🇪🇸 España
Vigente Real Decreto 175 unidades
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Real Decreto 2486/1998es-royal-decree-1998-11-20-248620 nov 1998
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- TÍTULO I. TITULO I
- Artículo 1 Objeto del presente Reglamento
- Artículo 2 Seguro privado
- Artículo 3 Ámbito objetivo
- TÍTULO II. TITULO II
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Sección 1
- Artículo 4 Solicitud y autorización administrativa
- Artículo 5 Modificación de la documentación aportada
- Artículo 6 Efectos de la autorización. Entidades no autorizadas
- Artículo 7 Ampliación de actividad
- Artículo 8 Organizaciones y agrupaciones de entidades aseguradoras
- Sección 2
- Artículo 9 Denominación social
- Artículo 10 Domicilio social
- Sección 3
- Artículo 11 Normas aplicables
- Artículo 12 Estatutos
- Artículo 13 Derechos de los mutualistas
- Artículo 14 Obligaciones de los mutualistas
- Artículo 15 Órganos de gobierno
- Artículo 16 Composición y competencias de la Asamblea General
- Artículo 17 Adopción de acuerdos por la Asamblea General
- Artículo 18 Composición del Consejo de Administración
- Artículo 19 Competencias del Consejo de Administración
- Artículo 20 Limitaciones en la gestión
- Artículo 21 Normas supletorias para las mutuas a prima fija
- Artículo 22 Normas aplicables a las mutuas de seguros a prima variable
- Artículo 23 Normas aplicables a las cooperativas a prima fija y a prima variable
- Sección 4
- Artículo 24 Programa de actividades
- Artículo 25
- Artículo 26 Ejecución del programa de actividades
- Artículo 27 Capital social y fondo mutual
- Artículo 28 Socios
- Artículo 28 bis Cómputo de las participaciones significativas
- CAPÍTULO II. CAPITULO II
- Sección 1
- Artículo 29 Concepto y enumeración de la provisiones técnicas
- Artículo 30 Provisión de primas no consumidas
- Artículo 31 Provisión de riesgos en curso
- Artículo 32 Provisión de seguros de vida
- Artículo 33 Tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida
- Artículo 34 Tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad
- Artículo 35 Gastos de administración
- Artículo 36 Rescates
- Artículo 37 Provisión de seguros de vida cuando el tomador asume el riesgo de la inversión y asimilados
- Artículo 38 Provisión de participación en beneficios y para extornos
- Artículo 39 Provisión de prestaciones
- Artículo 40 Provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago
- Artículo 41 Provisión de siniestros pendientes de declaración
- Artículo 42 Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros
- Artículo 43 Métodos estadísticos de cálculo de la provisión de prestaciones
- Artículo 44 Provisión de siniestros pendientes de declaración en riesgos de manifestación diferida
- Artículo 45 Reserva de estabilización
- Artículo 46 Provisión del seguro de decesos
- Artículo 47 Provisión del seguro de enfermedad
- Artículo 48 Provisión de desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo
- Artículo 48 bis Provisión de gestión de riesgos derivados de la internacionalización asegurados por cuenta del Estado
- Artículo 48 ter Provisión de gestión de riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica en los contratos a medio y largo plazo asegurados por cuenta del Estado
- Sección 2
- Artículo 49 Provisiones técnicas a cubrir
- Artículo 50 Bienes y derechos aptos para la inversión de las provisiones técnicas
- Artículo 51 Titularidad y situación de las inversiones
- Artículo 52 Valoración de las inversiones de las provisiones técnicas
- Artículo 52 bis Instrumentos derivados utilizables por las entidades aseguradoras
- Artículo 52 ter Instrumentos derivados contratados como inversión
- Artículo 52 quater Instrumentos derivados contratados con finalidad de cobertura
- Artículo 53 Límites de diversificación y dispersión
- Artículo 54 Inversiones cuyo riesgo de inversión sea a cargo del tomador
- Artículo 55 Reglas de congruencia a efectos de cobertura de provisiones técnicas
- Artículo 56 Cobertura consolidada de provisiones técnicas
- Artículo 57 Obligaciones de las entidades aseguradoras en caso de déficit en la cobertura de las provisiones técnicas
- Sección 3
- Artículo 58 Obligación de disponer del margen de solvencia
- Artículo 59 Patrimonio propio no comprometido
- Artículo 60 Patrimonio propio no comprometido de los grupos consolidables de entidades aseguradoras
- Artículo 61 Cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros distintos del seguro de vida
- Artículo 62 Cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros de vida
- Artículo 63 Fondo de garantía
- Sección 4
- Artículo 64 Contabilización de las operaciones de las entidades aseguradoras
- Artículo 65 Libros y registros contables de las entidades aseguradoras
- Artículo 66 Obligaciones contables de las entidades aseguradoras y deber de información
- Sección 5
- Artículo 67 Grupo consolidable de entidades aseguradoras
- Artículo 68 Auditoría de las cuentas anuales de entidades aseguradoras
- Artículo 69 Influencia notable
- Sección 6
- Artículo 70 Cesión de cartera
- Sección 7
- Artículo 71 Transformación de entidades aseguradoras
- Artículo 72 Fusión de entidades aseguradoras
- Artículo 73 Escisión de entidades aseguradoras
- Artículo 74 Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas
- Sección 8
- Artículo 75 Estatutos
- Artículo 76 Pólizas y tarifas de primas
- Artículo 77 Normas generales sobre bases técnicas
- Artículo 78 Peculiaridades de las bases técnicas en los seguros de vida
- Artículo 79 Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de decesos
- Artículo 80 Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de enfermedad
- CAPÍTULO III. CAPITULO III
- Sección 1
- Artículo 81 Causas de la revocación
- Sección 2
- Artículo 82 Causas de disolución
- Artículo 83 Publicidad del acuerdo de disolución
- Sección 3
