Ley 20/2015

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Preámbulo Preámbulo

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y finalidad de la Ley

Artículo 2Ámbito subjetivo de aplicación

Artículo 3Ámbito objetivo de aplicación

Artículo 4Actividades excluidas

Artículo 5Operaciones prohibidas a las entidades aseguradoras

Artículo 6Entidades

Artículo 7Autoridad de supervisión nacional

Artículo 8Estado miembro de origen, Estado miembro de acogida y actividades en régimen de derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios

Artículo 9Relaciones de participación o control entre entidades

Artículo 10Mercados regulados

Artículo 11Grandes riesgos

Artículo 12Coaseguro comunitario

Artículo 13Sistema de gobierno y externalización de funciones

Artículo 14Riesgos

Artículo 15Medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación

Artículo 16Competencias de supervisión de la Administración General del Estado

Artículo 17Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Artículo 18Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones

Artículo 19Distribución de competencias

Artículo 20Autorización administrativa

Artículo 21Alcance de la autorización

Artículo 22Requisitos generales de la autorización de entidades aseguradoras y reaseguradoras

Artículo 23Denegación de la autorización

Artículo 24Operaciones realizadas sin autorización administrativa

Artículo 25Organizaciones y agrupaciones

Artículo 26Consulta previa a autoridades de supervisión

Artículo 27Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Artículo 28Constitución

Artículo 29Denominación

Artículo 30Domicilio social

Artículo 31Objeto social

Artículo 32Programa de actividades

Artículo 33Capital social

Artículo 34Fondo mutual

Artículo 35Limitaciones al reparto de dividendos, derramas o cualquier tipo de retribución vinculada al capital social

Artículo 36Socios

Artículo 37Vínculos estrechos

Artículo 38Honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad

Artículo 39Responsabilidad y deberes de los órganos de administración o dirección de las entidades aseguradoras o reaseguradoras

Artículo 40Registro administrativo

Artículo 41Mutuas de seguros

Artículo 42Cooperativas de seguros

Artículo 43Mutualidades de previsión social

Artículo 44Ámbito de cobertura y prestaciones de las mutualidades de previsión social

Artículo 45Mutualidades de previsión social autorizadas para operar por ramos de seguro

Artículo 46Entidades españolas que pueden operar en la Unión Europea

Artículo 47Condiciones para el establecimiento de sucursales

Artículo 48Comunicación para operar en libre prestación de servicios

Artículo 49Información estadística relativa a las actividades transfronterizas de las entidades aseguradoras españolas

Artículo 50Creación de entidades y otras operaciones en terceros países

Artículo 51Entidades aseguradoras y reaseguradoras de otros Estados miembros que pueden operar en España

Artículo 52Observancia de las disposiciones legales por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios

Artículo 53Tributos y recargos

Artículo 54Seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles

Artículo 55Condiciones de acceso a la actividad en régimen de derecho de establecimiento

Artículo 56Supervisión de sucursales en España por las autoridades del Estado de origen

Artículo 57Condiciones de acceso a la actividad en régimen de libre prestación de servicios

Artículo 58Requisitos específicos para el seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles

Artículo 59Obligaciones tributarias

Artículo 60Agencias de suscripción

Artículo 61Autorización de sucursales de entidades aseguradoras de terceros países

Artículo 62Limitaciones a la actividad en España de las entidades aseguradoras de terceros países

Artículo 63Sucursales de entidades reaseguradoras de terceros países

Artículo 64Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen

Artículo 65Requisitos generales del sistema de gobierno

Artículo 66Sistema de gestión de riesgos, evaluación interna de riesgos y solvencia, sistema de control interno y funciones del sistema de gobierno

Artículo 66 bisPlanes preventivos de recuperación

Artículo 67Externalización de funciones

Artículo 68Valoración de activos y pasivos

Artículo 69Provisiones técnicas

Artículo 70Exigencia de incremento del importe de las provisiones técnicas

Artículo 71Determinación de los fondos propios

Artículo 72Clasificación de los fondos propios en niveles

Artículo 73Admisibilidad de los fondos propios

Artículo 74Cálculo del capital de solvencia obligatorio

Artículo 75Métodos de cálculo del capital de solvencia obligatorio

Artículo 76Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional

Artículo 77Responsabilidad del órgano de administración en relación con los modelos internos

