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Real Decreto 45 unidades
Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
Real Decreto 1388/2011es-royal-decree-2011-10-14-138815 oct 2011
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Requisitos adicionales
- Artículo 4 Obligaciones de los fabricantes
- Artículo 5 Representantes autorizados
- Artículo 6 Obligaciones de los importadores
- Artículo 7 Obligaciones de los distribuidores
- Artículo 8 Obligaciones de los propietarios
- Artículo 9 Obligaciones de los usuarios
- Artículo 10 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y distribuidores
- Artículo 11 Identificación de los agentes económicos
- Artículo 12 Conformidad de los equipos a presión transportables y evaluación de la misma
- Artículo 13 Principios generales del marcado Π
- Artículo 14 Reglas y condiciones para la colocación del marcado Π
- Artículo 15 Libre circulación de equipos a presión transportables
- Artículo 16 Autoridad notificante
- Artículo 17 Obligación de información de las autoridades notificantes
- Artículo 18 Requisitos relativos a los organismos notificados
- Artículo 19 Solicitud de notificación
- Artículo 20 Procedimiento de notificación
- Artículo 21 Cambios en la notificación
- Artículo 22 Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados
- Artículo 23 Obligaciones operativas de los organismos notificados
- Artículo 24 Obligación de información de los organismos notificados
- Artículo 25 Intercambio de experiencias
- Artículo 26 Coordinación de los organismos notificados
- Artículo 27 Procedimiento en el caso de equipos a presión transportables que plantean un riesgo a nivel nacional
- Artículo 28 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
- Artículo 29 Equipo a presión transportable conforme que entraña algún riesgo para la salud y la seguridad
- Artículo 30 Incumplimiento formal
- Artículo 31 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Artículo 32 Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión transportables designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 33 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
- Artículo 34 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Disposición adicional primera Reconocimiento de la equivalencia
- Disposición adicional segunda Inspecciones periódicas
- Disposición adicional tercera Comunicación de actuaciones
- Disposición adicional cuarta Competencias del Ministerio de Defensa
- Disposición transitoria única Revaluación de la conformidad
- Disposición derogatoria única Derogación
- Disposición final primera Modificación del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas complementarias
- Disposición final segunda Título competencial
- Disposición final tercera Habilitación normativa
- Disposición final cuarta Entrada en vigor