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In vigore 103 unità

Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

Ley 14/2007es-law-2007-07-03-14

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  3. Articolo 2 Principios y garantías de la investigación biomédica
  4. Articolo 3 Definiciones
  5. Articolo 4 Consentimiento informado y derecho a la información
  6. Articolo 5 Protección de datos personales y garantías de confidencialidad
  7. Articolo 6 No discriminación
  8. Articolo 7 Gratuidad
  9. Articolo 8 Trazabilidad y seguridad
  10. Articolo 9 Límites de los análisis genéticos
  11. Articolo 10 Promoción y calidad de la investigación biomédica
  12. Articolo 11 Entrada y salida de muestras biológicas
  13. Articolo 12 Comités de Ética de la Investigación
  14. Articolo 13 Consentimiento
  15. Articolo 14 Principios generales
  16. Articolo 15 Información a los sujetos participantes en la investigación
  17. Articolo 16 Evaluación y autorización
  18. Articolo 17 Garantías de control y seguimiento
  19. Articolo 18 Compensaciones por daños y su aseguramiento
  20. Articolo 19 Investigaciones durante el embarazo y lactancia
  21. Articolo 20 Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento
  22. Articolo 21 Investigación en personas incapaces de consentir debido a su situación clínica
  23. Articolo 22 Prevención de riesgos
  24. Articolo 23 Evaluación del estado de salud
  25. Articolo 24 No interferencia con intervenciones clínicas necesarias
  26. Articolo 25 Comprobaciones sobre el curso de la investigación
  27. Articolo 26 Deber de informar
  28. Articolo 27 Información sobre los resultados
  29. Articolo 28 Donación de embriones y fetos humanos
  30. Articolo 29 Requisitos relativos a la donación
  31. Articolo 30 Limitaciones a la investigación con los embriones y fetos vivos en el útero
  32. Articolo 31
  33. Articolo 32 Donación de ovocitos y preembriones
  34. Articolo 33 Obtención de células de origen embrionario
  35. Articolo 34 Garantías y requisitos para la investigación
  36. Articolo 35 Informe de la Comisión de Garantías para la Donación y la Utilización de Células y Tejidos Humanos
  37. Articolo 36 Acceso a los ovocitos y a los preembriones crioconservados
  38. Articolo 37 Creación de la Comisión
  39. Articolo 38 Funciones de la Comisión
  40. Articolo 39 Composición de la Comisión
  41. Articolo 40 Promoción y coordinación
  42. Articolo 41 Registro de proyectos
  43. Articolo 42 El Banco Nacional de Líneas Celulares
  44. Articolo 43 Utilización de líneas celulares
  45. Articolo 44 Objeto
  46. Articolo 45 Principios rectores específicos
  47. Articolo 46 Indicación de los análisis genéticos
  48. Articolo 47 Información previa a la realización de análisis genéticos con fines de investigación en el ámbito sanitario
  49. Articolo 48 Consentimiento
  50. Articolo 49 Derecho a la información y derecho a no ser informado
  51. Articolo 50 Acceso a los datos genéticos por personal sanitario
  52. Articolo 51 Deber de confidencialidad y derecho a la protección de los datos genéticos
  53. Articolo 52 Conservación de los datos
  54. Articolo 53 Análisis genéticos en preembriones, embriones o fetos
  55. Articolo 54 Cribado genético
  56. Articolo 55 Consejo genético
  57. Articolo 56 Requisitos de calidad
  58. Articolo 57 Acreditación de centros de análisis genéticos
  59. Articolo 58 Obtención de las muestras
  60. Articolo 59 Información previa a la utilización de la muestra biológica
  61. Articolo 60 Consentimiento sobre la utilización de la muestra biológica
  62. Articolo 61 Conservación y destrucción de las muestras
  63. Articolo 62 Informe del Comité de Ética de la Investigación
  64. Articolo 63 Interés científico
  65. Articolo 64 Autorización
  66. Articolo 65 Titularidad
  67. Articolo 66 Organización del biobanco
  68. Articolo 67 Registro Nacional de Biobancos
  69. Articolo 68 Inspecciones y medidas de control
  70. Articolo 69 Obtención y cesión de muestras
  71. Articolo 70 Derechos de los sujetos fuente
  72. Articolo 71 Clausura o cierre del biobanco
  73. Articolo 72 Disposiciones generales
  74. Articolo 73 Responsabilidades
  75. Articolo 74 Infracciones
  76. Articolo 75 Sanciones
  77. Articolo 76
  78. Articolo 77 Naturaleza del Comité
  79. Articolo 78 Funciones
  80. Articolo 79 Composición y designación de sus miembros
  81. Articolo 80 Duración del mandato y ejercicio del cargo
  82. Articolo 81 Funcionamiento
  83. Articolo 82 Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud
  84. Articolo 83 Fomento de la actividad investigadora del Sistema Nacional de Salud
  85. Articolo 84 Fomento y coordinación de la formación investigadora del personal del Sistema Nacional de Salud
  86. Articolo 85 Actividades investigadoras en los centros del Sistema Nacional de Salud
  87. Articolo 86 Movilidad del personal investigador
  88. Articolo 87 Adscripción temporal de especialistas
  89. Articolo 88 Institutos y redes de investigación
  90. Articolo 89 Cooperación entre los sectores público y privado
  91. Articolo 90 Financiación
  92. Disposizione adicional primera Utilización de células y tejidos humanos con fines terapéuticos
  93. Disposizione adicional segunda Fomento de la investigación biomédica por el Instituto de Salud Carlos III
  94. Disposizione adicional tercera Formación de postgrado en Salud en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior
  95. Disposizione transitoria primera Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos
  96. Disposizione transitoria segunda Muestras almacenadas con anterioridad
  97. Disposizione transitoria tercera Comités Éticos de Investigación Clínica
  98. Disposizione derogatoria única Derogación normativa
  99. Disposizione final primera Título competencial
  100. Disposizione final segunda Aplicación supletoria
  101. Disposizione final tercera Desarrollo reglamentario
  102. Disposizione final cuarta
  103. Disposizione final quinta Entrada en vigor
Citenza

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