España
Vigente Ley 182 unidades

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.

Ley 9/2025es-law-2025-12-03-94 dic 2025

Vehículos No Tripulados

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo 1 Objeto y finalidad de la ley Modificado
  3. Artículo 2 Definiciones Modificado
  4. Artículo 3 Relaciones entre Administraciones públicas Modificado
  5. Artículo 4 Derecho a la movilidad sostenible Modificado
  6. Artículo 5 Principios rectores Modificado
  7. Artículo 6 El Sistema General de Movilidad Sostenible Modificado
  8. Artículo 7 Objetivos del Sistema General de Movilidad Sostenible Modificado
  9. Artículo 8 El Foro Territorial de Movilidad Sostenible Modificado
  10. Artículo 9 Composición y adopción de acuerdos por el Foro Territorial de Movilidad Sostenible Modificado
  11. Artículo 10 Funciones del Foro Territorial de Movilidad Sostenible Modificado
  12. Artículo 11 El Consejo Superior de Movilidad Sostenible Modificado
  13. Artículo 12 Funciones del Consejo Superior de Movilidad Sostenible Modificado
  14. Artículo 13 Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) Modificado
  15. Artículo 14 Financiación del funcionamiento y actuaciones del Sistema General de Movilidad Sostenible Modificado
  16. Artículo 15 El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos complementarios Modificado
  17. Artículo 16 Orientaciones generales para una movilidad sostenible que se han de incluir en el DOMOS Modificado
  18. Artículo 17 Sistema de indicadores para el seguimiento de sendas e hitos a incluir en el DOMOS Modificado
  19. Artículo 18 Los documentos de recomendaciones metodológicas Modificado
  20. Artículo 19 Las guías de buenas prácticas Modificado
  21. Artículo 20 Concienciación y sensibilización Modificado
  22. Artículo 21 Formación a la ciudadanía en movilidad sostenible Modificado
  23. Artículo 22 Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) Modificado
  24. Artículo 23 Instrumento de planificación en materia de transportes y movilidad de las Comunidades Autónomas Modificado
  25. Artículo 24 Planes de movilidad sostenible de entidades locales Modificado
  26. Artículo 25 Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad Modificado
  27. Artículo 26 Planes de movilidad sostenible al trabajo Modificado
  28. Artículo 27 Seguimiento Modificado
  29. Artículo 28 Sistema de medios de movilidad en el ámbito urbano Modificado
  30. Artículo 29 Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa Modificado
  31. Artículo 30 Movilidad inclusiva para personas con discapacidad o movilidad reducida Modificado
  32. Artículo 31 Perspectivas de género e igualdad de trato y no discriminación en la movilidad Modificado
  33. Artículo 32 Terminales de transporte, talleres de material móvil para el transporte público y otras infraestructuras, edificios e instalaciones vinculados al sistema de transportes y movilidad Modificado
  34. Artículo 33 Carriles reservados a determinados vehículos Modificado
  35. Artículo 34 Cumplimiento de los objetivos de suministro de electricidad a aeronaves estacionadas Modificado
  36. Artículo 35 Uso y suministro de fuentes de energía alternativas en puertos Modificado
  37. Artículo 36 Cálculo e información de la huella de carbono Modificado
  38. Artículo 37 Información sobre la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes a la atmósfera en puertos y aeropuertos Modificado
  39. Artículo 38 Sistemas de gestión ambiental y de la energía Modificado
  40. Artículo 39 Coordinación de los servicios de transporte terrestre por carretera y ferrocarril y los servicios de movilidad y colaboración de las administraciones públicas Modificado
  41. Artículo 40 Servicios de transporte y movilidad para permitir el ejercicio del derecho a la movilidad en desplazamientos intrautonómicos Modificado
  42. Artículo 41 Régimen de prestación de los servicios de transporte público de personas por carretera y servicios de movilidad Modificado
  43. Artículo 42 Servicios de movilidad de conexión con el ferrocarril y con los servicios regulares en autobús Modificado
  44. Artículo 43 Obligaciones de servicio público en los servicios de transporte de competencia estatal Modificado
  45. Artículo 44 Principios aplicables a las obligaciones de servicio público y a los contratos de servicio público Modificado
  46. Artículo 45 Establecimiento de obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal Modificado