Artículo 78Capital mínimo obligatorio

Artículo 79Normas sobre inversiones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Artículo 79 bisPolítica de implicación

Artículo 79 terEstrategia de inversión

Artículo 80Informe sobre la situación financiera y de solvencia

Artículo 81Dispensa de divulgación de información en el informe sobre la situación financiera y de solvencia

Artículo 82Actualizaciones del informe sobre la situación financiera y de solvencia e información voluntaria adicional

Artículo 83Contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Artículo 84Formulación de cuentas consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras

Artículo 85Obligaciones relativas a la adquisición de participaciones en entidades aseguradoras y reaseguradoras

Artículo 86Efectos del incumplimiento

Artículo 87Obligaciones relativas a la reducción de una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora

Artículo 88Obligaciones de información adicionales

Artículo 89Cesión de cartera entre entidades aseguradoras

Artículo 90Modificaciones estructurales

Artículo 91Supuestos excepcionales de modificaciones estructurales

Artículo 92Modificaciones estatutarias

Artículo 93Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de entidades aseguradoras o reaseguradoras

Artículo 94Tarifas de primas y bases técnicas

Artículo 95Control de las pólizas, tarifas y documentación técnica de la actividad

Artículo 96Deber general de información al tomador de seguro

Artículo 97Mecanismos de solución de conflictos

Artículo 98Publicidad

Artículo 99Protección de datos de carácter personal

Artículo 100Lucha contra el fraude en seguros

Artículo 101Ámbito de aplicación

Artículo 102Condiciones de ejercicio de las entidades sometidas al régimen especial

Artículo 103Régimen del coaseguro comunitario

Artículo 104Provisiones técnicas del coaseguro comunitario

Artículo 105Reaseguro limitado

Artículo 106Garantías financieras de las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países

Artículo 107Régimen de las sucursales de entidades domiciliadas en terceros países, autorizadas en varios Estados miembros

Artículo 108Equivalencia del régimen de solvencia de las entidades reaseguradoras de terceros países

Artículo 109Ámbito subjetivo y objetivo de la supervisión

Artículo 110Proporcionalidad de las actuaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Artículo 111Transparencia de la actuación supervisora

Artículo 112Convergencia de prácticas supervisoras

Artículo 113Facultades generales de supervisión

Artículo 114Información que deberá facilitarse a efectos de supervisión, estadísticos y contables

Artículo 115Supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Unión Europea que operan en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios

Artículo 116Supervisión de sucursales españolas establecidas en otro Estado miembro

Artículo 117Contenido de la supervisión financiera

Artículo 117 bisMedidas de supervisión macroprudencial

Artículo 118Contenido de la supervisión de conductas de mercado

Artículo 119Protección administrativa

Artículo 120Prohibición de pólizas y tarifas

Artículo 121Actuaciones de inspección

Artículo 122Sujetos de la actividad inspectora

Artículo 123Personal inspector

Artículo 124Facultades inspectoras

Artículo 125Documentación de las actuaciones inspectoras

Artículo 126Procedimiento de supervisión por inspección

Artículo 127Deber de secreto profesional

Artículo 128Intercambio de información confidencial

Artículo 129Cooperación con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

Artículo 130Acuerdos de cooperación con terceros países

Artículo 131Definiciones y normas sobre la supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras

Artículo 132Grupos sujetos a supervisión

Artículo 133Ámbito de aplicación de la supervisión de grupo

Artículo 134Ejercicio de las funciones de supervisor de grupo por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Artículo 135Facultades de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como supervisor de grupo. Colegio de Supervisores

Artículo 136Acceso a la información y verificación

Artículo 137Convocatoria y consulta entre las autoridades de supervisión

Artículo 138Información solicitada a otras autoridades supervisoras

Artículo 139Cooperación con las autoridades supervisoras de las entidades de crédito y de empresas de servicios de inversión

