🇪🇸 España
Vigente Ley orgánica 143 unidades
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Ley Orgánica 6/2001es-organic-law-2001-12-21-624 dic 2001
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Funciones de la Universidad
- Artículo 2 Autonomía universitaria
- Artículo 3 Naturaleza
- Artículo 4 Creación y reconocimiento
- Artículo 5 Creación de Universidades privadas y centros universitarios privados
- Artículo 6 Régimen jurídico
- Artículo 7 Centros y estructuras
- Artículo 8 Facultades, escuelas y escuelas de doctorado
- Artículo 9 Departamentos
- Artículo 10 Institutos Universitarios de Investigación
- Artículo 11 Centros de educación superior adscritos a universidades
- Artículo 12 Estructura y centros
- Artículo 13 Órganos de gobierno y representación de las Universidades públicas
- Artículo 14 Consejo Social
- Artículo 15 Consejo de Gobierno
- Artículo 16 Claustro Universitario
- Artículo 17 Junta Consultiva
- Artículo 18 Junta de Facultad o Escuela
- Artículo 19 Consejo de Departamento
- Artículo 20 Rector
- Artículo 21 Vicerrectores
- Artículo 22 Secretario general
- Artículo 23 Gerente
- Artículo 24 Decanos de Facultad y Directores de Escuela
- Artículo 25 Directores de Departamento
- Artículo 26 Directores de Institutos Universitarios de Investigación
- Artículo 27 Órganos de gobierno y representación de las Universidades privadas
- Artículo 27 bis Conferencia General de Política Universitaria
- Artículo 28 Consejo de Universidades
- Artículo 29 Composición del Consejo de Universidades
- Artículo 30 Organización del Consejo de Universidades
- Artículo 30 bis Cooperación entre Universidades
- Artículo 30 ter Convenios de colaboración para la creación y financiación de escuelas de doctorado
- Artículo 31 Garantía de la calidad
- Artículo 32 Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
- Artículo 33 De la función docente
- Artículo 34 Títulos universitarios
- Artículo 35 Títulos oficiales
- Artículo 36 Convalidación o adaptación de estudios, validación de experiencia, equivalencia de títulos y homologación de títulos extranjeros
- Artículo 37 Estructura de las enseñanzas oficiales
- Artículo 38 Doctorado
- Artículo 39 La investigación y la transferencia del conocimiento. Funciones de la universidad
- Artículo 40 La investigación, derecho y deber del profesorado universitario
- Artículo 41 Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica en la Universidad
- Artículo 42 Acceso a la Universidad
- Artículo 43 Oferta de plazas en las Universidades públicas
- Artículo 44 Límites máximos de admisión de estudiantes
- Artículo 45 Becas y ayudas al estudio
- Artículo 46 Derechos y deberes de los estudiantes
- Artículo 47 Personal docente e investigador
- Artículo 48 Normas generales
- Artículo 49 Ayudantes
- Artículo 50 Profesores ayudantes doctores
- Artículo 51 Profesores colaboradores
- Artículo 52 Profesores contratados doctores
- Artículo 53 Profesores asociados
- Artículo 54 Profesores Visitantes
- Artículo 54 bis Profesores Eméritos
- Artículo 55 Retribuciones del personal docente e investigador contratado
- Artículo 56 Cuerpos docentes universitarios
- Artículo 57 Acreditación nacional
- Artículo 58 Habilitación de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias
- Artículo 59 Acreditación para Profesores Titulares de universidad
- Artículo 60 Acreditación para Catedráticos de universidad
- Artículo 61 Personal de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen plaza vinculada a servicios asistenciales de instituciones sanitarias
- Artículo 62 Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios
- Artículo 63 Movilidad del profesorado
- Artículo 64 Garantías de las pruebas
- Artículo 65 Nombramientos
- Artículo 66 Comisiones de reclamaciones
- Artículo 67 Reingreso de excedentes al servicio activo
- Artículo 68 Régimen de dedicación
- Artículo 69 Retribuciones del personal docente e investigador funcionario
- Artículo 70 Relaciones de puestos de trabajo del profesorado
- Artículo 71 Áreas de conocimiento
- Artículo 72 Personal docente e investigador
- Artículo 73 El personal de administración y servicios
- Artículo 74 Retribuciones
- Artículo 75 Selección
- Artículo 76 Provisión de las plazas
- Artículo 76 bis Formación y movilidad
- Artículo 77 Situaciones
- Artículo 78 Representación y participación
