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Real Decreto 175 unità

Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Real Decreto 2486/1998es-royal-decree-1998-11-20-248620 nov 1998

Seguros agrarios combinados

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo único
  3. Disposizione derogatoria única
  4. Disposizione final primera
  5. Disposizione final segunda
  6. Disposizione final tercera
  7. TÍTULO I. TITULO I
  8. Articolo 1 Objeto del presente Reglamento
  9. Articolo 2 Seguro privado
  10. Articolo 3 Ámbito objetivo
  11. TÍTULO II. TITULO II
  12. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  13. Sección 1
  14. Articolo 4 Solicitud y autorización administrativa
  15. Articolo 5 Modificación de la documentación aportada
  16. Articolo 6 Efectos de la autorización. Entidades no autorizadas
  17. Articolo 7 Ampliación de actividad
  18. Articolo 8 Organizaciones y agrupaciones de entidades aseguradoras
  19. Sección 2
  20. Articolo 9 Denominación social
  21. Articolo 10 Domicilio social
  22. Sección 3
  23. Articolo 11 Normas aplicables
  24. Articolo 12 Estatutos
  25. Articolo 13 Derechos de los mutualistas
  26. Articolo 14 Obligaciones de los mutualistas
  27. Articolo 15 Órganos de gobierno
  28. Articolo 16 Composición y competencias de la Asamblea General
  29. Articolo 17 Adopción de acuerdos por la Asamblea General
  30. Articolo 18 Composición del Consejo de Administración
  31. Articolo 19 Competencias del Consejo de Administración
  32. Articolo 20 Limitaciones en la gestión
  33. Articolo 21 Normas supletorias para las mutuas a prima fija
  34. Articolo 22 Normas aplicables a las mutuas de seguros a prima variable
  35. Articolo 23 Normas aplicables a las cooperativas a prima fija y a prima variable
  36. Sección 4
  37. Articolo 24 Programa de actividades
  38. Articolo 25
  39. Articolo 26 Ejecución del programa de actividades
  40. Articolo 27 Capital social y fondo mutual
  41. Articolo 28 Socios
  42. Articolo 28 bis Cómputo de las participaciones significativas
  43. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  44. Sección 1
  45. Articolo 29 Concepto y enumeración de la provisiones técnicas
  46. Articolo 30 Provisión de primas no consumidas
  47. Articolo 31 Provisión de riesgos en curso
  48. Articolo 32 Provisión de seguros de vida
  49. Articolo 33 Tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida
  50. Articolo 34 Tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad
  51. Articolo 35 Gastos de administración
  52. Articolo 36 Rescates
  53. Articolo 37 Provisión de seguros de vida cuando el tomador asume el riesgo de la inversión y asimilados
  54. Articolo 38 Provisión de participación en beneficios y para extornos
  55. Articolo 39 Provisión de prestaciones
  56. Articolo 40 Provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago
  57. Articolo 41 Provisión de siniestros pendientes de declaración
  58. Articolo 42 Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros
  59. Articolo 43 Métodos estadísticos de cálculo de la provisión de prestaciones
  60. Articolo 44 Provisión de siniestros pendientes de declaración en riesgos de manifestación diferida
  61. Articolo 45 Reserva de estabilización
  62. Articolo 46 Provisión del seguro de decesos
  63. Articolo 47 Provisión del seguro de enfermedad
  64. Articolo 48 Provisión de desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo
  65. Articolo 48 bis Provisión de gestión de riesgos derivados de la internacionalización asegurados por cuenta del Estado
  66. Articolo 48 ter Provisión de gestión de riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica en los contratos a medio y largo plazo asegurados por cuenta del Estado
  67. Sección 2
  68. Articolo 49 Provisiones técnicas a cubrir
  69. Articolo 50 Bienes y derechos aptos para la inversión de las provisiones técnicas
  70. Articolo 51 Titularidad y situación de las inversiones
  71. Articolo 52 Valoración de las inversiones de las provisiones técnicas
  72. Articolo 52 bis Instrumentos derivados utilizables por las entidades aseguradoras
  73. Articolo 52 ter Instrumentos derivados contratados como inversión
  74. Articolo 52 quater Instrumentos derivados contratados con finalidad de cobertura
  75. Articolo 53 Límites de diversificación y dispersión