Artículo 140Entidad matriz última en la Unión Europea

Artículo 141Subgrupo nacional de entidades aseguradoras o reaseguradoras

Artículo 142Subgrupo de entidades que comprenda subgrupos nacionales de varios Estados miembros

Artículo 143Supervisión de la solvencia de grupo

Artículo 144Informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo

Artículo 145Cálculo de la solvencia a nivel de grupo de entidades participantes

Artículo 146Cálculo de la solvencia del grupo consolidado: método basado en la consolidación contable

Artículo 147Modelo interno de grupo consolidado y de las entidades aseguradoras y reaseguradoras del grupo

Artículo 148Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional de grupo consolidado

Artículo 149Método de deducción y agregación

Artículo 150Régimen de grupos con gestión centralizada de riesgos

Artículo 151Supervisión de la concentración de riesgo y de las operaciones intragrupo

Artículo 152Supervisión del sistema de gobierno de grupo

Artículo 153Medidas destinadas a hacer frente a incumplimientos

Artículo 154Verificación de la equivalencia

Artículo 155Deterioro financiero de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Artículo 156Incumplimiento respecto al capital de solvencia obligatorio

Artículo 157Incumplimiento respecto al capital mínimo obligatorio

Artículo 158Contenido del plan

Artículo 159Situaciones que pueden dar lugar a la adopción de medidas de control especial

Artículo 160Medidas de control especial que pueden adoptarse

Artículo 161Medidas adicionales de control especial

Artículo 162Colaboración del Consorcio de Compensación de Seguros en la ejecución de las medidas de control especial adoptadas

Artículo 163Intervención de la entidad aseguradora

Artículo 164Procedimiento de adopción de medidas de control especial

Artículo 165Sustitución provisional de los órganos de administración

Artículo 166Efectos de las medidas de control especial en otros Estados miembros

Artículo 167Medidas adoptadas respecto a entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros

Artículo 168Procedimientos concursales

Artículo 169Causas de revocación y sus efectos

Artículo 170Revocación de la autorización administrativa a entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros

Artículo 171Revocación de la autorización administrativa de las sucursales de entidades domiciliadas en terceros países

Artículo 172Causas de disolución

Artículo 173Acuerdo de disolución

Artículo 174Disolución administrativa

Artículo 175Normas generales de liquidación

Artículo 176Efectos en otros Estados miembros de la liquidación de entidades españolas

Artículo 177Efectos en España de la liquidación de entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros y que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios

Artículo 178Supervisión de la liquidación

Artículo 179Protección de los créditos por contrato de seguro

Artículo 180Régimen jurídico de los liquidadores

Artículo 181Proceso de liquidación

Artículo 182Efectos sobre las acciones frente a entidades aseguradoras en liquidación

Artículo 183Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en la liquidación de entidades aseguradoras y reaseguradoras

Artículo 184Normas generales sustantivas

Artículo 185Normas generales de procedimiento

Artículo 186Compra de créditos con cargo a recursos del Consorcio de Compensación de Seguros

Artículo 187Pagos con cargo a los recursos de la entidad

Artículo 188Junta general de acreedores

Artículo 189Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en los procedimientos concursales

Artículo 190Sujetos infractores

Artículo 191Responsabilidad de partícipes, liquidadores o cargos de administración y dirección

Artículo 192Potestad sancionadora respecto de entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros

Artículo 193Clases de infracciones

Artículo 194Infracciones muy graves

Artículo 195Infracciones graves

Artículo 196Infracciones leves

Artículo 197Prescripción de infracciones

Artículo 198Sanciones administrativas a las entidades por infracciones muy graves

Artículo 199Sanciones administrativas a las entidades por infracciones graves

Artículo 200Sanciones administrativas a las entidades por infracciones leves

Artículo 201Responsabilidad en caso de fusión, cesión global de activo y pasivo o escisión

Artículo 202

Artículo 203

Artículo 204

Artículo 205Criterios de graduación de las sanciones

Artículo 206Medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas

Artículo 207Concurrencia de procedimientos administrativos y procesos penales

Artículo 208Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Artículo 209Prescripción de las sanciones