  47. Artículo 46 Corresponsabilidad en la financiación de las obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal Modificado
  48. Artículo 47 Seguimiento y evaluación de las obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal Modificado
  49. Artículo 48 Servicios de transporte público regular de personas por carretera de competencia estatal Modificado
  50. Artículo 49 Criterios para la planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal Modificado
  51. Artículo 50 Procedimientos de evaluación de las infraestructuras de transporte y transparencia Modificado
  52. Artículo 51 Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental de las infraestructuras de transporte estatales Modificado
  53. Artículo 52 Estudio de rentabilidad de las infraestructuras de transporte estatales Modificado
  54. Artículo 53 Excepciones del procedimiento de evaluación Modificado
  55. Artículo 54 Infraestructuras de transporte de interés general y planificación territorial Modificado
  56. Artículo 55 Contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito urbano e interurbano Modificado
  57. Artículo 56 Creación del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ) Modificado
  58. Artículo 57 Asignación de recursos del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ) Modificado
  59. Artículo 58 Condición de beneficiario y requisitos que deben cumplirse Modificado
  60. Artículo 59 Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones para la financiación de costes operativos Modificado
  61. Artículo 60 Límites cuantitativos de las subvenciones para la financiación de los costes operativos Modificado
  62. Artículo 61 Subvenciones para proyectos de inversión para la mejora de la movilidad urbana e interurbana Modificado
  63. Artículo 62 Principios rectores específicos aplicables al espacio controlado de pruebas para la movilidad Modificado
  64. Artículo 63 Ámbito competencial y colaboración entre autoridades Modificado
  65. Artículo 64 Régimen jurídico de aplicación a los proyectos piloto de innovación en movilidad Modificado
  66. Artículo 65 Régimen de admisión y participación Modificado
  67. Artículo 66 Solicitud de admisión al espacio controlado de pruebas Modificado
  68. Artículo 67 Admisión en el espacio controlado de pruebas Modificado
  69. Artículo 68 Protocolo de pruebas Modificado
  70. Artículo 69 Inicio de las pruebas Modificado
  71. Artículo 70 Consentimiento informado y protección de datos Modificado
  72. Artículo 71 Derecho de desistimiento Modificado
  73. Artículo 72 Responsabilidad Modificado
  74. Artículo 73 Garantía de confidencialidad Modificado
  75. Artículo 74 Seguimiento de las pruebas Modificado
  76. Artículo 75 Interrupción de las pruebas Modificado
  77. Artículo 76 Informes de evaluación Modificado
  78. Artículo 77 Propuesta de regulación Modificado
  79. Artículo 78 Publicidad y resultado normativo del espacio controlado de pruebas Modificado
  80. Artículo 79 Proporcionalidad y prohibición de trato discriminatorio Modificado
  81. Artículo 80 Comisión de personas expertas en movilidad Modificado
  82. Artículo 81 Principios de actuación de las Administraciones públicas para la regulación y promoción de la introducción progresiva de los vehículos automatizados en el sistema de transportes Modificado
  83. Artículo 82 Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados en Vías Públicas (OFVA) Modificado
  84. Artículo 83 Impulso a la colaboración público-privada, a través de preferencia en el acceso a los espacios controlados de pruebas Modificado
  85. Artículo 84 Uso de vehículos automatizados en el sistema de transportes y movilidad por carretera Modificado
  86. Artículo 85 Datos abiertos de los servicios de transporte de personas y de movilidad Modificado
  87. Artículo 86 Datos abiertos de infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad Modificado
  88. Artículo 87 Modificado
  89. Artículo 88 Datos de infraestructuras de transporte existentes y planificadas afectadas por normativa europea Modificado
  90. Artículo 89 Datos de transporte y movilidad con fines estadísticos Modificado
  91. Artículo 90 Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal y otros portales de datos de transportes y movilidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible Modificado
  92. Artículo 91 Utilización de datos sobre transporte y movilidad Modificado
  93. Artículo 92 Implantación de aplicaciones de movilidad como servicio y sistemas integrados de información y venta en el transporte Modificado
