🇪🇸 Spagna
Real Decreto 31 unità
Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
Real Decreto 1363/2011es-royal-decree-2011-10-07-13631 nov 2011
- Preambolo Preámbulo
- Articolo 1 Objeto
- Articolo 2 Ámbito de aplicación
- Articolo 3 Obligación de etiquetar
- Articolo 4 Indicación del número de Registro de Envasadores de Vinos
- Articolo 5 Utilización del término elaborador como expresión equivalente a productor
- Articolo 6 Uso facultativo de códigos en el etiquetado
- Articolo 7 Supuestos de obligatoriedad en el uso de códigos en el etiquetado
- Articolo 8 Condicionantes para la utilización de códigos
- Articolo 9 Referencia al Estado miembro
- Articolo 10 Indicación de la razón social mediante un nombre comercial
- Articolo 11 Identificación del contenido de los recipientes para el almacenamiento de los productos vitivinícolas
- Articolo 12 Menciones relativas al color
- Articolo 13 Definición de vinos varietales
- Articolo 14 Procedimiento de control de la veracidad de las indicaciones de la variedad de uva de vinificación o la añada en los vinos varietales
- Articolo 15 Variedades excluidas
- Articolo 16 Ubicación de los nombres geográficos en el etiquetado
- Articolo 17 Menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas
- Articolo 18 Menciones relativas a la fermentación o envejecimiento del vino con denominación de origen o indicación geográfica protegida, en recipientes de madera
- Articolo 19 Condiciones de utilización de términos que hacen referencia a una explotación vitícola
- Articolo 19 bis Condiciones de utilización de términos que se refieren al lugar donde tiene lugar el embotellado de los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida
- Articolo 20 Indicación del contenido en azúcar en los vinos de licor con denominación de origen o indicación geográfica protegida
- Articolo 21 Términos tradicionales
- Articolo 22 Unidades geográficas mayores que la zona abarcada por una denominación de origen o indicación geográfica protegida
- Articolo 23 Indicación obligatoria del año de la cosecha junto con términos tradicionales de envejecimiento
- Articolo 24 Menciones relativas al envejecimiento del vino con denominación de origen protegida en recipientes de madera
- Disposizione adicional única Cláusula de reconocimiento mutuo
- Disposizione transitoria única
- Disposizione derogatoria única Derogación normativa
- Disposizione final primera Título competencial
- Disposizione final segunda Entrada en vigor