Real Decreto 1363/2011

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Obligación de etiquetar

Artículo 4Indicación del número de Registro de Envasadores de Vinos

Artículo 5Utilización del término elaborador como expresión equivalente a productor

Artículo 6Uso facultativo de códigos en el etiquetado

Artículo 7Supuestos de obligatoriedad en el uso de códigos en el etiquetado

Artículo 8Condicionantes para la utilización de códigos

Artículo 9Referencia al Estado miembro

Artículo 10Indicación de la razón social mediante un nombre comercial

Artículo 11Identificación del contenido de los recipientes para el almacenamiento de los productos vitivinícolas

Artículo 12Menciones relativas al color

Artículo 13Definición de vinos varietales

Artículo 14Procedimiento de control de la veracidad de las indicaciones de la variedad de uva de vinificación o la añada en los vinos varietales

Artículo 15Variedades excluidas

Artículo 16Ubicación de los nombres geográficos en el etiquetado

Artículo 17Menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas

Artículo 18Menciones relativas a la fermentación o envejecimiento del vino con denominación de origen o indicación geográfica protegida, en recipientes de madera

Artículo 19Condiciones de utilización de términos que hacen referencia a una explotación vitícola

Artículo 19 bisCondiciones de utilización de términos que se refieren al lugar donde tiene lugar el embotellado de los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida

Artículo 20Indicación del contenido en azúcar en los vinos de licor con denominación de origen o indicación geográfica protegida

Artículo 21Términos tradicionales

Artículo 22Unidades geográficas mayores que la zona abarcada por una denominación de origen o indicación geográfica protegida

Artículo 23Indicación obligatoria del año de la cosecha junto con términos tradicionales de envejecimiento

Artículo 24Menciones relativas al envejecimiento del vino con denominación de origen protegida en recipientes de madera

Disposición adicional únicaCláusula de reconocimiento mutuo

Disposición transitoria única

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaEntrada en vigor

Citenza

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