Real Decreto 39/1997

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Integración de la actividad preventiva en la empresa

Artículo 2Plan de prevención de riesgos laborales

Artículo 3Definición

Artículo 4Contenido general de la evaluación

Artículo 5Procedimiento

Artículo 6Revisión

Artículo 7Documentación

Artículo 8Necesidad de la planificación

Artículo 9Contenido

Artículo 10Modalidades

Artículo 11Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

Artículo 12Designación de trabajadores

Artículo 13Capacidad y medios de los trabajadores designados

Artículo 14Servicio de prevención propio

Artículo 15Organización y medios de los servicios de prevención propios

Artículo 16Servicios de prevención ajenos

Artículo 17Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos

Artículo 18Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos

Artículo 19Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención

Artículo 20Concierto de la actividad preventiva

Artículo 21Servicios de prevención mancomunados

Artículo 22Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención

Artículo 22 bisPresencia de los recursos preventivos

Artículo 23Solicitud de acreditación

Artículo 24Autoridad competente

Artículo 25Procedimiento de acreditación

Artículo 26Mantenimiento de los requisitos de funcionamiento

Artículo 27Revocación de la acreditación

Artículo 28Registro

Artículo 29Ámbito de aplicación

Artículo 30Concepto, contenido, metodología y plazo

Artículo 31Informe de auditoría

Artículo 31 bisAuditoría del sistema de prevención con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos

Artículo 32Requisitos

Artículo 33Autorización

Artículo 33 bisAuditorías voluntarias

Artículo 34Clasificación de las funciones

Artículo 35Funciones de nivel básico

Artículo 36Funciones de nivel intermedio

Artículo 37Funciones de nivel superior

Artículo 38Colaboración con el Sistema Nacional de Salud

Artículo 39Información sanitaria

Disposición adicional primeraCarácter básico

Disposición adicional segundaIntegración en los servicios de prevención

Disposición adicional terceraMantenimiento de la actividad preventiva

Disposición adicional cuartaAplicación a las Administraciones públicas

Disposición adicional quintaConvalidación de funciones y certificación de formación equivalente

Disposición adicional sextaReconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar

Disposición adicional séptimaNegociación colectiva

Disposición adicional octavaCriterios de acreditación y autorización

Disposición adicional novenaDisposiciones supletorias en materia de procedimientos administrativos

Disposición adicional décimaPresencia de recursos preventivos en las obras de construcción

Disposición adicional undécimaActividades peligrosas a efectos de coordinación de actividades empresariales

Disposición adicional duodécimaActividades peligrosas a efectos del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

Disposición transitoria primeraConstitución de servicio de prevención propio

Disposición transitoria segundaAcreditación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Disposición transitoria terceraAcreditación de la formación

Disposición transitoria cuartaAplicación transitoria de los criterios de gestión de la prevención de riesgos laborales en hospitales y centros sanitarios públicos

Disposición derogatoria únicaAlcance de la derogación normativa

Disposición final primeraHabilitación reglamentaria

Disposición final segundaEntrada en vigor

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