Real Decreto 1363/2011

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto

Articolo 2Ámbito de aplicación

Articolo 3Obligación de etiquetar

Articolo 4Indicación del número de Registro de Envasadores de Vinos

Articolo 5Utilización del término elaborador como expresión equivalente a productor

Articolo 6Uso facultativo de códigos en el etiquetado

Articolo 7Supuestos de obligatoriedad en el uso de códigos en el etiquetado

Articolo 8Condicionantes para la utilización de códigos

Articolo 9Referencia al Estado miembro

Articolo 10Indicación de la razón social mediante un nombre comercial

Articolo 11Identificación del contenido de los recipientes para el almacenamiento de los productos vitivinícolas

Articolo 12Menciones relativas al color

Articolo 13Definición de vinos varietales

Articolo 14Procedimiento de control de la veracidad de las indicaciones de la variedad de uva de vinificación o la añada en los vinos varietales

Articolo 15Variedades excluidas

Articolo 16Ubicación de los nombres geográficos en el etiquetado

Articolo 17Menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas

Articolo 18Menciones relativas a la fermentación o envejecimiento del vino con denominación de origen o indicación geográfica protegida, en recipientes de madera

Articolo 19Condiciones de utilización de términos que hacen referencia a una explotación vitícola

Articolo 19 bisCondiciones de utilización de términos que se refieren al lugar donde tiene lugar el embotellado de los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida

Articolo 20Indicación del contenido en azúcar en los vinos de licor con denominación de origen o indicación geográfica protegida

Articolo 21Términos tradicionales

Articolo 22Unidades geográficas mayores que la zona abarcada por una denominación de origen o indicación geográfica protegida

Articolo 23Indicación obligatoria del año de la cosecha junto con términos tradicionales de envejecimiento

Articolo 24Menciones relativas al envejecimiento del vino con denominación de origen protegida en recipientes de madera

Disposizione adicional únicaCláusula de reconocimiento mutuo

Disposizione transitoria única

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraTítulo competencial

Disposizione final segundaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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