  76. Articolo 54 Inversiones cuyo riesgo de inversión sea a cargo del tomador
  77. Articolo 55 Reglas de congruencia a efectos de cobertura de provisiones técnicas
  78. Articolo 56 Cobertura consolidada de provisiones técnicas
  79. Articolo 57 Obligaciones de las entidades aseguradoras en caso de déficit en la cobertura de las provisiones técnicas
  80. Sección 3
  81. Articolo 58 Obligación de disponer del margen de solvencia
  82. Articolo 59 Patrimonio propio no comprometido
  83. Articolo 60 Patrimonio propio no comprometido de los grupos consolidables de entidades aseguradoras
  84. Articolo 61 Cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros distintos del seguro de vida
  85. Articolo 62 Cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros de vida
  86. Articolo 63 Fondo de garantía
  87. Sección 4
  88. Articolo 64 Contabilización de las operaciones de las entidades aseguradoras
  89. Articolo 65 Libros y registros contables de las entidades aseguradoras
  90. Articolo 66 Obligaciones contables de las entidades aseguradoras y deber de información
  91. Sección 5
  92. Articolo 67 Grupo consolidable de entidades aseguradoras
  93. Articolo 68 Auditoría de las cuentas anuales de entidades aseguradoras
  94. Articolo 69 Influencia notable
  95. Sección 6
  96. Articolo 70 Cesión de cartera
  97. Sección 7
  98. Articolo 71 Transformación de entidades aseguradoras
  99. Articolo 72 Fusión de entidades aseguradoras
  100. Articolo 73 Escisión de entidades aseguradoras
  101. Articolo 74 Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas
  102. Sección 8
  103. Articolo 75 Estatutos
  104. Articolo 76 Pólizas y tarifas de primas
  105. Articolo 77 Normas generales sobre bases técnicas
  106. Articolo 78 Peculiaridades de las bases técnicas en los seguros de vida
  107. Articolo 79 Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de decesos
  108. Articolo 80 Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de enfermedad
  109. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  110. Sección 1
  111. Articolo 81 Causas de la revocación
  112. Sección 2
  113. Articolo 82 Causas de disolución
  114. Articolo 83 Publicidad del acuerdo de disolución
  115. Sección 3
  116. Articolo 84 Vencimiento anticipado de los contratos de seguro
  117. Articolo 85 Cesión de oficio de la cartera de seguros en la liquidación
  118. Articolo 86 Requisitos de los liquidadores
  119. Articolo 87 Documentación a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por los administradores y por los liquidadores
  120. Articolo 88 Deber de colaboración de los antiguos administradores y gestores
  121. Articolo 89 Finalización de las operaciones de liquidación
  122. Sección 4
  123. Articolo 90 Intervención administrativa de las entidades aseguradoras
  124. Articolo 91 Intervención en la liquidación
  125. Articolo 92 Intervención para garantizar el correcto cumplimiento de las medidas de control especial
  126. Sección 5
  127. Articolo 93 Infracciones muy graves
  128. Articolo 94 Infracciones graves
  129. Articolo 95 Fondos propios a efectos de la imposición de sanciones
  130. Articolo 96 Competencias administrativas en materia sancionadora
  131. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  132. Sección 1
  133. Articolo 97 Cesión de cartera
  134. Articolo 98 Deber de información al Ministerio de Economía y Hacienda
  135. Articolo 99 Remisión general
  136. Sección 2
  137. Articolo 100 Establecimiento de sucursales
  138. Articolo 101 Inspección de sucursales de entidades aseguradoras españolas establecidas en otro Estado miembro del espacio económico europeo
  139. Sección 3
  140. Articolo 102 Actividades en régimen de libre prestación de servicios
  141. CAPÍTULO V. CAPITULO V
  142. Articolo 103 Entidades reaseguradoras
  143. CAPÍTULO VI. CAPITULO VI
  144. Articolo 104 Deber general de información al tomador
  145. Articolo 105 Deber particular de información en el caso de los seguros sobre la vida
  146. Articolo 105 bis Deber particular de información en el caso de seguros de decesos
  147. Articolo 106 Seguros colectivos
  148. Articolo 107 Constancia de la recepción de la información
  149. Articolo 108 Protección administrativa
  150. Articolo 109 Defensor del asegurado y arbitraje
  151. CAPÍTULO VII. CAPITULO VII
  152. Sección 1
  153. Articolo 110 Control interno de las entidades aseguradoras
