Real Decreto 39/1997

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Preamble Preámbulo

Article 1Integración de la actividad preventiva en la empresa

Article 2Plan de prevención de riesgos laborales

Article 3Definición

Article 4Contenido general de la evaluación

Article 5Procedimiento

Article 6Revisión

Article 7Documentación

Article 8Necesidad de la planificación

Article 9Contenido

Article 10Modalidades

Article 11Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

Article 12Designación de trabajadores

Article 13Capacidad y medios de los trabajadores designados

Article 14Servicio de prevención propio

Article 15Organización y medios de los servicios de prevención propios

Article 16Servicios de prevención ajenos

Article 17Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos

Article 18Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos

Article 19Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención

Article 20Concierto de la actividad preventiva

Article 21Servicios de prevención mancomunados

Article 22Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención

Article 22 bisPresencia de los recursos preventivos

Article 23Solicitud de acreditación

Article 24Autoridad competente

Article 25Procedimiento de acreditación

Article 26Mantenimiento de los requisitos de funcionamiento

Article 27Revocación de la acreditación

Article 28Registro

Article 29Ámbito de aplicación

Article 30Concepto, contenido, metodología y plazo

Article 31Informe de auditoría

Article 31 bisAuditoría del sistema de prevención con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos

Article 32Requisitos

Article 33Autorización

Article 33 bisAuditorías voluntarias

Article 34Clasificación de las funciones

Article 35Funciones de nivel básico

Article 36Funciones de nivel intermedio

Article 37Funciones de nivel superior

Article 38Colaboración con el Sistema Nacional de Salud

Article 39Información sanitaria

Provision adicional primeraCarácter básico

Provision adicional segundaIntegración en los servicios de prevención

Provision adicional terceraMantenimiento de la actividad preventiva

Provision adicional cuartaAplicación a las Administraciones públicas

Provision adicional quintaConvalidación de funciones y certificación de formación equivalente

Provision adicional sextaReconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar

Provision adicional séptimaNegociación colectiva

Provision adicional octavaCriterios de acreditación y autorización

Provision adicional novenaDisposiciones supletorias en materia de procedimientos administrativos

Provision adicional décimaPresencia de recursos preventivos en las obras de construcción

Provision adicional undécimaActividades peligrosas a efectos de coordinación de actividades empresariales

Provision adicional duodécimaActividades peligrosas a efectos del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

Provision transitoria primeraConstitución de servicio de prevención propio

Provision transitoria segundaAcreditación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Provision transitoria terceraAcreditación de la formación

Provision transitoria cuartaAplicación transitoria de los criterios de gestión de la prevención de riesgos laborales en hospitales y centros sanitarios públicos

Provision derogatoria únicaAlcance de la derogación normativa

Provision final primeraHabilitación reglamentaria

Provision final segundaEntrada en vigor