  94. Artículo 93 Prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo en el ámbito de la movilidad y el transporte Modificado
  95. Artículo 94 Transporte de mercancías Modificado
  96. Artículo 95 Zonas de estacionamiento seguras y protegidas Modificado
  97. Artículo 96 Zonas de estacionamiento seguras y protegidas para vehículos pesados de mercancías Modificado
  98. Artículo 97 Nodos logísticos de importancia estratégica estatal Modificado
  99. Artículo 98 Nodos logísticos de interés autonómico Modificado
  100. Artículo 99 Coordinación entre Administraciones para la mejora de la cadena logística Modificado
  101. Artículo 100 Publicidad activa en la definición y seguimiento de las políticas públicas de movilidad Modificado
  102. Artículo 101 Transparencia Modificado
  103. Artículo 102 Informe de actividad en materia de políticas públicas de movilidad y transportes Modificado
  104. Artículo 103 Concepto y clasificación Modificado
  105. Artículo 104 Sujetos responsables Modificado
  106. Artículo 105 Infracciones graves Modificado
  107. Artículo 106 Infracciones leves Modificado
  108. Artículo 107 Cuantía de las sanciones Modificado
  109. Artículo 108 Prescripción de las infracciones Modificado
  110. Artículo 109 Prescripción de las sanciones Modificado
  111. Artículo 110 Competencia y procedimiento sancionador Modificado
  112. Disposición adicional primera El Consejo Asesor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible Modificado
  113. Disposición adicional segunda Aprobación del primer Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) Modificado
  114. Disposición adicional tercera Sendas indicativas Modificado
  115. Disposición adicional cuarta Plan Estratégico para la sostenibilidad del Transporte Aéreo Modificado
  116. Disposición adicional quinta Respuesta ante episodios de alta contaminación Modificado
  117. Disposición adicional sexta Estrategia Estatal de impulso del uso de la bicicleta Modificado
  118. Disposición adicional séptima Información para el repostaje y la recarga eléctrica de vehículos Modificado
  119. Disposición adicional octava Evaluación ex post de los principales corredores puestos en servicio y actuaciones desarrolladas mediante sistema concesional Modificado
  120. Disposición adicional novena Transporte ferroviario de mercancías Modificado
  121. Disposición adicional décima Estrategia Estatal contra la Pobreza de Transporte Modificado
  122. Disposición adicional undécima Atribución de funciones al personal ferroviario durante situaciones de emergencia Modificado
  123. Disposición adicional duodécima Competencias de los territorios históricos Modificado
  124. Disposición adicional decimotercera Obligación de ofrecer información comprensible a las personas usuarias Modificado
  125. Disposición adicional decimocuarta Ampliación del ámbito de aplicación de la disposición adicional centésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 Modificado
  126. Disposición adicional decimoquinta Promoción del transporte ferroviario de personas Modificado
  127. Disposición adicional decimosexta Medidas para el impulso de la reducción de vuelos domésticos Modificado
  128. Disposición adicional decimoséptima Declaración de interés de las obras de infraestructura rurales, consistentes en la realización de caminos naturales Modificado
  129. Disposición adicional decimoctava Señalización de estaciones de recarga ultrarrápida en la Red de Carreteras del Estado Modificado
  130. Disposición adicional decimonovena Estudio de nuevos servicios ferroviarios para la movilidad cotidiana en Galicia Modificado
  131. Disposición adicional vigésima Estudio para asegurar el estacionamiento seguro de los transportes de mercancías peligrosas por carretera Modificado
  132. Disposición adicional vigesimoprimera Incentivos para la renovación del parque de automoción español Modificado
  133. Disposición adicional vigesimosegunda Movilidad en los territorios ultraperiféricos, insulares y Ceuta y Melilla Modificado
  134. Disposición adicional vigesimotercera Objetivos vinculantes de incremento de las energías renovables y reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero en el sector del transporte Modificado
  135. Disposición adicional vigesimocuarta Del desarrollo de infraestructuras ferroviarias en Canarias Modificado
  136. Disposición adicional vigesimoquinta Modificado
  137. Disposición adicional vigesimosexta Electrificación del transporte ferroviario Modificado
