🇪🇸 Spagna
In vigore 103 unità
Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Ley 14/2007es-law-2007-07-03-14
- Preambolo Preámbulo
- Articolo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Articolo 2 Principios y garantías de la investigación biomédica
- Articolo 3 Definiciones
- Articolo 4 Consentimiento informado y derecho a la información
- Articolo 5 Protección de datos personales y garantías de confidencialidad
- Articolo 6 No discriminación
- Articolo 7 Gratuidad
- Articolo 8 Trazabilidad y seguridad
- Articolo 9 Límites de los análisis genéticos
- Articolo 10 Promoción y calidad de la investigación biomédica
- Articolo 11 Entrada y salida de muestras biológicas
- Articolo 12 Comités de Ética de la Investigación
- Articolo 13 Consentimiento
- Articolo 14 Principios generales
- Articolo 15 Información a los sujetos participantes en la investigación
- Articolo 16 Evaluación y autorización
- Articolo 17 Garantías de control y seguimiento
- Articolo 18 Compensaciones por daños y su aseguramiento
- Articolo 19 Investigaciones durante el embarazo y lactancia
- Articolo 20 Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento
- Articolo 21 Investigación en personas incapaces de consentir debido a su situación clínica
- Articolo 22 Prevención de riesgos
- Articolo 23 Evaluación del estado de salud
- Articolo 24 No interferencia con intervenciones clínicas necesarias
- Articolo 25 Comprobaciones sobre el curso de la investigación
- Articolo 26 Deber de informar
- Articolo 27 Información sobre los resultados
- Articolo 28 Donación de embriones y fetos humanos
- Articolo 29 Requisitos relativos a la donación
- Articolo 30 Limitaciones a la investigación con los embriones y fetos vivos en el útero
- Articolo 31
- Articolo 32 Donación de ovocitos y preembriones
- Articolo 33 Obtención de células de origen embrionario
- Articolo 34 Garantías y requisitos para la investigación
- Articolo 35 Informe de la Comisión de Garantías para la Donación y la Utilización de Células y Tejidos Humanos
- Articolo 36 Acceso a los ovocitos y a los preembriones crioconservados
- Articolo 37 Creación de la Comisión
- Articolo 38 Funciones de la Comisión
- Articolo 39 Composición de la Comisión
- Articolo 40 Promoción y coordinación
- Articolo 41 Registro de proyectos
- Articolo 42 El Banco Nacional de Líneas Celulares
- Articolo 43 Utilización de líneas celulares
- Articolo 44 Objeto
- Articolo 45 Principios rectores específicos
- Articolo 46 Indicación de los análisis genéticos
- Articolo 47 Información previa a la realización de análisis genéticos con fines de investigación en el ámbito sanitario
- Articolo 48 Consentimiento
- Articolo 49 Derecho a la información y derecho a no ser informado
- Articolo 50 Acceso a los datos genéticos por personal sanitario
- Articolo 51 Deber de confidencialidad y derecho a la protección de los datos genéticos
- Articolo 52 Conservación de los datos
- Articolo 53 Análisis genéticos en preembriones, embriones o fetos
- Articolo 54 Cribado genético
- Articolo 55 Consejo genético
- Articolo 56 Requisitos de calidad
- Articolo 57 Acreditación de centros de análisis genéticos
- Articolo 58 Obtención de las muestras
- Articolo 59 Información previa a la utilización de la muestra biológica
- Articolo 60 Consentimiento sobre la utilización de la muestra biológica
- Articolo 61 Conservación y destrucción de las muestras
- Articolo 62 Informe del Comité de Ética de la Investigación
- Articolo 63 Interés científico
- Articolo 64 Autorización
- Articolo 65 Titularidad
- Articolo 66 Organización del biobanco
- Articolo 67 Registro Nacional de Biobancos
- Articolo 68 Inspecciones y medidas de control
- Articolo 69 Obtención y cesión de muestras
- Articolo 70 Derechos de los sujetos fuente
- Articolo 71 Clausura o cierre del biobanco
- Articolo 72 Disposiciones generales
- Articolo 73 Responsabilidades
- Articolo 74 Infracciones
- Articolo 75 Sanciones
- Articolo 76
- Articolo 77 Naturaleza del Comité
- Articolo 78 Funciones
- Articolo 79 Composición y designación de sus miembros
- Articolo 80 Duración del mandato y ejercicio del cargo
- Articolo 81 Funcionamiento
- Articolo 82 Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud
- Articolo 83 Fomento de la actividad investigadora del Sistema Nacional de Salud
- Articolo 84 Fomento y coordinación de la formación investigadora del personal del Sistema Nacional de Salud
- Articolo 85 Actividades investigadoras en los centros del Sistema Nacional de Salud
- Articolo 86 Movilidad del personal investigador
- Articolo 87 Adscripción temporal de especialistas
- Articolo 88 Institutos y redes de investigación
- Articolo 89 Cooperación entre los sectores público y privado
- Articolo 90 Financiación
- Disposizione adicional primera Utilización de células y tejidos humanos con fines terapéuticos
- Disposizione adicional segunda Fomento de la investigación biomédica por el Instituto de Salud Carlos III
- Disposizione adicional tercera Formación de postgrado en Salud en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior
- Disposizione transitoria primera Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos
- Disposizione transitoria segunda Muestras almacenadas con anterioridad
- Disposizione transitoria tercera Comités Éticos de Investigación Clínica
- Disposizione derogatoria única Derogación normativa
- Disposizione final primera Título competencial
- Disposizione final segunda Aplicación supletoria
- Disposizione final tercera Desarrollo reglamentario
- Disposizione final cuarta
- Disposizione final quinta Entrada en vigor