- Artículo 84 Vencimiento anticipado de los contratos de seguro
- Artículo 85 Cesión de oficio de la cartera de seguros en la liquidación
- Artículo 86 Requisitos de los liquidadores
- Artículo 87 Documentación a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por los administradores y por los liquidadores
- Artículo 88 Deber de colaboración de los antiguos administradores y gestores
- Artículo 89 Finalización de las operaciones de liquidación
- Sección 4
- Artículo 90 Intervención administrativa de las entidades aseguradoras
- Artículo 91 Intervención en la liquidación
- Artículo 92 Intervención para garantizar el correcto cumplimiento de las medidas de control especial
- Sección 5
- Artículo 93 Infracciones muy graves
- Artículo 94 Infracciones graves
- Artículo 95 Fondos propios a efectos de la imposición de sanciones
- Artículo 96 Competencias administrativas en materia sancionadora
- CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
- Sección 1
- Artículo 97 Cesión de cartera
- Artículo 98 Deber de información al Ministerio de Economía y Hacienda
- Artículo 99 Remisión general
- Sección 2
- Artículo 100 Establecimiento de sucursales
- Artículo 101 Inspección de sucursales de entidades aseguradoras españolas establecidas en otro Estado miembro del espacio económico europeo
- Sección 3
- Artículo 102 Actividades en régimen de libre prestación de servicios
- CAPÍTULO V. CAPITULO V
- Artículo 103 Entidades reaseguradoras
- CAPÍTULO VI. CAPITULO VI
- Artículo 104 Deber general de información al tomador
- Artículo 105 Deber particular de información en el caso de los seguros sobre la vida
- Artículo 105 bis Deber particular de información en el caso de seguros de decesos
- Artículo 106 Seguros colectivos
- Artículo 107 Constancia de la recepción de la información
- Artículo 108 Protección administrativa
- Artículo 109 Defensor del asegurado y arbitraje
- CAPÍTULO VII. CAPITULO VII
- Sección 1
- Artículo 110 Control interno de las entidades aseguradoras
- Artículo 110 bis Control de la política de inversiones
- Artículo 111 Publicidad
- Sección 2
- Artículo 112 Iniciación de las actuaciones inspectoras
- Artículo 113 Funcionarios participantes en las actuaciones inspectoras
- Artículo 114 Desarrollo de las actuaciones inspectoras
- Artículo 115 Excusa, negativa o resistencia a la actuación inspectora
- Artículo 116 Diligencias
- Artículo 117 Formalización del acta de inspección
- Artículo 118 Terminación de las actuaciones inspectoras
- Artículo 119 Deber de comunicación
- Sección 3
- Artículo 120 Junta Consultiva de Seguros
- Sección 4
- Artículo 121 Registros administrativos
- Artículo 122 Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras
- Artículo 123 Registro administrativo de los altos cargos de entidades aseguradoras y reaseguradoras
- Artículo 124 Registro administrativo especial de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos
- Artículo 125
- Artículo 126 Cancelación de la inscripción de las sanciones impuestas
- Artículo 127 Inscripción de las medidas de control especial
- TÍTULO III. TITULO III
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Sección 1
- Artículo 128 Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas
- Artículo 129 Cesión de cartera
- Artículo 130 Deber de información al tomador del seguro
- Artículo 131 Actuaciones inspectoras sobre la presencia permanente de las entidades aseguradoras
- Sección 2
- Artículo 132 Determinación de las condiciones de ejercicio
- Artículo 133 Supervisión por la Dirección General de Seguros de sucursales en España de entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del espacio económico europeo
- Sección 3
- Artículo 134 Inicio y modificación de actividad
- Artículo 135 Representante a efectos fiscales
- CAPÍTULO II. CAPITULO II
- Sección 1
- Artículo 136 Establecimiento de sucursales
- Artículo 137 Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
- Sección 2
- Artículo 138 Establecimiento de sucursales
- Artículo 139 Procedimiento de autorización
- Artículo 140 Condiciones de ejercicio
- Disposición adicional primera Ficheros
- Disposición adicional segunda Prácticas abusivas
- Disposición adicional tercera Dotación de las provisiones técnicas. Cuantía mínima
- Disposición adicional cuarta Seguros Agrarios Combinados
- Disposición adicional quinta Cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil como riesgo accesorio
- Disposición adicional sexta Mutualidades de previsión social
- Disposición adicional septima Derecho de información de los perjudicados de accidentes de circulación de vehículos a motor
- Disposición adicional octava Autorización a la Dirección General de Seguros para la celebración de acuerdos con otras autoridades de supervisión de la Unión Europea, relativos al ejercicio de la supervisión adicional
- Disposición adicional novena Información que debe suministrar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a las autoridades de supervisión de la Unión Europea
- Disposición adicional decima Adaptación a la terminología del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras
- Disposición transitoria primera Provisión de riesgos en curso
- Disposición transitoria segunda Seguros de vida
- Disposición transitoria tercera Seguro de decesos
- Disposición transitoria cuarta Límites de diversificación y dispersión
- Disposición transitoria quinta Minusvalías a deducir en el cómputo del patrimonio propio no comprometido
- Disposición transitoria sexta Seguro de crédito
- Disposición transitoria septima Adaptación de los estatutos sociales
- Disposición transitoria octava Deber de información en las pólizas de seguros
- Disposición transitoria novena Adaptación de bases técnicas
- Disposición transitoria decima Mutualidades de previsión social
- Disposición transitoria undecima Dotación a la provisión del Seguro de decesos