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Vigente Real Decreto 175 unidades

Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Real Decreto 2486/1998es-royal-decree-1998-11-20-248620 nov 1998

Seguros agrarios combinados

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo único
  3. Disposición derogatoria única
  4. Disposición final primera
  5. Disposición final segunda
  6. Disposición final tercera
  7. TÍTULO I. TITULO I
  8. Artículo 1 Objeto del presente Reglamento
  9. Artículo 2 Seguro privado
  10. Artículo 3 Ámbito objetivo
  11. TÍTULO II. TITULO II
  12. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  13. Sección 1
  14. Artículo 4 Solicitud y autorización administrativa
  15. Artículo 5 Modificación de la documentación aportada
  16. Artículo 6 Efectos de la autorización. Entidades no autorizadas
  17. Artículo 7 Ampliación de actividad
  18. Artículo 8 Organizaciones y agrupaciones de entidades aseguradoras
  19. Sección 2
  20. Artículo 9 Denominación social
  21. Artículo 10 Domicilio social
  22. Sección 3
  23. Artículo 11 Normas aplicables
  24. Artículo 12 Estatutos
  25. Artículo 13 Derechos de los mutualistas
  26. Artículo 14 Obligaciones de los mutualistas
  27. Artículo 15 Órganos de gobierno
  28. Artículo 16 Composición y competencias de la Asamblea General
  29. Artículo 17 Adopción de acuerdos por la Asamblea General
  30. Artículo 18 Composición del Consejo de Administración
  31. Artículo 19 Competencias del Consejo de Administración
  32. Artículo 20 Limitaciones en la gestión
  33. Artículo 21 Normas supletorias para las mutuas a prima fija
  34. Artículo 22 Normas aplicables a las mutuas de seguros a prima variable
  35. Artículo 23 Normas aplicables a las cooperativas a prima fija y a prima variable
  36. Sección 4
  37. Artículo 24 Programa de actividades
  38. Artículo 25
  39. Artículo 26 Ejecución del programa de actividades
  40. Artículo 27 Capital social y fondo mutual
  41. Artículo 28 Socios
  42. Artículo 28 bis Cómputo de las participaciones significativas
  43. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  44. Sección 1
  45. Artículo 29 Concepto y enumeración de la provisiones técnicas
  46. Artículo 30 Provisión de primas no consumidas
  47. Artículo 31 Provisión de riesgos en curso
  48. Artículo 32 Provisión de seguros de vida
  49. Artículo 33 Tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida
  50. Artículo 34 Tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad
  51. Artículo 35 Gastos de administración
  52. Artículo 36 Rescates
  53. Artículo 37 Provisión de seguros de vida cuando el tomador asume el riesgo de la inversión y asimilados
  54. Artículo 38 Provisión de participación en beneficios y para extornos
  55. Artículo 39 Provisión de prestaciones
  56. Artículo 40 Provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago
  57. Artículo 41 Provisión de siniestros pendientes de declaración
  58. Artículo 42 Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros
  59. Artículo 43 Métodos estadísticos de cálculo de la provisión de prestaciones
  60. Artículo 44 Provisión de siniestros pendientes de declaración en riesgos de manifestación diferida
  61. Artículo 45 Reserva de estabilización
  62. Artículo 46 Provisión del seguro de decesos
  63. Artículo 47 Provisión del seguro de enfermedad
  64. Artículo 48 Provisión de desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo
  65. Artículo 48 bis Provisión de gestión de riesgos derivados de la internacionalización asegurados por cuenta del Estado
  66. Artículo 48 ter Provisión de gestión de riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica en los contratos a medio y largo plazo asegurados por cuenta del Estado
  67. Sección 2
  68. Artículo 49 Provisiones técnicas a cubrir
  69. Artículo 50 Bienes y derechos aptos para la inversión de las provisiones técnicas
  70. Artículo 51 Titularidad y situación de las inversiones
  71. Artículo 52 Valoración de las inversiones de las provisiones técnicas
  72. Artículo 52 bis Instrumentos derivados utilizables por las entidades aseguradoras
  73. Artículo 52 ter Instrumentos derivados contratados como inversión
  74. Artículo 52 quater Instrumentos derivados contratados con finalidad de cobertura
  75. Artículo 53 Límites de diversificación y dispersión
