Real Decreto 1434/1999

Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto

Articolo 2Ámbito de aplicación

Articolo 3Tipos de reconocimientos

Articolo 4Certificado de navegabilidad

Articolo 5Cometido de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo

Articolo 6Condiciones para el reconocimiento como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo

Articolo 7Autorización de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo

Articolo 8Obligaciones de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo

Articolo 9Solicitud de reconocimiento

Articolo 10Resultados de los reconocimientos

Articolo 11Concepto y clasificación de las infracciones

Articolo 12Infracciones graves

Articolo 13Infracciones muy graves

Articolo 14Responsables de las infracciones

Articolo 15Sanciones

Articolo 16Sanciones accesorias

Disposizione adicional únicaInaplicación del Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, sobre revisión del Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes

Disposizione transitoria primeraReconocimientos realizados por la Inspección Marítima

Disposizione transitoria segundaExención de reconocimiento inicial

Disposizione final primeraHabilitación normativa

Disposizione final segundaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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