Real Decreto 97/2014

Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Disposiciones generales

Artículo 3Definiciones

Artículo 4Miembros de la tripulación

Artículo 5Normas de circulación

Artículo 6Miembro de la tripulación no conductor

Artículo 7Permisos excepcionales y especiales

Artículo 8Envases, embalajes, grandes recipientes para granel (IBC/GRG) y grandes embalajes

Artículo 9Vehículos

Artículo 10Cisternas, vehículos batería y CGEM, vehículos EXII, EXIII, FL, OX y AT y MEMU

Artículo 11Contenedores a granel (pulverulentos o granulares) especiales para determinados productos según ADR

Artículo 12Organismos de control y estaciones ITV

Artículo 13Contraseñas

Artículo 14Reparaciones o modificaciones

Artículo 15Actas de inspección

Artículo 16Certificado de aprobación

Artículo 17Documentación de las inspecciones

Artículo 18Remisión de documentación

Artículo 19Importación de cisternas, vehículos batería, EXII y EXIII o MEMU

Artículo 20Actuación y comunicación

Artículo 21Planes de actuación

Artículo 22Acuerdos de colaboración

Artículo 23Informes

Artículo 24Exenciones

Artículo 25Ejercicio de la actividad de consejero de seguridad

Artículo 26Requisitos

Artículo 27Obligaciones del consejero

Artículo 28Obligaciones de las empresas

Artículo 29Informe de accidentes

Artículo 30Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad (PSICS)

Artículo 31Visitas técnicas a las instalaciones

Artículo 32Informe técnico de evaluación

Artículo 33Inscripción registral

Artículo 34Información previa

Artículo 35Documentación

Artículo 36Operaciones previas a la carga o la descarga

Artículo 37Operación de carga o descarga

Artículo 38Asunción de responsabilidades en las operaciones de carga o descarga

Artículo 39Carga en común y limitaciones

Artículo 40Operaciones posteriores a la carga o descarga

Artículo 41Instalaciones de carga o descarga de cisternas

Artículo 42Limpieza de las cisternas

Artículo 43Grado de llenado de cisternas

Artículo 44Procedimiento de carga y descarga

Artículo 45Control final

Artículo 46Documentación después de las descargas

Artículo 47Señalización

Artículo 48Transporte de alimentos

Artículo 49Normativa aplicable

Disposición adicional primeraIdiomas de utilización

Disposición adicional segundaCertificados de aprobación de los vehículos

Disposición adicional terceraTransporte de residuos peligrosos

Disposición adicional cuartaAplicación de la legislación sobre riesgos laborales

Disposición transitoria primeraAplicación del parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad

Disposición transitoria segundaRegularización de los parámetros de seguridad individual de los consejeros de seguridad

Disposición derogatoria únicaDerogaciones y vigencias

Disposición final primeraDesarrollo normativo

Disposición final segundaIncorporación del Derecho de la Unión Europea

Disposición final terceraModificación del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable

Disposición final cuartaTítulo competencial

Citenza

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