  76. Artículo 54 Inversiones cuyo riesgo de inversión sea a cargo del tomador
  77. Artículo 55 Reglas de congruencia a efectos de cobertura de provisiones técnicas
  78. Artículo 56 Cobertura consolidada de provisiones técnicas
  79. Artículo 57 Obligaciones de las entidades aseguradoras en caso de déficit en la cobertura de las provisiones técnicas
  80. Sección 3
  81. Artículo 58 Obligación de disponer del margen de solvencia
  82. Artículo 59 Patrimonio propio no comprometido
  83. Artículo 60 Patrimonio propio no comprometido de los grupos consolidables de entidades aseguradoras
  84. Artículo 61 Cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros distintos del seguro de vida
  85. Artículo 62 Cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros de vida
  86. Artículo 63 Fondo de garantía
  87. Sección 4
  88. Artículo 64 Contabilización de las operaciones de las entidades aseguradoras
  89. Artículo 65 Libros y registros contables de las entidades aseguradoras
  90. Artículo 66 Obligaciones contables de las entidades aseguradoras y deber de información
  91. Sección 5
  92. Artículo 67 Grupo consolidable de entidades aseguradoras
  93. Artículo 68 Auditoría de las cuentas anuales de entidades aseguradoras
  94. Artículo 69 Influencia notable
  95. Sección 6
  96. Artículo 70 Cesión de cartera
  97. Sección 7
  98. Artículo 71 Transformación de entidades aseguradoras
  99. Artículo 72 Fusión de entidades aseguradoras
  100. Artículo 73 Escisión de entidades aseguradoras
  101. Artículo 74 Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas
  102. Sección 8
  103. Artículo 75 Estatutos
  104. Artículo 76 Pólizas y tarifas de primas
  105. Artículo 77 Normas generales sobre bases técnicas
  106. Artículo 78 Peculiaridades de las bases técnicas en los seguros de vida
  107. Artículo 79 Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de decesos
  108. Artículo 80 Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de enfermedad
  109. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  110. Sección 1
  111. Artículo 81 Causas de la revocación
  112. Sección 2
  113. Artículo 82 Causas de disolución
  114. Artículo 83 Publicidad del acuerdo de disolución
  115. Sección 3
  116. Artículo 84 Vencimiento anticipado de los contratos de seguro
  117. Artículo 85 Cesión de oficio de la cartera de seguros en la liquidación
  118. Artículo 86 Requisitos de los liquidadores
  119. Artículo 87 Documentación a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por los administradores y por los liquidadores
  120. Artículo 88 Deber de colaboración de los antiguos administradores y gestores
  121. Artículo 89 Finalización de las operaciones de liquidación
  122. Sección 4
  123. Artículo 90 Intervención administrativa de las entidades aseguradoras
  124. Artículo 91 Intervención en la liquidación
  125. Artículo 92 Intervención para garantizar el correcto cumplimiento de las medidas de control especial
  126. Sección 5
  127. Artículo 93 Infracciones muy graves
  128. Artículo 94 Infracciones graves
  129. Artículo 95 Fondos propios a efectos de la imposición de sanciones
  130. Artículo 96 Competencias administrativas en materia sancionadora
  131. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  132. Sección 1
  133. Artículo 97 Cesión de cartera
  134. Artículo 98 Deber de información al Ministerio de Economía y Hacienda
  135. Artículo 99 Remisión general
  136. Sección 2
  137. Artículo 100 Establecimiento de sucursales
  138. Artículo 101 Inspección de sucursales de entidades aseguradoras españolas establecidas en otro Estado miembro del espacio económico europeo
  139. Sección 3
  140. Artículo 102 Actividades en régimen de libre prestación de servicios
  141. CAPÍTULO V. CAPITULO V
  142. Artículo 103 Entidades reaseguradoras
  143. CAPÍTULO VI. CAPITULO VI
  144. Artículo 104 Deber general de información al tomador
  145. Artículo 105 Deber particular de información en el caso de los seguros sobre la vida
  146. Artículo 105 bis Deber particular de información en el caso de seguros de decesos
  147. Artículo 106 Seguros colectivos
  148. Artículo 107 Constancia de la recepción de la información
  149. Artículo 108 Protección administrativa
  150. Artículo 109 Defensor del asegurado y arbitraje
  151. CAPÍTULO VII. CAPITULO VII
  152. Sección 1
  153. Artículo 110 Control interno de las entidades aseguradoras
