Real Decreto 1345/2007

Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto

Articolo 2Definiciones

Articolo 3Ámbito de aplicación y exclusiones

Articolo 4Carácter de la autorización de comercialización

Articolo 5Requisitos del solicitante de una autorización de comercialización

Articolo 6Solicitud de autorización de comercialización de medicamentos fabricados industrialmente

Articolo 7Requisitos específicos de la autorización de medicamentos genéricos

Articolo 8Requisitos específicos de la autorización de medicamentos con solicitud combinada con datos suplementarios

Articolo 9Requisitos específicos de la autorización de medicamentos biológicos similares a otro de referencia

Articolo 10Requisitos específicos de la autorización de medicamentos basados en principios activos suficientemente comprobados

Articolo 11Solicitudes de nuevas asociaciones de principios activos autorizados

Articolo 12Solicitudes de autorización de medicamentos con consentimiento expreso del titular de una autorización previa o de un expediente en trámite de registro

Articolo 13Periodo de exclusividad para nuevas indicaciones de principios activos suficientemente conocidos

Articolo 14Objetivos del procedimiento de autorización

Articolo 15Garantías de confidencialidad

Articolo 16Admisión a trámite y validación de la solicitud

Articolo 17Evaluación de la documentación farmacéutica, preclínica y clínica y emisión del correspondiente informe

Articolo 18Dictamen del Comité de Evaluación de Medicamentos de Uso Humano

Articolo 19Causas y procedimiento de denegación

Articolo 20Resolución

Articolo 20 bisRequisitos posautorización

Articolo 21Inscripción en el registro de medicamentos

Articolo 21 bisComunicación a la Agencia Europea

Articolo 22Transparencia y publicidad

Articolo 23Responsabilidad del titular y del fabricante

Articolo 24Condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos

Articolo 25Medicamentos objeto de publicidad destinada al público

Articolo 26Autorizaciones sometidas a condiciones especiales

Articolo 27Plazo de validez y renovación de la autorización

Articolo 28Comercialización efectiva

Articolo 29Objetivos del etiquetado y prospecto: Garantías de identificación e información para el uso racional del medicamento

Articolo 30Autorización de la información contenida en el etiquetado y prospecto

Articolo 31Requisitos generales

Articolo 32Garantías de autenticidad y trazabilidad del etiquetado

Articolo 33Incorporación de símbolos y motivos gráficos

Articolo 34Obligación de declarar determinados excipientes

Articolo 35Garantía de correcta identificación: nombre del medicamento

Articolo 36Requisitos generales del prospecto

Articolo 37Omisión de indicaciones terapéuticas

Articolo 38Motivos gráficos

Articolo 39Material de acondicionamiento de los envases clínicos

Articolo 40Material de acondicionamiento de las muestras gratuitas

Articolo 41Autorización previa de lotes de fabricación de medicamentos hemoderivados

Articolo 42Comercio exterior de los medicamentos hemoderivados

Articolo 43Autorización previa de lotes de fabricación de vacunas

Articolo 44Vacunas individualizadas

Articolo 45Recomendaciones de uso

Articolo 46Autorización de medicamentos radiofármacos

Articolo 47Exenciones

Articolo 48Requisitos específicos de la autorización de medicamentos radiofármacos

Articolo 49Cumplimiento de la legislación sobre protección sanitaria

Articolo 50Registro de medicamentos tradicionales a base de plantas

Articolo 51Criterios que deben de cumplir los medicamentos tradicionales a base de plantas para registrarse por el procedimiento simplificado

Articolo 52Procedimiento de registro simplificado para medicamentos tradicionales a base de plantas

Articolo 53Causas de denegación

Articolo 54etirada del mercado

Articolo 55Clases de medicamentos homeopáticos

Articolo 56Criterios que han de cumplir los medicamentos homeopáticos para registrarse por el procedimiento simplificado especial

Articolo 57Procedimiento de registro simplificado especial para los medicamentos homeopáticos

Articolo 58Etiquetado de los medicamentos homeopáticos

Articolo 59Autorización de comercialización de los gases medicinales

Articolo 60Condiciones particulares

Articolo 61Suministro, entrega o dispensación

Articolo 62Obligaciones del titular de la autorización

Articolo 63Modificaciones de las condiciones de autorización del medicamento

Articolo 63 bisAgrupación de modificaciones

Articolo 63 terObligaciones de comunicación de las modificaciones de la autorización de comercialización

Articolo 64Procedimiento de notificación para las modificaciones de importancia menor tipo IA y tipo IB

Articolo 65Procedimiento para las modificaciones de importancia mayor tipo II

Articolo 66Modificaciones especiales

Articolo 66 bisExtensión de la autorización de comercialización

Articolo 67Cambio de titular del medicamento

Articolo 68Causas de suspensión y revocación

Articolo 69Procedimiento de suspensión y revocación de oficio

Articolo 70Procedimiento de suspensión y revocación a instancia de parte

Articolo 71Definiciones y requisitos generales de los procedimientos comunitarios

Articolo 71 bisGrupo de coordinación

Articolo 72Procedimiento de reconocimiento mutuo

Articolo 73Procedimiento descentralizado

Articolo 74Discrepancia en las decisiones y procedimiento de arbitraje

Articolo 75Armonización de las autorizaciones comunitarias

Articolo 76Decisiones de la Unión

Articolo 77Información de los medicamentos que deberán llevar los dispositivos de seguridad

Articolo 78Ampliación del ámbito de aplicación del identificador único o de los dispositivos contra las manipulaciones

Articolo 79Notificaciones a la Comisión sobre el riesgo de falsificación de medicamentos

Articolo 80Verificaciones adicionales de los dispositivos de seguridad por las entidades de distribución

Articolo 81Otros casos de operaciones de los dispositivos de seguridad

Articolo 82Notificación y medidas a adoptar en caso de manipulación o presunta falsificación

Articolo 83El repositorio nacional

Articolo 84Establecimiento del Nodo SNSFarma y su integración en el repositorio nacional

Articolo 85Funcionamiento del Nodo SNSFarma

Articolo 86Gestión del Nodo SNSFarma

Articolo 87Funciones de seguimiento del Nodo SNSFarma

Articolo 88Otras funciones de información de la entidad gestora del repositorio nacional

Disposizione adicional primeraAplicación a otros medicamentos fabricados industrialmente

Disposizione adicional segundaAplicación del Reglamento (CE) n.º 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico

Disposizione adicional terceraObligaciones para el sistema de gestión de riesgos

Disposizione adicional cuartaSupervisión de repositorios de otros Estados miembros de la Unión Europea que se encuentren ubicados en España

Disposizione adicional quintaActualización de la utilización del cupón precinto de los medicamentos

Disposizione adicional sextaFuncionalidades y operativa de Nodo SNSFarma

Disposizione adicional séptimaGarantía de interoperabilidad de la información

Disposizione transitoria primeraAplicación de periodos de protección de datos

Disposizione transitoria segundaRenovación de autorizaciones de medicamentos

Disposizione transitoria terceraPlazo de adecuación del etiquetado y prospecto

Disposizione transitoria cuartaAplicación del Capítulo III sobre etiquetado y prospecto a las solicitudes en trámite

Disposizione transitoria quintaConservación de órganos para transplantes

Disposizione transitoria sextaMedicamentos homeopáticos

Disposizione transitoria séptimaMedicamentos a base de plantas medicinales

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraLegislación sobre productos farmacéuticos

Disposizione final segundaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Disposizione final terceraDesarrollo normativo

Disposizione final cuartaEntrada en vigor

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