Real Decreto 1388/2011

Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Requisitos adicionales

Artículo 4Obligaciones de los fabricantes

Artículo 5Representantes autorizados

Artículo 6Obligaciones de los importadores

Artículo 7Obligaciones de los distribuidores

Artículo 8Obligaciones de los propietarios

Artículo 9Obligaciones de los usuarios

Artículo 10Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y distribuidores

Artículo 11Identificación de los agentes económicos

Artículo 12Conformidad de los equipos a presión transportables y evaluación de la misma

Artículo 13Principios generales del marcado Π

Artículo 14Reglas y condiciones para la colocación del marcado Π

Artículo 15Libre circulación de equipos a presión transportables

Artículo 16Autoridad notificante

Artículo 17Obligación de información de las autoridades notificantes

Artículo 18Requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 19Solicitud de notificación

Artículo 20Procedimiento de notificación

Artículo 21Cambios en la notificación

Artículo 22Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados

Artículo 23Obligaciones operativas de los organismos notificados

Artículo 24Obligación de información de los organismos notificados

Artículo 25Intercambio de experiencias

Artículo 26Coordinación de los organismos notificados

Artículo 27Procedimiento en el caso de equipos a presión transportables que plantean un riesgo a nivel nacional

Artículo 28Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Artículo 29Equipo a presión transportable conforme que entraña algún riesgo para la salud y la seguridad

Artículo 30Incumplimiento formal

Artículo 31Aplicación de los procedimientos de emergencia

Artículo 32Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión transportables designados como bienes pertinentes para crisis

Artículo 33Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado

Artículo 34Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Disposición adicional primeraReconocimiento de la equivalencia

Disposición adicional segundaInspecciones periódicas

Disposición adicional terceraComunicación de actuaciones

Disposición adicional cuartaCompetencias del Ministerio de Defensa

Disposición transitoria únicaRevaluación de la conformidad

Disposición derogatoria únicaDerogación

Disposición final primeraModificación del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas complementarias

Disposición final segundaTítulo competencial

Disposición final terceraHabilitación normativa

Disposición final cuartaEntrada en vigor

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