Ley Orgánica 6/2001

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Funciones de la Universidad

Artículo 2Autonomía universitaria

Artículo 3Naturaleza

Artículo 4Creación y reconocimiento

Artículo 5Creación de Universidades privadas y centros universitarios privados

Artículo 6Régimen jurídico

Artículo 7Centros y estructuras

Artículo 8Facultades, escuelas y escuelas de doctorado

Artículo 9Departamentos

Artículo 10Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 11Centros de educación superior adscritos a universidades

Artículo 12Estructura y centros

Artículo 13Órganos de gobierno y representación de las Universidades públicas

Artículo 14Consejo Social

Artículo 15Consejo de Gobierno

Artículo 16Claustro Universitario

Artículo 17Junta Consultiva

Artículo 18Junta de Facultad o Escuela

Artículo 19Consejo de Departamento

Artículo 20Rector

Artículo 21Vicerrectores

Artículo 22Secretario general

Artículo 23Gerente

Artículo 24Decanos de Facultad y Directores de Escuela

Artículo 25Directores de Departamento

Artículo 26Directores de Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 27Órganos de gobierno y representación de las Universidades privadas

Artículo 27 bisConferencia General de Política Universitaria

Artículo 28Consejo de Universidades

Artículo 29Composición del Consejo de Universidades

Artículo 30Organización del Consejo de Universidades

Artículo 30 bisCooperación entre Universidades

Artículo 30 terConvenios de colaboración para la creación y financiación de escuelas de doctorado

Artículo 31Garantía de la calidad

Artículo 32Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación

Artículo 33De la función docente

Artículo 34Títulos universitarios

Artículo 35Títulos oficiales

Artículo 36Convalidación o adaptación de estudios, validación de experiencia, equivalencia de títulos y homologación de títulos extranjeros

Artículo 37Estructura de las enseñanzas oficiales

Artículo 38Doctorado

Artículo 39La investigación y la transferencia del conocimiento. Funciones de la universidad

Artículo 40La investigación, derecho y deber del profesorado universitario

Artículo 41Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica en la Universidad

Artículo 42Acceso a la Universidad

Artículo 43Oferta de plazas en las Universidades públicas

Artículo 44Límites máximos de admisión de estudiantes

Artículo 45Becas y ayudas al estudio

Artículo 46Derechos y deberes de los estudiantes

Artículo 47Personal docente e investigador

Artículo 48Normas generales

Artículo 49Ayudantes

Artículo 50Profesores ayudantes doctores

Artículo 51Profesores colaboradores

Artículo 52Profesores contratados doctores

Artículo 53Profesores asociados

Artículo 54Profesores Visitantes

Artículo 54 bisProfesores Eméritos

Artículo 55Retribuciones del personal docente e investigador contratado

Artículo 56Cuerpos docentes universitarios

Artículo 57Acreditación nacional

Artículo 58Habilitación de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias

Artículo 59Acreditación para Profesores Titulares de universidad

Artículo 60Acreditación para Catedráticos de universidad

Artículo 61Personal de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen plaza vinculada a servicios asistenciales de instituciones sanitarias

Artículo 62Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios

Artículo 63Movilidad del profesorado

Artículo 64Garantías de las pruebas

Artículo 65Nombramientos

Artículo 66Comisiones de reclamaciones

Artículo 67Reingreso de excedentes al servicio activo

Artículo 68Régimen de dedicación

Artículo 69Retribuciones del personal docente e investigador funcionario

Artículo 70Relaciones de puestos de trabajo del profesorado

Artículo 71Áreas de conocimiento

Artículo 72Personal docente e investigador

Artículo 73El personal de administración y servicios

Artículo 74Retribuciones

Artículo 75Selección

Artículo 76Provisión de las plazas

Artículo 76 bisFormación y movilidad

Artículo 77Situaciones

Artículo 78Representación y participación

Artículo 79Autonomía económica y financiera

Artículo 80Patrimonio de la Universidad

Artículo 81Programación y presupuesto

Artículo 82Desarrollo y ejecución de los presupuestos

Artículo 83Colaboración con otras entidades o personas físicas

Artículo 84Creación de fundaciones y otras personas jurídicas

Artículo 85Centros en el extranjero

Artículo 86Centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros

Artículo 87De la integración en el espacio europeo de enseñanza superior

Artículo 88De las enseñanzas y títulos y de la movilidad de estudiantes

Artículo 89Del profesorado

Artículo 89 bisDel personal de administración y servicios

Artículo 90Del deporte en la universidad

Artículo 91Coordinación en materia de deporte universitario

Artículo 92De la cooperación internacional y la solidaridad

Artículo 93De la cultura universitaria

Disposición adicional primeraDe las Universidades creadas o reconocidas por Ley de las Cortes Generales

Disposición adicional segundaDe la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Disposición adicional terceraDe la Universidad Internacional Menéndez Pelayo

Disposición adicional cuartaDe las Universidades de la Iglesia Católica

Disposición adicional quintaDe los colegios mayores y residencias universitarias

Disposición adicional sextaDe otros centros docentes de educación superior

Disposición adicional séptimaDel régimen de conciertos entre Universidades e instituciones sanitarias

Disposición adicional octavaDel modelo de financiación de las Universidades públicas

Disposición adicional novenaDe los cambios sobrevenidos en las Universidades privadas y centros de educación superior adscritos a Universidades públicas

Disposición adicional décimaDe la movilidad temporal del personal de las Universidades

Disposición adicional undécimaDe los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea

Disposición adicional duodécimaDe los profesores asociados conforme al artículo 105 de la Ley General de Sanidad

Disposición adicional decimoterceraDe la contratación de personal investigador, científico o técnico conforme a la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica

Disposición adicional decimocuartaDel Defensor Universitario

Disposición adicional decimoquintaDel acceso a los distintos ciclos de los estudios universitarios

Disposición adicional decimosextaDe los títulos de especialista para profesionales sanitarios

Disposición adicional decimoséptimaDe las actividades deportivas de las Universidades

Disposición adicional decimoctavaDe las exenciones tributarias

Disposición adicional decimonovenaDe las denominaciones

Disposición adicional vigésimaRegistro de universidades, centros y títulos

Disposición adicional vigésima primera

Disposición adicional vigésima segunda

Disposición adicional vigésima tercera

Disposición adicional vigésima cuarta

Disposición adicional vigésima quinta

Disposición adicional vigésima sexta

Disposición adicional vigésima séptima

Disposición adicional vigésima octava

Disposición adicional vigésima novena

Disposición transitoria primeraDe la constitución del Consejo de Coordinación Universitaria

Disposición transitoria segundaDel Claustro Universitario, del Rector y de la aprobación de los Estatutos de las Universidades públicas

Disposición transitoria terceraDe la adaptación de las Universidades privadas a la presente Ley

Disposición transitoria cuartaProfesores con contrato administrativo LRU

Disposición transitoria quintaDe los actuales profesores asociados

Disposición transitoria sextaDe los Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas

Disposición transitoria séptimaDe los Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica

Disposición transitoria octavaDe la aplicación de las normas establecidas para la habilitación y para los concursos de acceso para proveer plazas de los cuerpos de funcionarios docentes

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaModificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Disposición final terceraHabilitación para el desarrollo reglamentario

Disposición final cuartaCarácter de Ley Orgánica de la presente Ley

Disposición final quintaEntrada en vigor

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