  154. Articolo 110 bis Control de la política de inversiones
  155. Articolo 111 Publicidad
  156. Sección 2
  157. Articolo 112 Iniciación de las actuaciones inspectoras
  158. Articolo 113 Funcionarios participantes en las actuaciones inspectoras
  159. Articolo 114 Desarrollo de las actuaciones inspectoras
  160. Articolo 115 Excusa, negativa o resistencia a la actuación inspectora
  161. Articolo 116 Diligencias
  162. Articolo 117 Formalización del acta de inspección
  163. Articolo 118 Terminación de las actuaciones inspectoras
  164. Articolo 119 Deber de comunicación
  165. Sección 3
  166. Articolo 120 Junta Consultiva de Seguros
  167. Sección 4
  168. Articolo 121 Registros administrativos
  169. Articolo 122 Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras
  170. Articolo 123 Registro administrativo de los altos cargos de entidades aseguradoras y reaseguradoras
  171. Articolo 124 Registro administrativo especial de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos
  172. Articolo 125
  173. Articolo 126 Cancelación de la inscripción de las sanciones impuestas
  174. Articolo 127 Inscripción de las medidas de control especial
  175. TÍTULO III. TITULO III
  176. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  177. Sección 1
  178. Articolo 128 Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas
  179. Articolo 129 Cesión de cartera
  180. Articolo 130 Deber de información al tomador del seguro
  181. Articolo 131 Actuaciones inspectoras sobre la presencia permanente de las entidades aseguradoras
  182. Sección 2
  183. Articolo 132 Determinación de las condiciones de ejercicio
  184. Articolo 133 Supervisión por la Dirección General de Seguros de sucursales en España de entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del espacio económico europeo
  185. Sección 3
  186. Articolo 134 Inicio y modificación de actividad
  187. Articolo 135 Representante a efectos fiscales
  188. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  189. Sección 1
  190. Articolo 136 Establecimiento de sucursales
  191. Articolo 137 Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
  192. Sección 2
  193. Articolo 138 Establecimiento de sucursales
  194. Articolo 139 Procedimiento de autorización
  195. Articolo 140 Condiciones de ejercicio
  196. Disposizione adicional primera Ficheros
  197. Disposizione adicional segunda Prácticas abusivas
  198. Disposizione adicional tercera Dotación de las provisiones técnicas. Cuantía mínima
  199. Disposizione adicional cuarta Seguros Agrarios Combinados
  200. Disposizione adicional quinta Cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil como riesgo accesorio
  201. Disposizione adicional sexta Mutualidades de previsión social
  202. Disposizione adicional septima Derecho de información de los perjudicados de accidentes de circulación de vehículos a motor
  203. Disposizione adicional octava Autorización a la Dirección General de Seguros para la celebración de acuerdos con otras autoridades de supervisión de la Unión Europea, relativos al ejercicio de la supervisión adicional
  204. Disposizione adicional novena Información que debe suministrar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a las autoridades de supervisión de la Unión Europea
  205. Disposizione adicional decima Adaptación a la terminología del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras
  206. Disposizione transitoria primera Provisión de riesgos en curso
  207. Disposizione transitoria segunda Seguros de vida
  208. Disposizione transitoria tercera Seguro de decesos
  209. Disposizione transitoria cuarta Límites de diversificación y dispersión
  210. Disposizione transitoria quinta Minusvalías a deducir en el cómputo del patrimonio propio no comprometido
  211. Disposizione transitoria sexta Seguro de crédito
  212. Disposizione transitoria septima Adaptación de los estatutos sociales
  213. Disposizione transitoria octava Deber de información en las pólizas de seguros
  214. Disposizione transitoria novena Adaptación de bases técnicas
  215. Disposizione transitoria decima Mutualidades de previsión social
  216. Disposizione transitoria undecima Dotación a la provisión del Seguro de decesos
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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