Real Decreto 1345/2007

Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Ámbito de aplicación y exclusiones

Artículo 4Carácter de la autorización de comercialización

Artículo 5Requisitos del solicitante de una autorización de comercialización

Artículo 6Solicitud de autorización de comercialización de medicamentos fabricados industrialmente

Artículo 7Requisitos específicos de la autorización de medicamentos genéricos

Artículo 8Requisitos específicos de la autorización de medicamentos con solicitud combinada con datos suplementarios

Artículo 9Requisitos específicos de la autorización de medicamentos biológicos similares a otro de referencia

Artículo 10Requisitos específicos de la autorización de medicamentos basados en principios activos suficientemente comprobados

Artículo 11Solicitudes de nuevas asociaciones de principios activos autorizados

Artículo 12Solicitudes de autorización de medicamentos con consentimiento expreso del titular de una autorización previa o de un expediente en trámite de registro

Artículo 13Periodo de exclusividad para nuevas indicaciones de principios activos suficientemente conocidos

Artículo 14Objetivos del procedimiento de autorización

Artículo 15Garantías de confidencialidad

Artículo 16Admisión a trámite y validación de la solicitud

Artículo 17Evaluación de la documentación farmacéutica, preclínica y clínica y emisión del correspondiente informe

Artículo 18Dictamen del Comité de Evaluación de Medicamentos de Uso Humano

Artículo 19Causas y procedimiento de denegación

Artículo 20Resolución

Artículo 20 bisRequisitos posautorización

Artículo 21Inscripción en el registro de medicamentos

Artículo 21 bisComunicación a la Agencia Europea

Artículo 22Transparencia y publicidad

Artículo 23Responsabilidad del titular y del fabricante

Artículo 24Condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos

Artículo 25Medicamentos objeto de publicidad destinada al público

Artículo 26Autorizaciones sometidas a condiciones especiales

Artículo 27Plazo de validez y renovación de la autorización

Artículo 28Comercialización efectiva

Artículo 29Objetivos del etiquetado y prospecto: Garantías de identificación e información para el uso racional del medicamento

Artículo 30Autorización de la información contenida en el etiquetado y prospecto

Artículo 31Requisitos generales

Artículo 32Garantías de autenticidad y trazabilidad del etiquetado

Artículo 33Incorporación de símbolos y motivos gráficos

Artículo 34Obligación de declarar determinados excipientes

Artículo 35Garantía de correcta identificación: nombre del medicamento

Artículo 36Requisitos generales del prospecto

Artículo 37Omisión de indicaciones terapéuticas

Artículo 38Motivos gráficos

Artículo 39Material de acondicionamiento de los envases clínicos

Artículo 40Material de acondicionamiento de las muestras gratuitas

Artículo 41Autorización previa de lotes de fabricación de medicamentos hemoderivados

Artículo 42Comercio exterior de los medicamentos hemoderivados

Artículo 43Autorización previa de lotes de fabricación de vacunas

Artículo 44Vacunas individualizadas

Artículo 45Recomendaciones de uso

Artículo 46Autorización de medicamentos radiofármacos

Artículo 47Exenciones

Artículo 48Requisitos específicos de la autorización de medicamentos radiofármacos

Artículo 49Cumplimiento de la legislación sobre protección sanitaria

Artículo 50Registro de medicamentos tradicionales a base de plantas

Artículo 51Criterios que deben de cumplir los medicamentos tradicionales a base de plantas para registrarse por el procedimiento simplificado

Artículo 52Procedimiento de registro simplificado para medicamentos tradicionales a base de plantas

Artículo 53Causas de denegación

Artículo 54etirada del mercado

Artículo 55Clases de medicamentos homeopáticos

Artículo 56Criterios que han de cumplir los medicamentos homeopáticos para registrarse por el procedimiento simplificado especial

Artículo 57Procedimiento de registro simplificado especial para los medicamentos homeopáticos

Artículo 58Etiquetado de los medicamentos homeopáticos

Artículo 59Autorización de comercialización de los gases medicinales

Artículo 60Condiciones particulares

Artículo 61Suministro, entrega o dispensación

Artículo 62Obligaciones del titular de la autorización

Artículo 63Modificaciones de las condiciones de autorización del medicamento

Artículo 63 bisAgrupación de modificaciones

Artículo 63 terObligaciones de comunicación de las modificaciones de la autorización de comercialización

Artículo 64Procedimiento de notificación para las modificaciones de importancia menor tipo IA y tipo IB

Artículo 65Procedimiento para las modificaciones de importancia mayor tipo II

Artículo 66Modificaciones especiales

Artículo 66 bisExtensión de la autorización de comercialización

Artículo 67Cambio de titular del medicamento

Artículo 68Causas de suspensión y revocación

Artículo 69Procedimiento de suspensión y revocación de oficio

Artículo 70Procedimiento de suspensión y revocación a instancia de parte

Artículo 71Definiciones y requisitos generales de los procedimientos comunitarios

Artículo 71 bisGrupo de coordinación

Artículo 72Procedimiento de reconocimiento mutuo

Artículo 73Procedimiento descentralizado

Artículo 74Discrepancia en las decisiones y procedimiento de arbitraje

Artículo 75Armonización de las autorizaciones comunitarias

Artículo 76Decisiones de la Unión

Artículo 77Información de los medicamentos que deberán llevar los dispositivos de seguridad

Artículo 78Ampliación del ámbito de aplicación del identificador único o de los dispositivos contra las manipulaciones

Artículo 79Notificaciones a la Comisión sobre el riesgo de falsificación de medicamentos

Artículo 80Verificaciones adicionales de los dispositivos de seguridad por las entidades de distribución

Artículo 81Otros casos de operaciones de los dispositivos de seguridad

Artículo 82Notificación y medidas a adoptar en caso de manipulación o presunta falsificación

Artículo 83El repositorio nacional

Artículo 84Establecimiento del Nodo SNSFarma y su integración en el repositorio nacional

Artículo 85Funcionamiento del Nodo SNSFarma

Artículo 86Gestión del Nodo SNSFarma

Artículo 87Funciones de seguimiento del Nodo SNSFarma

Artículo 88Otras funciones de información de la entidad gestora del repositorio nacional

Disposición adicional primeraAplicación a otros medicamentos fabricados industrialmente

Disposición adicional segundaAplicación del Reglamento (CE) n.º 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico

Disposición adicional terceraObligaciones para el sistema de gestión de riesgos

Disposición adicional cuartaSupervisión de repositorios de otros Estados miembros de la Unión Europea que se encuentren ubicados en España

Disposición adicional quintaActualización de la utilización del cupón precinto de los medicamentos

Disposición adicional sextaFuncionalidades y operativa de Nodo SNSFarma

Disposición adicional séptimaGarantía de interoperabilidad de la información

Disposición transitoria primeraAplicación de periodos de protección de datos

Disposición transitoria segundaRenovación de autorizaciones de medicamentos

Disposición transitoria terceraPlazo de adecuación del etiquetado y prospecto

Disposición transitoria cuartaAplicación del Capítulo III sobre etiquetado y prospecto a las solicitudes en trámite

Disposición transitoria quintaConservación de órganos para transplantes

Disposición transitoria sextaMedicamentos homeopáticos

Disposición transitoria séptimaMedicamentos a base de plantas medicinales

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraLegislación sobre productos farmacéuticos

Disposición final segundaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Disposición final terceraDesarrollo normativo

Disposición final cuartaEntrada en vigor

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