Artículo 210Regulación del procedimiento sancionador

Artículo 211Denuncia pública

Artículo 212Competencias administrativas

Artículo 213Plazos

Disposición adicional primeraRégimen aplicable a los Estados del Espacio Económico Europeo que no formen parte de la Unión Europea

Disposición adicional segundaEstablecimiento e información sobre seguros obligatorios

Disposición adicional terceraValidez de la autorización administrativa en toda la Unión Europea

Disposición adicional cuartaValidez de las autorizaciones de ampliación de prestaciones concedidas a mutualidades de previsión social

Disposición adicional quintaInformación a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre dificultades de las entidades aseguradoras o reaseguradoras españolas

Disposición adicional sextaEntidades con cometido especial

Disposición adicional séptimaRevisión de los importes expresados en euros

Disposición adicional octavaObligaciones de los auditores de cuentas de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Disposición adicional novenaActuarios de seguros

Disposición adicional décimaPeritos de seguros, Comisarios de Averías y Liquidadores de Averías

Disposición adicional undécimaConciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social

Disposición adicional duodécimaComunicaciones entre supervisores en materia de sanciones

Disposición adicional decimoterceraSeguro de caución a favor de Administraciones públicas

Disposición adicional decimocuartaObligaciones adicionales de información de las entidades aseguradoras que operan en el ramo de incendio y elementos naturales

Disposición adicional decimoquintaBases técnicas y calibración de los riesgos del seguro de decesos

Disposición adicional decimosextaIntroducción progresiva de las autorizaciones establecidas por esta Ley y otras medidas de adaptación a Solvencia II

Disposición adicional decimoséptimaObligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos

Disposición adicional decimoctavaRégimen de cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables

Disposición adicional decimonovenaRemisiones normativas

Disposición adicional vigésimaReasignación de recursos

Disposición adicional vigésima primera

Disposición transitoria primeraRégimen de las mutuas de seguros, mutualidades de previsión social y cooperativas a prima variable

Disposición transitoria segundaRégimen transitorio de adaptación a las cuantías mínimas de capital social y fondo mutual

Disposición transitoria terceraProcedimientos administrativos en curso

Disposición transitoria cuartaRégimen transitorio en las condiciones de ejercicio de las mutualidades de previsión social que no hayan obtenido autorización administrativa de ampliación de prestaciones

Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria sextaAuxiliares asesores inscritos a 1 de enero de 2016

Disposición transitoria séptima

Disposición transitoria octavaRégimen transitorio de la actividad reaseguradora de las federaciones de mutualidades de previsión social

Disposición transitoria novenaRégimen transitorio del capital mínimo obligatorio

Disposición transitoria décimaÁmbito de aplicación del régimen especial de solvencia

Disposición transitoria undécimaEntidades aseguradoras y reaseguradoras que a partir del 1 de enero de 2016 no suscriban nuevos contratos

Disposición transitoria duodécimaVigencia temporal

Disposición transitoria decimoterceraRégimen transitorio de las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Seguro a través de la disposición final primera de esta Ley

Disposición derogatoria unica

Disposición final primeraModificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

Disposición final segundaModificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Disposición final terceraModificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

Disposición final cuartaModificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre

Disposición final quintaModificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Disposición final sextaModificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

Disposición final séptimaModificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo

Disposición final octavaModificación del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre

Disposición final novenaModificación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Disposición final décimaModificación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados

Disposición final undécima

Disposición final duodécimaModificación de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación

Disposición final decimoterceraModificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Disposición final decimocuartaTítulo competencial

Disposición final decimoquintaIncorporación de Derecho de la Unión Europea

Disposición final decimosextaNormas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley

Disposición final decimoséptimaPotestad reglamentaria

Disposición final decimoctavaMedida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo

Disposición final decimonovenaMedida transitoria sobre las provisiones técnicas

Disposición final vigésimaOtras medidas transitorias

Disposición final vigésima primera

Anexo UNICO

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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