provision transitoria segunda Muestras almacenadas con anterioridad
- Provision transitoria tercera Comités Éticos de Investigación Clínica
- Provision derogatoria única Derogación normativa
- Provision final primera Título competencial
- Provision final segunda Aplicación supletoria
- Provision final tercera Desarrollo reglamentario
- Provision final cuarta
- Provision final quinta Entrada en vigor