Real Decreto 39/1997

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Integración de la actividad preventiva en la empresa

Articolo 2Plan de prevención de riesgos laborales

Articolo 3Definición

Articolo 4Contenido general de la evaluación

Articolo 5Procedimiento

Articolo 6Revisión

Articolo 7Documentación

Articolo 8Necesidad de la planificación

Articolo 9Contenido

Articolo 10Modalidades

Articolo 11Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

Articolo 12Designación de trabajadores

Articolo 13Capacidad y medios de los trabajadores designados

Articolo 14Servicio de prevención propio

Articolo 15Organización y medios de los servicios de prevención propios

Articolo 16Servicios de prevención ajenos

Articolo 17Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos

Articolo 18Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos

Articolo 19Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención

Articolo 20Concierto de la actividad preventiva

Articolo 21Servicios de prevención mancomunados

Articolo 22Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención

Articolo 22 bisPresencia de los recursos preventivos

Articolo 23Solicitud de acreditación

Articolo 24Autoridad competente

Articolo 25Procedimiento de acreditación

Articolo 26Mantenimiento de los requisitos de funcionamiento

Articolo 27Revocación de la acreditación

Articolo 28Registro

Articolo 29Ámbito de aplicación

Articolo 30Concepto, contenido, metodología y plazo

Articolo 31Informe de auditoría

Articolo 31 bisAuditoría del sistema de prevención con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos

Articolo 32Requisitos

Articolo 33Autorización

Articolo 33 bisAuditorías voluntarias

Articolo 34Clasificación de las funciones

Articolo 35Funciones de nivel básico

Articolo 36Funciones de nivel intermedio

Articolo 37Funciones de nivel superior

Articolo 38Colaboración con el Sistema Nacional de Salud

Articolo 39Información sanitaria

Disposizione adicional primeraCarácter básico

Disposizione adicional segundaIntegración en los servicios de prevención

Disposizione adicional terceraMantenimiento de la actividad preventiva

Disposizione adicional cuartaAplicación a las Administraciones públicas

Disposizione adicional quintaConvalidación de funciones y certificación de formación equivalente

Disposizione adicional sextaReconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar

Disposizione adicional séptimaNegociación colectiva

Disposizione adicional octavaCriterios de acreditación y autorización

Disposizione adicional novenaDisposiciones supletorias en materia de procedimientos administrativos

Disposizione adicional décimaPresencia de recursos preventivos en las obras de construcción

Disposizione adicional undécimaActividades peligrosas a efectos de coordinación de actividades empresariales

Disposizione adicional duodécimaActividades peligrosas a efectos del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

Disposizione transitoria primeraConstitución de servicio de prevención propio

Disposizione transitoria segundaAcreditación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Disposizione transitoria terceraAcreditación de la formación

Disposizione transitoria cuartaAplicación transitoria de los criterios de gestión de la prevención de riesgos laborales en hospitales y centros sanitarios públicos

Disposizione derogatoria únicaAlcance de la derogación normativa

Disposizione final primeraHabilitación reglamentaria

Disposizione final segundaEntrada en vigor

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