Ley 8/2009

Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Preambolo Preámbulo

TÍTULO I

Articolo 1Objeto

Articolo 2Definiciones

Articolo 3Ámbito de aplicación

Articolo 4Competencia

TÍTULO II

Articolo 5Criterios de planificación

Articolo 6El Plan sectorial eólico de Galicia

Articolo 6 bisContenido del Plan sectorial eólico de Galicia

Articolo 6 terEficacia del Plan sectorial eólico de Galicia

Articolo 6 quaterEvaluación ambiental y procedimiento de aprobación del Plan sectorial eólico de Galicia

Articolo 6 quinquiesModificación, efectos y vigencia del Plan sectorial eólico de Galicia

TÍTULO III

Articolo 7Objetivos de equilibrio territorial

CAPÍTULO I

Sección 1

Articolo 8Creación, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

Articolo 9Afectación de los ingresos generados por el canon

Articolo 10Normativa de aplicación

Sección 2

Articolo 11Hecho imponible

Articolo 11 bisSupuestos de exención

Articolo 12Periodo impositivo y devengo

Articolo 13Sujetos pasivos

Articolo 14Base imponible

Articolo 15Tipo de gravamen y cuota tributaria

Articolo 16Bonificaciones en la cuota

Sección 3

Articolo 17Presentación de declaraciones y autoliquidaciones

Articolo 18Liquidaciones provisionales

Articolo 19Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas

Articolo 20Aplicación del canon eólico

Articolo 21Potestad sancionadora

Articolo 22Revisión

CAPÍTULO II

Articolo 23Creación y naturaleza

Articolo 24Financiación

Articolo 25Destino

Articolo 26Gestión

TÍTULO IV

Articolo 27Régimen de autorizaciones administrativas

CAPÍTULO I

Articolo 28Avales

Articolo 29Presentación de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción

Articolo 30Requisitos de la capacidad de las personas solicitantes

Articolo 31Requisitos de las solicitudes de autorización previa y de construcción de parques eólicos

Articolo 32Red Natura

Articolo 33Instrucción del procedimiento

Articolo 34Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción y finalización del procedimiento

Articolo 35Autorización de explotación

CAPÍTULO II

Articolo 36Transmisión de la titularidad de parques eólicos

Articolo 37Modificaciones no sustanciales de parques eólicos

Articolo 38Procedimiento de autorización de modificaciones no sustanciales

Articolo 39Modificaciones sustanciales

CAPÍTULO III

Articolo 40Implantación de proyectos eólicos en suelo rústico

Articolo 41Cierre

Articolo 41 bisCumplimiento de la normativa aplicable y cláusula de progreso de las autorizaciones

TÍTULO V

Articolo 42Registro Eólico de Galicia

Articolo 43Funcionamiento y gestión del Registro

TÍTULO VI

Articolo 44Declaración de utilidad pública

Articolo 45Concurrencia de utilidades o interés público y trámite y declaración de compatibilidad o prevalencia

Disposizione adicional unica

Disposizione adicional primeraProyectos declarados de interés especial

Disposizione adicional segunda

Disposizione adicional terceraInfraestructuras de evacuación

Disposizione adicional cuartaRégimen jurídico

Disposizione adicional quintaDistancias a núcleos de población

Disposizione adicional sextaPlanificación de nuevas solicitudes de parques eólicos

Disposizione adicional séptima

Disposizione adicional octavaInstalaciones iniciales de autoconsumo eólicas sin excedentes que durante su tramitación o una vez instaladas obtengan un permiso de acceso y conexión

Disposizione adicional novenaConsideración de los posibles efectos acumulativos y sinérgicos en la evaluación de impacto ambiental de proyectos de parques eólicos de competencia autonómica

Disposizione adicional décimaActuaciones de interés general dirigidas a la repotenciación de parques eólicos para reducir su impacto en el territorio y en el medio ambiente

Disposizione adicional decimoprimeraElaboración de una base de datos cartográfica de las zonas necesarias para el despliegue de la energía renovable eólica

Disposizione adicional decimosegundaZonas de aceleración renovable eólica

Disposizione adicional decimoterceraÁreas de infraestructura específicas para la ejecución de los proyectos de red necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico

Disposizione adicional decimocuartaProcedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica

Disposizione adicional decimoquinta

Disposizione adicional decimosextaInstrumentos para el análisis de los valores ambientales de las localizaciones en las que se implanten proyectos de energía eólica y sus infraestructuras de evacuación

Disposizione adicional decimoséptimaEnergía de fuentes renovables

Disposizione transitoria primeraRégimen de aplicación a procedimientos de autorización en curso

Disposizione transitoria segundaÁreas de desarrollo eólico

Disposizione transitoria terceraPlan sectorial eólico de Galicia

Disposizione transitoria cuartaEspecial referencia al Decreto 302/2001

Disposizione transitoria quintaSuspensión de la tramitación de parques eólicos en la ampliación de la Red Natura

Disposizione transitoria sextaNormas transitorias en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la presente ley

Disposizione transitoria séptimaRégimen transitorio para la aplicación de las distancias a núcleos de población establecidas en la disposición adicional quinta

Disposizione transitoria octavaTramitación de expedientes sin permisos de acceso y conexión

Disposizione transitoria novenaExpedientes de parques eólicos de autoconsumo solicitados

Disposizione transitoria novena bis

Disposizione transitoria décimaProyectos sectoriales o proyectos de interés autonómico en tramitación

Disposizione transitoria decimoprimeraPosibilidad de otorgamiento separado de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción

Disposizione transitoria decimosegundaRégimen transitorio aplicable mientras no entre en vigor el nuevo Plan sectorial eólico de Galicia

Disposizione derogatoria únicaEspecial referencia al Decreto 242/2007

Disposizione final primeraHabilitación normativa

Disposizione final segundaHabilitación para la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia

Disposizione final terceraEntrada en vigor

Disposizione final cuartaNormativa supletoria

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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