Real Decreto 1434/1999

Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Tipos de reconocimientos

Artículo 4Certificado de navegabilidad

Artículo 5Cometido de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo

Artículo 6Condiciones para el reconocimiento como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo

Artículo 7Autorización de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo

Artículo 8Obligaciones de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo

Artículo 9Solicitud de reconocimiento

Artículo 10Resultados de los reconocimientos

Artículo 11Concepto y clasificación de las infracciones

Artículo 12Infracciones graves

Artículo 13Infracciones muy graves

Artículo 14Responsables de las infracciones

Artículo 15Sanciones

Artículo 16Sanciones accesorias

Disposición adicional únicaInaplicación del Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, sobre revisión del Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes

Disposición transitoria primeraReconocimientos realizados por la Inspección Marítima

Disposición transitoria segundaExención de reconocimiento inicial

Disposición final primeraHabilitación normativa

Disposición final segundaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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