🇪🇸 España
Vigente Real Decreto 31 unidades
Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
Real Decreto 1363/2011es-royal-decree-2011-10-07-13631 nov 2011
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Obligación de etiquetar
- Artículo 4 Indicación del número de Registro de Envasadores de Vinos
- Artículo 5 Utilización del término elaborador como expresión equivalente a productor
- Artículo 6 Uso facultativo de códigos en el etiquetado
- Artículo 7 Supuestos de obligatoriedad en el uso de códigos en el etiquetado
- Artículo 8 Condicionantes para la utilización de códigos
- Artículo 9 Referencia al Estado miembro
- Artículo 10 Indicación de la razón social mediante un nombre comercial
- Artículo 11 Identificación del contenido de los recipientes para el almacenamiento de los productos vitivinícolas
- Artículo 12 Menciones relativas al color
- Artículo 13 Definición de vinos varietales
- Artículo 14 Procedimiento de control de la veracidad de las indicaciones de la variedad de uva de vinificación o la añada en los vinos varietales
- Artículo 15 Variedades excluidas
- Artículo 16 Ubicación de los nombres geográficos en el etiquetado
- Artículo 17 Menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas
- Artículo 18 Menciones relativas a la fermentación o envejecimiento del vino con denominación de origen o indicación geográfica protegida, en recipientes de madera
- Artículo 19 Condiciones de utilización de términos que hacen referencia a una explotación vitícola
- Artículo 19 bis Condiciones de utilización de términos que se refieren al lugar donde tiene lugar el embotellado de los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida
- Artículo 20 Indicación del contenido en azúcar en los vinos de licor con denominación de origen o indicación geográfica protegida
- Artículo 21 Términos tradicionales
- Artículo 22 Unidades geográficas mayores que la zona abarcada por una denominación de origen o indicación geográfica protegida
- Artículo 23 Indicación obligatoria del año de la cosecha junto con términos tradicionales de envejecimiento
- Artículo 24 Menciones relativas al envejecimiento del vino con denominación de origen protegida en recipientes de madera
- Disposición adicional única Cláusula de reconocimiento mutuo
- Disposición transitoria única
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Título competencial
- Disposición final segunda Entrada en vigor