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Real Decreto 45 unidades

Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.

Real Decreto 1388/2011es-royal-decree-2011-10-14-138815 oct 2011

Transportes terrestres

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  3. Artículo 2 Definiciones
  4. Artículo 3 Requisitos adicionales
  5. Artículo 4 Obligaciones de los fabricantes
  6. Artículo 5 Representantes autorizados
  7. Artículo 6 Obligaciones de los importadores
  8. Artículo 7 Obligaciones de los distribuidores
  9. Artículo 8 Obligaciones de los propietarios
  10. Artículo 9 Obligaciones de los usuarios
  11. Artículo 10 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y distribuidores
  12. Artículo 11 Identificación de los agentes económicos
  13. Artículo 12 Conformidad de los equipos a presión transportables y evaluación de la misma
  14. Artículo 13 Principios generales del marcado Π
  15. Artículo 14 Reglas y condiciones para la colocación del marcado Π
  16. Artículo 15 Libre circulación de equipos a presión transportables
  17. Artículo 16 Autoridad notificante
  18. Artículo 17 Obligación de información de las autoridades notificantes
  19. Artículo 18 Requisitos relativos a los organismos notificados
  20. Artículo 19 Solicitud de notificación
  21. Artículo 20 Procedimiento de notificación
  22. Artículo 21 Cambios en la notificación
  23. Artículo 22 Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados
  24. Artículo 23 Obligaciones operativas de los organismos notificados
  25. Artículo 24 Obligación de información de los organismos notificados
  26. Artículo 25 Intercambio de experiencias
  27. Artículo 26 Coordinación de los organismos notificados
  28. Artículo 27 Procedimiento en el caso de equipos a presión transportables que plantean un riesgo a nivel nacional
  29. Artículo 28 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
  30. Artículo 29 Equipo a presión transportable conforme que entraña algún riesgo para la salud y la seguridad
  31. Artículo 30 Incumplimiento formal
  32. Artículo 31 Aplicación de los procedimientos de emergencia
  33. Artículo 32 Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión transportables designados como bienes pertinentes para crisis
  34. Artículo 33 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
  35. Artículo 34 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
  36. Disposición adicional primera Reconocimiento de la equivalencia
  37. Disposición adicional segunda Inspecciones periódicas
  38. Disposición adicional tercera Comunicación de actuaciones
  39. Disposición adicional cuarta Competencias del Ministerio de Defensa
  40. Disposición transitoria única Revaluación de la conformidad
  41. Disposición derogatoria única Derogación
  42. Disposición final primera Modificación del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas complementarias
  43. Disposición final segunda Título competencial
  44. Disposición final tercera Habilitación normativa
  45. Disposición final cuarta Entrada en vigor
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