Real Decreto 1434/1999

Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.

Preamble Preámbulo

Article 1Objeto

Article 2Ámbito de aplicación

Article 3Tipos de reconocimientos

Article 4Certificado de navegabilidad

Article 5Cometido de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo

Article 6Condiciones para el reconocimiento como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo

Article 7Autorización de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo

Article 8Obligaciones de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo

Article 9Solicitud de reconocimiento

Article 10Resultados de los reconocimientos

Article 11Concepto y clasificación de las infracciones

Article 12Infracciones graves

Article 13Infracciones muy graves

Article 14Responsables de las infracciones

Article 15Sanciones

Article 16Sanciones accesorias

Provision adicional únicaInaplicación del Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, sobre revisión del Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes

Provision transitoria primeraReconocimientos realizados por la Inspección Marítima

Provision transitoria segundaExención de reconocimiento inicial

Provision final primeraHabilitación normativa

Provision final segundaEntrada en vigor