Ley 9/2022

Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto de la ley

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3La coordinación

Artículo 4Funciones en materia de coordinación

Artículo 5Órganos autonómicos de coordinación

Artículo 6Competencias del Consejo de Gobierno

Artículo 7Normas-marco

Artículo 8Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales

Artículo 9La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Artículo 10Composición

Artículo 11Funciones de la Comisión

Artículo 12Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria

Artículo 13El Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Artículo 14Creación de Cuerpos de Policía Local

Artículo 15Naturaleza y denominación de los Cuerpos de Policía Local

Artículo 16Ámbito territorial

Artículo 17Colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Policía Local

Artículo 18Asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local

Artículo 19Principios básicos

Artículo 20Funciones

Artículo 21Uniformidad

Artículo 22Acreditación profesional

Artículo 23Medios técnicos y armamento

Artículo 24Escalas y categorías

Artículo 25Funciones de las Escalas

Artículo 26Jefatura del Cuerpo de Policía Local

Artículo 27Plantillas y relaciones de puestos de trabajo

Artículo 28El Reglamento del Cuerpo

Artículo 29Principios generales

Artículo 30Bases de las convocatorias

Artículo 31Órganos de selección

Artículo 32Sistemas de acceso

Artículo 33Turno libre

Artículo 34Promoción interna

Artículo 35Promoción mixta

Artículo 36De la movilidad

Artículo 37Concurso de méritos

Artículo 38Permutas

Artículo 39Comisión de servicios

Artículo 40De la formación de las Policías Locales

Artículo 41Disposiciones estatutarias comunes

Artículo 42Derechos específicos

Artículo 43Derecho a la protección de la salud de las personas miembros de las Policías Locales

Artículo 44Medidas de protección de la mujer embarazada

Artículo 45Jubilación

Artículo 46Retribuciones

Artículo 47Igualdad de mujeres y hombres

Artículo 48Derecho a la carrera administrativa

Artículo 49Condecoraciones

Artículo 50Deberes

Artículo 51Interdicción de la huelga

Artículo 52Situaciones administrativas

Artículo 53Segunda actividad

Artículo 54Segunda actividad por razón de edad

Artículo 55Segunda actividad por razón de las condiciones físicas o psíquicas

Artículo 56Segunda actividad con destino en el propio Cuerpo de Policía Local

Artículo 57Segunda actividad sin destino en el propio Cuerpo de Policía Local

Artículo 58Régimen estatutario de la segunda actividad

Artículo 59Principios

Artículo 60Faltas muy graves

Artículo 61Faltas graves

Artículo 62Faltas leves

Artículo 63Extensión de responsabilidad

Artículo 64Sanciones

Artículo 65Graduación de las sanciones

Artículo 66Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones

Artículo 67Regulación legal

Artículo 68Criterios generales

Artículo 69Medidas cautelares

Artículo 70Auxiliares de policía

Artículo 71Condición de autoridad, uniformidad, acreditación y condecoraciones

Artículo 72Proceso selectivo de los auxiliares de policía

Artículo 73Incrementos transitorios de personal

Disposición adicional primeraAdaptación de normas-marco

Disposición adicional segundaAplicación supletoria para la regulación de la situación de segunda actividad

Disposición adicional terceraAcceso a los Cuerpos de Policía Local del personal funcionario de los Cuerpos de Auxiliar de Policía

Disposición adicional cuartaAcceso a los Cuerpos de Policía local del personal funcionario contemplado en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Disposición adicional quintaBaremación de méritos en los concursos de méritos y en las comisiones de servicio

Disposición adicional sexta

Disposición transitoria primeraProcesos de selección y provisión

Disposición transitoria segundaCumplimiento del número mínimo de agentes

Disposición transitoria terceraProceso selectivo de auxiliares de policía interinos en los casos de aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales

Disposición transitoria cuartaMunicipios que demandan mayor número de efectivos en el Cuerpo de Auxiliares de Policía, o con Cuerpo de Auxiliares de Policía creado antes de la entrada en vigor de esta ley

Disposición derogatoria únicaDerogación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales

Disposición final primeraDesarrollo reglamentario

Disposición final segundaEntrada en vigor

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