  138. Disposición adicional vigesimoséptima Subvenciones para el impulso de los planes de movilidad sostenible al trabajo Modificado
  139. Disposición adicional vigesimoctava Mapa estatal de capacidad de la red eléctrica Modificado
  140. Disposición adicional vigesimonovena Servicios de auxilio en vías públicas: acceso a las zonas de bajas emisiones Modificado
  141. Disposición adicional trigésima Plan de choque ferroviario, plan de atención urgente a los pasajeros y protocolo de análisis de incidencias en la red ferroviaria Modificado
  142. Disposición adicional trigésima primera Modificado
  143. Disposición adicional trigésima segunda Modificado
  144. Disposición adicional trigésima tercera Modificado
  145. Disposición adicional trigésima cuarta Modificado
  146. Disposición adicional trigésima quinta Modificado
  147. Disposición adicional trigésima sexta Modificado
  148. Disposición adicional trigésima séptima Modificado
  149. Disposición adicional trigésima octava Modificado
  150. Disposición transitoria primera Negociación de las medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo Modificado
  151. Disposición transitoria segunda Adaptación al nuevo mapa concesional de competencia estatal Modificado
  152. Disposición transitoria tercera Instrumentos de mejora de la calidad del gasto en la financiación de las obligaciones de servicio público ferroviarias Modificado
  153. Disposición transitoria cuarta Metodologías de evaluación Modificado
  154. Disposición transitoria quinta Evaluación de actuaciones financiadas por el Mecanismo de recuperación y resiliencia Modificado
  155. Disposición transitoria sexta Actuaciones en curso y actuaciones incluidas en convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley Modificado
  156. Disposición transitoria séptima Puesta en funcionamiento del «Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible» (FECMO-FCPJ) Modificado
  157. Disposición transitoria octava Modificado
  158. Disposición transitoria novena Instrumento de planificación estratégica hasta la elaboración del primer Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) Modificado
  159. Disposición transitoria décima Servicios ferroviarios traspasados a las comunidades autónomas Modificado
  160. Disposición derogatoria única Modificado
  161. Disposición final primera Modificación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Modificado
  162. Disposición final segunda Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Modificado
  163. Disposición final tercera Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Modificado
  164. Disposición final cuarta Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres Modificado
  165. Disposición final quinta Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras Modificado
  166. Disposición final sexta Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario Modificado
  167. Disposición final séptima Modificado
  168. Disposición final octava Título competencial Modificado
  169. Disposición final novena Desarrollo reglamentario Modificado
  170. Disposición final décima Comienzo en la utilización del procedimiento de financiación del transporte público colectivo urbano de viajeros Modificado
  171. Disposición final undécima Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias Modificado
  172. Disposición final duodécima Modificación del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras Modificado
  173. Disposición final decimotercera Puesta en marcha de la Oficina Gestora del espacio controlado de pruebas Modificado
  174. Disposición final decimocuarta Modificación del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones Modificado
  175. Disposición final decimoquinta Modificación del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres Modificado
  176. Disposición final decimosexta Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico Modificado
  177. Disposición final decimoséptima Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica Modificado
  178. Disposición final decimoctava Modificado
  179. Disposición final decimonovena Modificado
  180. Disposición final vigésima Modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética Modificado
  181. Disposición final vigesimoprimera Modificado
  182. Disposición final vigesimosegunda Entrada en vigor Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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