Real Decreto 800/2011

Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

Preámbulo Preámbulo

Preámbulo Preámbulo

CAPÍTULO I

Artículo 1Objeto y finalidad

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Definiciones

Artículo 4Obligación de investigar

CAPÍTULO II

Artículo 5Naturaleza y funciones

Artículo 6Composición

Artículo 7Funcionamiento

Artículo 8El Presidente

Artículo 9El Secretario

Artículo 10El investigador encargado

Artículo 11El equipo de investigación

Artículo 12Los investigadores de campo

CAPÍTULO III

Artículo 13Obligación de notificación y de comunicación de los accidentes e incidentes marítimos

Artículo 14Cooperación

Artículo 15Costes

Artículo 16Colaboración con terceros países con intereses de consideración

Artículo 17De los informes sobre accidentes e incidentes marítimos

Artículo 18De las recomendaciones sobre seguridad

Artículo 19Sistema de alerta rápida

Artículo 20Base de datos europea sobre accidentes e incidentes marítimos

Artículo 21Trato justo de la tripulación

Artículo 22Iniciación de la Investigación

Artículo 23Del resultado de la investigación

Disposición adicional primeraMedios humanos y materiales

Disposición adicional segundaDesignación de suplentes

Disposición adicional terceraAutorización al Director General de la Marina Mercante

Disposición adicional cuartaNotificación a la Comisión europea

Disposición transitoria primeraExpedientes en tramitación

Disposición transitoria segundaAdaptación de la composición del número de miembros de la comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Disposición final terceraHabilitación para el desarrollo normativo

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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