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Real Decreto 31 unità

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

Real Decreto 1363/2011es-royal-decree-2011-10-07-13631 nov 2011

Vinos

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Objeto
  3. Articolo 2 Ámbito de aplicación
  4. Articolo 3 Obligación de etiquetar
  5. Articolo 4 Indicación del número de Registro de Envasadores de Vinos
  6. Articolo 5 Utilización del término elaborador como expresión equivalente a productor
  7. Articolo 6 Uso facultativo de códigos en el etiquetado
  8. Articolo 7 Supuestos de obligatoriedad en el uso de códigos en el etiquetado
  9. Articolo 8 Condicionantes para la utilización de códigos
  10. Articolo 9 Referencia al Estado miembro
  11. Articolo 10 Indicación de la razón social mediante un nombre comercial
  12. Articolo 11 Identificación del contenido de los recipientes para el almacenamiento de los productos vitivinícolas
  13. Articolo 12 Menciones relativas al color
  14. Articolo 13 Definición de vinos varietales
  15. Articolo 14 Procedimiento de control de la veracidad de las indicaciones de la variedad de uva de vinificación o la añada en los vinos varietales
  16. Articolo 15 Variedades excluidas
  17. Articolo 16 Ubicación de los nombres geográficos en el etiquetado
  18. Articolo 17 Menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas
  19. Articolo 18 Menciones relativas a la fermentación o envejecimiento del vino con denominación de origen o indicación geográfica protegida, en recipientes de madera
  20. Articolo 19 Condiciones de utilización de términos que hacen referencia a una explotación vitícola
  21. Articolo 19 bis Condiciones de utilización de términos que se refieren al lugar donde tiene lugar el embotellado de los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida
  22. Articolo 20 Indicación del contenido en azúcar en los vinos de licor con denominación de origen o indicación geográfica protegida
  23. Articolo 21 Términos tradicionales
  24. Articolo 22 Unidades geográficas mayores que la zona abarcada por una denominación de origen o indicación geográfica protegida
  25. Articolo 23 Indicación obligatoria del año de la cosecha junto con términos tradicionales de envejecimiento
  26. Articolo 24 Menciones relativas al envejecimiento del vino con denominación de origen protegida en recipientes de madera
  27. Disposizione adicional única Cláusula de reconocimiento mutuo
  28. Disposizione transitoria única
  29. Disposizione derogatoria única Derogación normativa
  30. Disposizione final primera Título competencial
  31. Disposizione final segunda Entrada en vigor
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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