Ley 14/2007

Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto y ámbito de aplicación

Articolo 2Principios y garantías de la investigación biomédica

Articolo 3Definiciones

Articolo 4Consentimiento informado y derecho a la información

Articolo 5Protección de datos personales y garantías de confidencialidad

Articolo 6No discriminación

Articolo 7Gratuidad

Articolo 8Trazabilidad y seguridad

Articolo 9Límites de los análisis genéticos

Articolo 10Promoción y calidad de la investigación biomédica

Articolo 11Entrada y salida de muestras biológicas

Articolo 12Comités de Ética de la Investigación

Articolo 13Consentimiento

Articolo 14Principios generales

Articolo 15Información a los sujetos participantes en la investigación

Articolo 16Evaluación y autorización

Articolo 17Garantías de control y seguimiento

Articolo 18Compensaciones por daños y su aseguramiento

Articolo 19Investigaciones durante el embarazo y lactancia

Articolo 20Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento

Articolo 21Investigación en personas incapaces de consentir debido a su situación clínica

Articolo 22Prevención de riesgos

Articolo 23Evaluación del estado de salud

Articolo 24No interferencia con intervenciones clínicas necesarias

Articolo 25Comprobaciones sobre el curso de la investigación

Articolo 26Deber de informar

Articolo 27Información sobre los resultados

Articolo 28Donación de embriones y fetos humanos

Articolo 29Requisitos relativos a la donación

Articolo 30Limitaciones a la investigación con los embriones y fetos vivos en el útero

Articolo 31

Articolo 32Donación de ovocitos y preembriones

Articolo 33Obtención de células de origen embrionario

Articolo 34Garantías y requisitos para la investigación

Articolo 35Informe de la Comisión de Garantías para la Donación y la Utilización de Células y Tejidos Humanos

Articolo 36Acceso a los ovocitos y a los preembriones crioconservados

Articolo 37Creación de la Comisión

Articolo 38Funciones de la Comisión

Articolo 39Composición de la Comisión

Articolo 40Promoción y coordinación

Articolo 41Registro de proyectos

Articolo 42El Banco Nacional de Líneas Celulares

Articolo 43Utilización de líneas celulares

Articolo 44Objeto

Articolo 45Principios rectores específicos

Articolo 46Indicación de los análisis genéticos

Articolo 47Información previa a la realización de análisis genéticos con fines de investigación en el ámbito sanitario

Articolo 48Consentimiento

Articolo 49Derecho a la información y derecho a no ser informado

Articolo 50Acceso a los datos genéticos por personal sanitario

Articolo 51Deber de confidencialidad y derecho a la protección de los datos genéticos

Articolo 52Conservación de los datos

Articolo 53Análisis genéticos en preembriones, embriones o fetos

Articolo 54Cribado genético

Articolo 55Consejo genético

Articolo 56Requisitos de calidad

Articolo 57Acreditación de centros de análisis genéticos

Articolo 58Obtención de las muestras

Articolo 59Información previa a la utilización de la muestra biológica

Articolo 60Consentimiento sobre la utilización de la muestra biológica

Articolo 61Conservación y destrucción de las muestras

Articolo 62Informe del Comité de Ética de la Investigación

Articolo 63Interés científico

Articolo 64Autorización

Articolo 65Titularidad

Articolo 66Organización del biobanco

Articolo 67Registro Nacional de Biobancos

Articolo 68Inspecciones y medidas de control

Articolo 69Obtención y cesión de muestras

Articolo 70Derechos de los sujetos fuente

Articolo 71Clausura o cierre del biobanco

Articolo 72Disposiciones generales

Articolo 73Responsabilidades

Articolo 74Infracciones

Articolo 75Sanciones

Articolo 76

Articolo 77Naturaleza del Comité

Articolo 78Funciones

Articolo 79Composición y designación de sus miembros

Articolo 80Duración del mandato y ejercicio del cargo

Articolo 81Funcionamiento

Articolo 82Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud

Articolo 83Fomento de la actividad investigadora del Sistema Nacional de Salud

Articolo 84Fomento y coordinación de la formación investigadora del personal del Sistema Nacional de Salud

Articolo 85Actividades investigadoras en los centros del Sistema Nacional de Salud

Articolo 86Movilidad del personal investigador

Articolo 87Adscripción temporal de especialistas

Articolo 88Institutos y redes de investigación

Articolo 89Cooperación entre los sectores público y privado

Articolo 90Financiación

Disposizione adicional primeraUtilización de células y tejidos humanos con fines terapéuticos

Disposizione adicional segundaFomento de la investigación biomédica por el Instituto de Salud Carlos III

Disposizione adicional terceraFormación de postgrado en Salud en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior

Disposizione transitoria primeraComisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos

Disposizione transitoria segundaMuestras almacenadas con anterioridad

Disposizione transitoria terceraComités Éticos de Investigación Clínica

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraTítulo competencial

Disposizione final segundaAplicación supletoria

Disposizione final terceraDesarrollo reglamentario

Disposizione final cuarta

Disposizione final quintaEntrada en vigor

Citenza

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