Ley 22/2009

Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto de la Ley

Artículo 2Necesidades globales de financiación en el año base. Suficiencia estática

Artículo 3Necesidades de financiación en el año 2007

Artículo 4Recursos adicionales que se integran en el Sistema

Artículo 5Recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2009

Artículo 6Recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2010

Artículo 7Recursos financieros del Sistema en el año base 2007

Artículo 8Capacidad tributaria

Artículo 9Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales

Artículo 10Fondo de Suficiencia Global

Artículo 11Evolución del sistema de financiación. Suficiencia dinámica

Artículo 12Tarifa autonómica del IRPF: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

Artículo 13Cesión del 50 por ciento de la recaudación líquida por IVA: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

Artículo 14Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Cerveza: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

Artículo 15

Artículo 16Cesión parcial de la recaudación líquida por los tipos estatales del Impuesto sobre Hidrocarburos: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

Artículo 17Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

Artículo 18Cesión del 100 por cien de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Electricidad: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

Artículo 19Transferencia del Fondo de Garantía: Entregas a cuenta y liquidación definitiva

Artículo 20Fondo de Suficiencia Global: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

Artículo 21Revisión del Fondo de Suficiencia Global

Artículo 22Fondos de Convergencia Autonómica

Artículo 23Fondo de Competitividad

Artículo 24Fondo de Cooperación

Artículo 25Tributos cedidos

Artículo 26Rendimiento que se cede

Artículo 27Normativa aplicable a los tributos cedidos

Artículo 28Residencia habitual de las personas físicas

Artículo 29Domicilio fiscal de las personas jurídicas

Artículo 30Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 31Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Patrimonio

Artículo 32Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Artículo 33Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Artículo 34Alcance de la cesión y puntos de conexión en los Tributos sobre el Juego

Artículo 35Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 36Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Cerveza

Artículo 37Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas

Artículo 38Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Productos Intermedios

Artículo 39Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Artículo 40Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Hidrocarburos

Artículo 41Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Artículo 42Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Electricidad

Artículo 43Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Artículo 44Alcance de la cesión y puntos de conexión en el rendimiento derivado del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos

Artículo 44 bisAlcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Artículo 45Titularidad de competencias

Artículo 46Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 47Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Patrimonio

Artículo 48Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Artículo 49Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Artículo 50Alcance de las competencias normativas en los Tributos sobre el Juego

Artículo 51Alcance de las competencias normativas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Artículo 52Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Hidrocarburos

Artículo 52 bisAlcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Artículo 53Supuesto de no uso de las competencias normativas

Artículo 54Delegación de competencias

Artículo 55Alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión tributaria

Artículo 56Alcance de la delegación de competencias en relación con la recaudación de los tributos cedidos

Artículo 57De la recaudación tributaria de las Comunidades Autónomas

Artículo 58Alcance de la delegación de competencias en relación con la inspección tributaria

Artículo 59Alcance de la delegación de competencias en relación con la revisión en vía administrativa

Artículo 60Intervención, contabilidad y fiscalización

Artículo 61Colaboración entre Administraciones

Artículo 62Delitos contra la Hacienda Pública

Artículo 63Información sobre cuentas y operaciones activas y pasivas

Artículo 64Servicios y anticipos de tesorería

Artículo 65Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria

Artículo 66Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria

Disposición adicional primeraCeuta y Melilla

Disposición adicional segundaComunidad Autónoma de Canarias

Disposición adicional terceraResultado de la aplicación del Fondo de Competitividad

Disposición adicional cuartaAplazamiento y fraccionamiento en el reintegro de las liquidaciones negativas

Disposición adicional quintaComisiones Mixtas

Disposición adicional sextaLealtad institucional

Disposición adicional séptimaRevisión quinquenal

Disposición adicional octavaAtribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias

Disposición adicional novenaImpuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Disposición transitoria primeraRégimen transitorio

Disposición transitoria segundaAnticipos en 2009, 2010 y 2011

Disposición transitoria terceraAplicación y revisión del Sistema de Financiación

Disposición transitoria cuartaAplicación del artículo 20.3 de la presente Ley en los años 2009 a 2013

Disposición transitoria quintaTraspasos de servicios publicados a partir de 1 de enero de 2009

Disposición transitoria sextaCompensación por la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en 2009, 2010 y 2011

Disposición transitoria séptimaIntegración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos

Disposición transitoria octavaEfectividad de la cesión del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Disposición derogatoria unica

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segunda

Disposición final terceraModificación de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria

Disposición final cuartaModificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991

Disposición final quintaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io