  154. Artículo 110 bis Control de la política de inversiones
  155. Artículo 111 Publicidad
  156. Sección 2
  157. Artículo 112 Iniciación de las actuaciones inspectoras
  158. Artículo 113 Funcionarios participantes en las actuaciones inspectoras
  159. Artículo 114 Desarrollo de las actuaciones inspectoras
  160. Artículo 115 Excusa, negativa o resistencia a la actuación inspectora
  161. Artículo 116 Diligencias
  162. Artículo 117 Formalización del acta de inspección
  163. Artículo 118 Terminación de las actuaciones inspectoras
  164. Artículo 119 Deber de comunicación
  165. Sección 3
  166. Artículo 120 Junta Consultiva de Seguros
  167. Sección 4
  168. Artículo 121 Registros administrativos
  169. Artículo 122 Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras
  170. Artículo 123 Registro administrativo de los altos cargos de entidades aseguradoras y reaseguradoras
  171. Artículo 124 Registro administrativo especial de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos
  172. Artículo 125
  173. Artículo 126 Cancelación de la inscripción de las sanciones impuestas
  174. Artículo 127 Inscripción de las medidas de control especial
  175. TÍTULO III. TITULO III
  176. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  177. Sección 1
  178. Artículo 128 Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas
  179. Artículo 129 Cesión de cartera
  180. Artículo 130 Deber de información al tomador del seguro
  181. Artículo 131 Actuaciones inspectoras sobre la presencia permanente de las entidades aseguradoras
  182. Sección 2
  183. Artículo 132 Determinación de las condiciones de ejercicio
  184. Artículo 133 Supervisión por la Dirección General de Seguros de sucursales en España de entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del espacio económico europeo
  185. Sección 3
  186. Artículo 134 Inicio y modificación de actividad
  187. Artículo 135 Representante a efectos fiscales
  188. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  189. Sección 1
  190. Artículo 136 Establecimiento de sucursales
  191. Artículo 137 Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
  192. Sección 2
  193. Artículo 138 Establecimiento de sucursales
  194. Artículo 139 Procedimiento de autorización
  195. Artículo 140 Condiciones de ejercicio
  196. Disposición adicional primera Ficheros
  197. Disposición adicional segunda Prácticas abusivas
  198. Disposición adicional tercera Dotación de las provisiones técnicas. Cuantía mínima
  199. Disposición adicional cuarta Seguros Agrarios Combinados
  200. Disposición adicional quinta Cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil como riesgo accesorio
  201. Disposición adicional sexta Mutualidades de previsión social
  202. Disposición adicional septima Derecho de información de los perjudicados de accidentes de circulación de vehículos a motor
  203. Disposición adicional octava Autorización a la Dirección General de Seguros para la celebración de acuerdos con otras autoridades de supervisión de la Unión Europea, relativos al ejercicio de la supervisión adicional
  204. Disposición adicional novena Información que debe suministrar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a las autoridades de supervisión de la Unión Europea
  205. Disposición adicional decima Adaptación a la terminología del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras
  206. Disposición transitoria primera Provisión de riesgos en curso
  207. Disposición transitoria segunda Seguros de vida
  208. Disposición transitoria tercera Seguro de decesos
  209. Disposición transitoria cuarta Límites de diversificación y dispersión
  210. Disposición transitoria quinta Minusvalías a deducir en el cómputo del patrimonio propio no comprometido
  211. Disposición transitoria sexta Seguro de crédito
  212. Disposición transitoria septima Adaptación de los estatutos sociales
  213. Disposición transitoria octava Deber de información en las pólizas de seguros
  214. Disposición transitoria novena Adaptación de bases técnicas
  215. Disposición transitoria decima Mutualidades de previsión social
  216. Disposición transitoria undecima Dotación a la provisión del Seguro de decesos
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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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