- Artículo 79 Autonomía económica y financiera
- Artículo 80 Patrimonio de la Universidad
- Artículo 81 Programación y presupuesto
- Artículo 82 Desarrollo y ejecución de los presupuestos
- Artículo 83 Colaboración con otras entidades o personas físicas
- Artículo 84 Creación de fundaciones y otras personas jurídicas
- Artículo 85 Centros en el extranjero
- Artículo 86 Centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros
- Artículo 87 De la integración en el espacio europeo de enseñanza superior
- Artículo 88 De las enseñanzas y títulos y de la movilidad de estudiantes
- Artículo 89 Del profesorado
- Artículo 89 bis Del personal de administración y servicios
- Artículo 90 Del deporte en la universidad
- Artículo 91 Coordinación en materia de deporte universitario
- Artículo 92 De la cooperación internacional y la solidaridad
- Artículo 93 De la cultura universitaria
- Disposición adicional primera De las Universidades creadas o reconocidas por Ley de las Cortes Generales
- Disposición adicional segunda De la Universidad Nacional de Educación a Distancia
- Disposición adicional tercera De la Universidad Internacional Menéndez Pelayo
- Disposición adicional cuarta De las Universidades de la Iglesia Católica
- Disposición adicional quinta De los colegios mayores y residencias universitarias
- Disposición adicional sexta De otros centros docentes de educación superior
- Disposición adicional séptima Del régimen de conciertos entre Universidades e instituciones sanitarias
- Disposición adicional octava Del modelo de financiación de las Universidades públicas
- Disposición adicional novena De los cambios sobrevenidos en las Universidades privadas y centros de educación superior adscritos a Universidades públicas
- Disposición adicional décima De la movilidad temporal del personal de las Universidades
- Disposición adicional undécima De los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea
- Disposición adicional duodécima De los profesores asociados conforme al artículo 105 de la Ley General de Sanidad
- Disposición adicional decimotercera De la contratación de personal investigador, científico o técnico conforme a la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica
- Disposición adicional decimocuarta Del Defensor Universitario
- Disposición adicional decimoquinta Del acceso a los distintos ciclos de los estudios universitarios
- Disposición adicional decimosexta De los títulos de especialista para profesionales sanitarios
- Disposición adicional decimoséptima De las actividades deportivas de las Universidades
- Disposición adicional decimoctava De las exenciones tributarias
- Disposición adicional decimonovena De las denominaciones
- Disposición adicional vigésima Registro de universidades, centros y títulos
- Disposición adicional vigésima primera
- Disposición adicional vigésima segunda
- Disposición adicional vigésima tercera
- Disposición adicional vigésima cuarta
- Disposición adicional vigésima quinta
- Disposición adicional vigésima sexta
- Disposición adicional vigésima séptima
- Disposición adicional vigésima octava
- Disposición adicional vigésima novena
- Disposición transitoria primera De la constitución del Consejo de Coordinación Universitaria
- Disposición transitoria segunda Del Claustro Universitario, del Rector y de la aprobación de los Estatutos de las Universidades públicas
- Disposición transitoria tercera De la adaptación de las Universidades privadas a la presente Ley
- Disposición transitoria cuarta Profesores con contrato administrativo LRU
- Disposición transitoria quinta De los actuales profesores asociados
- Disposición transitoria sexta De los Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas
- Disposición transitoria séptima De los Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica
- Disposición transitoria octava De la aplicación de las normas establecidas para la habilitación y para los concursos de acceso para proveer plazas de los cuerpos de funcionarios docentes
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Título competencial
- Disposición final segunda Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
- Disposición final tercera Habilitación para el desarrollo reglamentario
- Disposición final cuarta Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley
- Disposición final quinta Entrada en vigor