Ley 8/2009

Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Preámbulo Preámbulo

TÍTULO I

Artículo 1Objeto

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Ámbito de aplicación

Artículo 4Competencia

TÍTULO II

Artículo 5Criterios de planificación

Artículo 6El Plan sectorial eólico de Galicia

Artículo 6 bisContenido del Plan sectorial eólico de Galicia

Artículo 6 terEficacia del Plan sectorial eólico de Galicia

Artículo 6 quaterEvaluación ambiental y procedimiento de aprobación del Plan sectorial eólico de Galicia

Artículo 6 quinquiesModificación, efectos y vigencia del Plan sectorial eólico de Galicia

TÍTULO III

Artículo 7Objetivos de equilibrio territorial

CAPÍTULO I

Sección 1

Artículo 8Creación, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 9Afectación de los ingresos generados por el canon

Artículo 10Normativa de aplicación

Sección 2

Artículo 11Hecho imponible

Artículo 11 bisSupuestos de exención

Artículo 12Periodo impositivo y devengo

Artículo 13Sujetos pasivos

Artículo 14Base imponible

Artículo 15Tipo de gravamen y cuota tributaria

Artículo 16Bonificaciones en la cuota

Sección 3

Artículo 17Presentación de declaraciones y autoliquidaciones

Artículo 18Liquidaciones provisionales

Artículo 19Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas

Artículo 20Aplicación del canon eólico

Artículo 21Potestad sancionadora

Artículo 22Revisión

CAPÍTULO II

Artículo 23Creación y naturaleza

Artículo 24Financiación

Artículo 25Destino

Artículo 26Gestión

TÍTULO IV

Artículo 27Régimen de autorizaciones administrativas

CAPÍTULO I

Artículo 28Avales

Artículo 29Presentación de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción

Artículo 30Requisitos de la capacidad de las personas solicitantes

Artículo 31Requisitos de las solicitudes de autorización previa y de construcción de parques eólicos

Artículo 32Red Natura

Artículo 33Instrucción del procedimiento

Artículo 34Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción y finalización del procedimiento

Artículo 35Autorización de explotación

CAPÍTULO II

Artículo 36Transmisión de la titularidad de parques eólicos

Artículo 37Modificaciones no sustanciales de parques eólicos

Artículo 38Procedimiento de autorización de modificaciones no sustanciales

Artículo 39Modificaciones sustanciales

CAPÍTULO III

Artículo 40Implantación de proyectos eólicos en suelo rústico

Artículo 41Cierre

Artículo 41 bisCumplimiento de la normativa aplicable y cláusula de progreso de las autorizaciones

TÍTULO V

Artículo 42Registro Eólico de Galicia

Artículo 43Funcionamiento y gestión del Registro

TÍTULO VI

Artículo 44Declaración de utilidad pública

Artículo 45Concurrencia de utilidades o interés público y trámite y declaración de compatibilidad o prevalencia

Disposición adicional unica

Disposición adicional primeraProyectos declarados de interés especial

Disposición adicional segunda

Disposición adicional terceraInfraestructuras de evacuación

Disposición adicional cuartaRégimen jurídico

Disposición adicional quintaDistancias a núcleos de población

Disposición adicional sextaPlanificación de nuevas solicitudes de parques eólicos

Disposición adicional séptima

Disposición adicional octavaInstalaciones iniciales de autoconsumo eólicas sin excedentes que durante su tramitación o una vez instaladas obtengan un permiso de acceso y conexión

Disposición adicional novenaConsideración de los posibles efectos acumulativos y sinérgicos en la evaluación de impacto ambiental de proyectos de parques eólicos de competencia autonómica

Disposición adicional décimaActuaciones de interés general dirigidas a la repotenciación de parques eólicos para reducir su impacto en el territorio y en el medio ambiente

Disposición adicional decimoprimeraElaboración de una base de datos cartográfica de las zonas necesarias para el despliegue de la energía renovable eólica

Disposición adicional decimosegundaZonas de aceleración renovable eólica

Disposición adicional decimoterceraÁreas de infraestructura específicas para la ejecución de los proyectos de red necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico

Disposición adicional decimocuartaProcedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica

Disposición adicional decimoquinta

Disposición adicional decimosextaInstrumentos para el análisis de los valores ambientales de las localizaciones en las que se implanten proyectos de energía eólica y sus infraestructuras de evacuación

Disposición adicional decimoséptimaEnergía de fuentes renovables

Disposición transitoria primeraRégimen de aplicación a procedimientos de autorización en curso

Disposición transitoria segundaÁreas de desarrollo eólico

Disposición transitoria terceraPlan sectorial eólico de Galicia

Disposición transitoria cuartaEspecial referencia al Decreto 302/2001

Disposición transitoria quintaSuspensión de la tramitación de parques eólicos en la ampliación de la Red Natura

Disposición transitoria sextaNormas transitorias en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la presente ley

Disposición transitoria séptimaRégimen transitorio para la aplicación de las distancias a núcleos de población establecidas en la disposición adicional quinta

Disposición transitoria octavaTramitación de expedientes sin permisos de acceso y conexión

Disposición transitoria novenaExpedientes de parques eólicos de autoconsumo solicitados

Disposición transitoria novena bis

Disposición transitoria décimaProyectos sectoriales o proyectos de interés autonómico en tramitación

Disposición transitoria decimoprimeraPosibilidad de otorgamiento separado de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción

Disposición transitoria decimosegundaRégimen transitorio aplicable mientras no entre en vigor el nuevo Plan sectorial eólico de Galicia

Disposición derogatoria únicaEspecial referencia al Decreto 242/2007

Disposición final primeraHabilitación normativa

Disposición final segundaHabilitación para la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia

Disposición final terceraEntrada en vigor

Disposición final cuartaNormativa supletoria

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